martes, 30 de agosto de 2016

LAS MUJERES MAYORES Y SUS DERECHOS

LAS MUJERES MAYORES Y SUS DERECHOS
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
29 AGOSTO DEL 2016.

Las personas adultas mayores en nuestro país viven con muchas carencias a consecuencia del abandono y en no pocas veces víctimas de delitos y de violación a sus derechos fundamentales.

Transitar de la edad madura a la edad mayor de 60 años se convierte casi siempre en un hecho complejo porque la edad va aparejada al deterioro de nuestra salud, de nuestro rendimiento, de nuestras motivaciones, de la carencia de un trabajo estable que permita a la persona mayor poder vivir sin dificultades y con las prestaciones adecuadas para contar con atención médica.

La situación se hace aún más delicada para las mujeres.  En el documento “Análisis de la situación de las mujeres adultas mayores en México, así como las políticas públicas federales orientadas a su atención”[1], se recoge la problemática que enfrentan las mujeres adultas mayores por su la condición de desigualdad que prevalecen México, se advierte que si bien hay una expectativa mayor de vida con respecto de los hombres, la calidad de vida le genera mayores posibilidades de vulnerabilidad reflejada en las enfermedades que puede presentar, su situación económica derivada de las pocas oportunidades de haber estudiado en otras etapas de sus vidas.

Las adultas mayores enfrentan a quedarse en casa de algunos de sus familiares para apoyarles con la limpieza y cuidado de las personas jóvenes, muchas de las veces en una moderna esclavitud, sin sueldo, sin prestaciones médicas, con acciones de maltrato, etc.
En la cartilla de los derechos humanos de las mujeres, documento emitido por la CNDH [2]

“1.  Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;
2.  Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultadas y tomadas en cuenta; asimismo, se promoverá su presencia e intervención;
 3.  Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;
4.  Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley, y
5.  Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado, a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.” 



[1] Elaborado por el Comité del Centro de Estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad  de género, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados en 2011, file:///C:/Users/Ceeav/Documents/RADIO/RADIO%202016/MATERIAL%20ADULTAS%20MAYORES/analisis_situacion_mujeres_adultas_mayores.pdf

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