lunes, 12 de junio de 2017

DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
12 JUNIO DEL 2017

Cuando hablamos de los derechos de las mujeres, ¿a qué nos referimos exactamente? Las personas todas somos iguales, en materia de derechos, sin embargo en la vida cotidiana sabemos que no es de este modo, que todos los días vemos actos de violencia que lastiman y limitan el desarrollo de muchas de nosotras.

México ha tenido que avanzar en materia legislativa para darle certeza a la igualdad entre hombres y mujeres, pero también en erradicar la violencia que padecen miles de mujeres cada día,  ahora luego de trazar los planes de acción, las rutas de atención a mujeres víctimas de la violencia, nos encontramos con la puesta en marcha de acciones concretas para el logro de cristalizar políticas públicas que se han establecieron y que es urgente su cumplimiento para disminuir los índices de violencia que va desde la psicológica, hasta la violencia feminicida.

Los derechos de las mujeres se concretan en los derechos que tenemos todas las personas pero que se tienen que segmentar para poder ver su cumplimiento; tenemos derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la equidad, a la no discriminación, a la privacidad, a la integridad física, psicoemocional y sexual y tenemos derecho al patrimonio.

Hemos muchas mujeres alzado la voz porque estos derechos sean una realidad y se puedan concretar en acciones que nos fortalezcan en otros derechos más como son el acceso a la justicia, el respeto a nuestros derechos humanos, a la integridad y a nuestra dignidad. Hemos desde distintos espacios visibilizado el tema, lo hemos puesto en la mesa de discusión para hallar respuestas, soluciones que disminuyan el número de mujeres que son lastimadas y vulneradas por  hombres violentos que en ocasiones tras tiempo de  violentarles, les han asesinado.

Cuándo una mujer vive violencia en los diferentes tipos que van desde violencia a los derechos reproductivos, violencia docente, violencia económica, violencia física, violencia laboral, violencia obstétrica  y violencia feminicida, queda muy vulnerable y generalmente el agresor busca por todos los medios aislarle de su familia y amistades, de modo que de pronto se encuentra sin apoyo, sin saber a quién pueda recurrir, y es ahí donde el Estado adquiere la responsabilidad de proteger y salvaguardad la integridad de los derechos que tenemos y además apoyarle para  salir de la violencia en que vive y generar mecanismos de acciones para construir un nuevo proyecto de vida.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el estado de San Luis Potosí advierte que las mujeres que son víctimas de violencia tendrán derecho a ser tratadas con respeto a su integridad y a sus derechos humanos, a gozar del ejercicio pleno de sus derechos, a contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física y psicológica, su libertad, su seguridad o de las personas que son víctimas indirectas, que pueden ser sus hijos e hijas, sus padres, sus hermanos.

Además las mujeres que han sido víctimas tienen derecho a la reparación del daño, a estar informadas, a tener acompañamiento médico, jurídico y psicológico, a ser valoras y educadas libres de estereotipos de comportamiento y de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y/o  subordinación, a no ser revictimizadas.

Y uno de los derechos más importantes es  acceder a la atención integral, multidisciplinaria, transversal y bajo el mismo techo en los Centros de Justicia para mujeres, perfectamente señalado esto punto en el artículo 7 de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y que se había estado retrasando este apoyo, o que se había estado dando de manera parcial desde el año 2012 por parte del CAVID, y luego le fue heredada esa actividad a la Comisión Estatal de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí, pero con el reciente anuncio por parte del Gobierno del Estado se cristaliza un proyecto que las mujeres habíamos pedido desde hace año, para que se brindará la atención tal como lo señala el Protocolo de los Centros de Justicia para las Mujeres.


Como parte de las políticas públicas del gobierno federal para Prevenir, Atender, Sancionar  y erradicar, 

lunes, 5 de junio de 2017

KARLA PONTIGO, ¿QUÉ SIGUE?

KARLA PONTIGO, ¿QUÉ SIGUE?
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
05 JUNIO DEL 2017

¿Qué ocurre con el caso de Karla Pontigo Lucciotto? Karla fue víctima de feminicidio el 28 de octubre de 2012 sin que quedará tipificado como tal el delito, y su familia constituida por su madre esperanza, sus hermanos Fernando y Pedro han vivido estos años buscando la justicia para ella. El caso se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación  y se espera que los magistrados se pronuncien a favor de que se reponga el procedimiento y se tipifique como Feminicidio.

La Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho apoyó el caso de Karla dando acompañamiento a Esperanza y su familia una vez que se agotaron las instancias locales en San Luis Potosí, es decir una vez que la familia consideró que no habían garantías para la impartición de justicia en el caso y que el órgano de derechos humanos ya no podía ser el óptimo para resolver una queja de violaciones a derechos humanos por parte de las autoridades del gobierno estatal.

En San Luis Potosí es hasta el 16 de julio de 2015 cuando se conforma la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, apenas unos meses de su integración llega la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 55/2015 en la que se pide a la CEEAVSLP que se ingrese al Registro Estatal de Víctimas a Esperanza y uno de sus hijos y se le dé apoyo de terapia tanatológica.

La Comisión de Víctimas de San Luis Potosí, se había iniciado en el caso con un expediente de Karla que ya había llevado CAVID, y en el que se advierten pocas actuaciones, sólo apoyo de terapias psicológicas, mismas que fueron abandonadas por no atender las necesidades de las víctimas indirectas en cuanto a horarios para recibir el apoyo.

La Recomendación de CNDH llega a una naciente Comisión de Víctimas que había despegado apenas en la parte normativa construyendo su reglamentación interna y su orden orgánico de acuerdo a lo señalado en la Ley de Víctimas, le tocó al caso de Karla ver el proceso de conformación de la CEEAVSLP y sin mucho avance para sus peticiones.

La resolución de Reparación del Daño formulada por la CEEAVSLP y aprobada por el Pleno de la Comisión el 29 de noviembre del 2016, es de las primeras que se emiten, dando énfasis en la Rehabilitación, Restitución, Medidas de no repetición y Satisfacción.

Esperanza formuló un Plan de Reparación en el que hacía ver a la Comisión de Víctimas las necesidades que se habían derivado de su búsqueda de acceso a la justicia; estuvo en reuniones con funcionarios públicos entre ellos el procurador de justicia quien le hizo una disculpa por los hechos cometidos en el proceso de acceso a la justicia.

¿Cómo separar si va junto con pegado, el delito que sufrió Karla con la poca sensibilidad y conflicto de intereses que existían en aquel gobierno para no resolver el caso? ¿Cómo acceder a la justicia en medio del silencio para atender el caso, en la atención que nunca recibió la familia de Esperanza? ¿Cómo separar el hecho violento, el feminicidio con la violación de los derechos humanos?

Esperanza ha recorrido muchos caminos, todos lo que ha podido por alcanzar la justicia para su hija. Se abre una nueva expectativa con los amparos que promovió la organización civil que la acompaña, estos van en contra de las Comisiones de Víctimas, la estatal y la federal. Pero también plantea un panorama de acciones al interior de estas instancias, que están precisamente para salvaguardar los derechos de las víctimas y acompañar para contar con el derecho de acceso a la justicia.

Ante la presión que ejercieron organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas aceptó la atracción del caso potosino a pesar de ya haber sido emitida una resolución de reparación. Es el primer caso de atracción, y el primero que servirá de ejemplo para saber cómo podrá actuar una entidad federativa frente a casos que no pueda resolver o que por su relevancia sean de carácter nacional, o bien porque pro el tipo de delito no sean competencia.