jueves, 13 de noviembre de 2014

Gloria Serrato, comunicación, género y derechos humanos: EL DELITO DE INCESTO BORRADO DEL CÓDIGO PENAL DE S...

Gloria Serrato, comunicación, género y derechos humanos: EL DELITO DE INCESTO BORRADO DEL CÓDIGO PENAL DE S...: INCESTO 06 NOVIEMBRE DEL 2014. COLABORACIÓN EN A DETALLE La reciente reforma al Código Penal del Estado del 29 de septiembre de e...

EL DELITO DE INCESTO BORRADO DEL CÓDIGO PENAL DE SLP


INCESTO
06 NOVIEMBRE DEL 2014.
COLABORACIÓN EN A DETALLE

La reciente reforma al Código Penal del Estado del 29 de septiembre de este año, eliminó varios delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal, pero además contra la familia y la dignidad humana. 
Se eliminó el delito de Rapto, de parricidio, adulterio  e incesto.
En lo relativo al Incesto vamos a revisarlo desde dos perspectivas: una es de adultos con algún grado de consaguineidad que no pueden tener una relación formal en la sociedad, es decir que no pueden contraer matrimonio; y de otro lado la relación forzada de un familiar hacia menores, en las que hay un vinculo emocional presente.
A este delito en el primero de los aspectos le debemos agregar un elemento que ha sido crucial en países europeos para erradicarlos que es el orden moral de una relación entre adultos. Pero situación que no ocurre cuando se trata de menores.

Empecemos por definir Incesto:
“Es la unión carnal entre un hombre  y una mujer que tienen entre sí un grado de parentesco por consanguinidad o por afinidad, que les impide contraer matrimonio . Puede ser considerado como cualquier uso de una niña, niño o adolescente para satisfacer la necesidades sexuales o emocionales de una persona, cuy a autoridad  se deriva del vinculo emocional presente con la niña o niño”

En los delitos que se eliminaron se dieron los argumentos necesarios para evitarlos como tal y se encuadran en otros delitos que atienden el principio Propersona y que antes que todo está la observancia de la dignidad y del respeto a los derechos humanos de las personas, ese sería el mejor argumento que nos puede dar la instancia que promovió la reforma.

Antes de la reforma de septiembre el delito estaba configurado de la siguiente manera:
Articulo 168. Cometen el delito de incesto quienes, siendo descendientes, ascendientes o hermanos consanguíneos, con conocimiento de su parentesco, tienen cópula. Este delito se sancionara con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a ochenta días de salario mínimo.  [1]

Desde estos enfoques legales es indispensable revisar el tema desde el contexto en el que se están presentando un número importante de abusos y violaciones sexuales en menores, que  principalmente vienen de sus familiares consanguíneos  y que desde ahora se atenderá como abuso, violación, corrupción de menores, pero lo preocupante es que si debe darse una vista a que hay una relación de poder entre el victimario y víctima.

En el caso concreto que se da en menores de edad el adulto responsable pretende ocultar el incesto , como ejemplo cuando un padre abusa de una o de varias hijas, en la que hay una afecto emocional y pos supuesto una relación de subordinación para no hablar del tema porque lo consideran en el terreno de lo privado de lo familiar.  Puede empezar con juegos, con caricias, con  besos, con forcejeos, tocamientos en los genitales y zonas erógenas.

Para la regulación de este tipo de hechos fue necesario introducir elementos de orden moral excusándolo en una explicación biológica, en la que se menciona que por relaciones incestuosas habría descendientes con problemas congénitos, y está el caso de un hombre de Leipzig en Alemania que vivió con su prima y fue obligado en el 2004 a hacerse una vasectomía. Aquí tenemos hablamos de una relación entre adultos que son familiares



[1] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/25/1017/187.htm?s=      Consulta ell 05 de noviembre del 2014