MUJERES
EN EL LEGISLATIVO
Colaboración
para Global Media
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SEPTIEMBRE 2018.
A las mujeres nos ha costado caro llegar a algún cargo público porque
sigue vigente el pensamiento colectivo de que giramos en torno a un hombre y
que haremos todo por beneficiarle en sus privilegios. Esta idea arrastra a que
muchas mujeres también tengan este tipo de formulación con respecto del trabajo
que hacemos y nos conduce a esforzarnos para alcanzar los cargos que durante
años han estado en manos de los hombres.
¿Por qué nos sale “caro”? Porque las mujeres debemos estar más
preparadas, demostrar no sólo con el curriculum sino con hechos que estamos en
condiciones de asumir cargos de la esfera pública. Las mujeres que están en el
Gobierno ya sea en puestos de elección popular o en espacios de toma de
decisiones no ha sido fortuito, es parte de muchos cambios que han empujado otras
mujeres desde la sociedad civil y desde la administración gubernamental.
La Cuota de Género que se alcanzó en la Legislatura pasada con nueve diputadas
fue un logro trascendental, porque se contaba con más mujeres que pudieran
llevar a tribuna iniciativas que nos beneficiaran a todas. Se quedaron cortas,
y fueron muy reducidas las iniciativas que se presentaron, apenas un 16
porciento del total de iniciativas útiles propuestas de todo el Congreso del
Estado[1] , de
ese númeo una buena parte de los esfuerzos de las legisladoras anteriores se
destinó a la reforma del Artículo Tercero de la Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, que tiene que ver con las definiciones de lo qué
debemos entender sobre violencia.
Se agregaron numerales que precisaron los siguientes tipos de violencia:
laboral, institucional, sexual, en el noviazgo, contra la libre elección del cónyuge,
y un bloque de 10 incisos que no son propiamente definiciones y que bien
podrían ir en una apartado específico para la no violencia política contra las
mujeres.
Se aprobó de último momento varias iniciativas que debieron ser
analizados y no sólo acogerse a la propuesta que hace el Instituto Nacional de
las Mujeres, o el propio Gobierno del Estado, sino hacer una revisión precisa
de las necesidades que en San Luis Potosí se tienen en materia de derechos
laborales de las mujeres trabajadoras en el servicio público, estas iniciativas
fueron un paquete de 10 proyectos de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad
y Género, y una fue en el sentido de alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres
que laboran en la administración pública y la otra una ampliación que quedó
como restricción en la definición del delito de feminicidio.
La primera reforma que se trazó por la legislatura saliente en el Código
Penal al artículo 135 del delito de Feminicidio, fue en febrero de 2016 y la
llevó a discusión una diputada del PRI
para aprobarse en septiembre de ese año, “ARTÍCULO 135. Comete
el delito de feminicidio, quien priva de la vida a una mujer por razones de
género. Se considera que existen razones de género cuando ocurra cualquiera de
las siguientes circunstancias (…)”[2] además se agregaron dos párrafos uno sobre la
responsabilidad de los servidores públicos, en el que se señala que se
sancionará con pena de prisión de cuatro a ocho años, además de multa,
destitución e inhabilitación de tres a 10 años para el desempeño de otro puesto
público, y el otro en caso de no encuadrar en feminicidio que se juzgue como
homicidio.
De última hora se aprobó una nueva
modificación al primer párrafo de dicho artículo retomando lo dispuesto en un
Amparo directo en revisión el 5267/2014 del 09 de marzo de 2016, en el que se
precisa por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que para ese
amparo en cuestión era necesario precisar a qué se refiere “por razones de
género”, y advierte en dicho documento qué debe entenderse por cuestiones de
género y sugiere que debe ir aparejado a la situación de discriminación,
desigualdad y la presencia de relaciones de poder entre hombres y mujeres, lo
que lleva, dice el documento, a demostrar un sometimiento de la mujer partiendo
del odio irracional o no justificado en su contra, y que por tal la deja en
completo estado de indefensión, por lo que el párrafo quedó:
“Comete el delito de feminicidio, quien
priva de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen
razones de género cuando existan motivos que impliquen discriminación y
subordinación implícita y ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias,
que deberán analizarse con perspectiva de género (…)”.
Pero aún no acaban de publicarse los
cambios en el periódico Oficial cuando el ejecutivo ya está preparando otra
modificación, y de ser aprobada en los términos en los que está el proyecto, se
hace muy complejo que se pueda distinguir si es o no un feminicidio.
La responsabilidad del legislativo es
ser el portavoz del pueblo potosino y no lo ha sido.
[1] al respecto ver mi
colaboración del lunes 17 de septiembre https://www.globalmedia.mx/articles/-Qu%C3%A9-nos-dejan-