jueves, 13 de noviembre de 2014
Gloria Serrato, comunicación, género y derechos humanos: EL DELITO DE INCESTO BORRADO DEL CÓDIGO PENAL DE S...
Gloria Serrato, comunicación, género y derechos humanos: EL DELITO DE INCESTO BORRADO DEL CÓDIGO PENAL DE S...: INCESTO 06 NOVIEMBRE DEL 2014. COLABORACIÓN EN A DETALLE La reciente reforma al Código Penal del Estado del 29 de septiembre de e...
EL DELITO DE INCESTO BORRADO DEL CÓDIGO PENAL DE SLP
INCESTO
06 NOVIEMBRE
DEL 2014.
COLABORACIÓN EN A
DETALLE
La reciente reforma al Código Penal del Estado del 29 de
septiembre de este año, eliminó varios delitos que atentan contra la vida y la
integridad corporal, pero además contra la familia y la dignidad humana.
Se eliminó el delito de Rapto, de parricidio, adulterio e incesto.
En lo relativo al Incesto vamos a revisarlo desde dos
perspectivas: una es de adultos con algún grado de consaguineidad que no pueden
tener una relación formal en la sociedad, es decir que no pueden contraer
matrimonio; y de otro lado la relación forzada de un familiar hacia menores, en
las que hay un vinculo emocional presente.
A este delito en el primero de los aspectos le debemos
agregar un elemento que ha sido crucial en países europeos para erradicarlos
que es el orden moral de una relación entre adultos. Pero situación que no
ocurre cuando se trata de menores.
Empecemos por definir Incesto:
“Es la unión carnal entre un
hombre y una mujer que tienen entre sí
un grado de parentesco por consanguinidad o por afinidad, que les impide
contraer matrimonio . Puede ser considerado como cualquier uso de una niña,
niño o adolescente para satisfacer la necesidades sexuales o emocionales de una
persona, cuy a autoridad se deriva del
vinculo emocional presente con la niña o niño”
En los delitos que se eliminaron se dieron los argumentos necesarios
para evitarlos como tal y se encuadran en otros delitos que atienden el
principio Propersona y que antes que todo está la observancia de la dignidad y
del respeto a los derechos humanos de las personas, ese sería el mejor
argumento que nos puede dar la instancia que promovió la reforma.
Antes de la reforma de septiembre el delito estaba
configurado de la siguiente manera:
Articulo 168.
Cometen el delito de incesto quienes, siendo descendientes, ascendientes o
hermanos consanguíneos, con conocimiento de su parentesco, tienen cópula. Este
delito se sancionara con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción
pecuniaria de veinte a ochenta días de salario mínimo. [1]
Desde estos enfoques legales es indispensable revisar el tema
desde el contexto en el que se están presentando un número importante de abusos
y violaciones sexuales en menores, que
principalmente vienen de sus familiares consanguíneos y que desde ahora se atenderá como abuso,
violación, corrupción de menores, pero lo preocupante es que si debe darse una
vista a que hay una relación de poder entre el victimario y víctima.
En el caso concreto que se da en menores de edad el adulto responsable
pretende ocultar el incesto , como ejemplo cuando un padre abusa de una o de
varias hijas, en la que hay una afecto emocional y pos supuesto una relación de
subordinación para no hablar del tema porque lo consideran en el terreno de lo
privado de lo familiar. Puede empezar
con juegos, con caricias, con besos, con
forcejeos, tocamientos en los genitales y zonas erógenas.
Para la regulación de este tipo de hechos fue necesario
introducir elementos de orden moral excusándolo en una explicación biológica, en
la que se menciona que por relaciones incestuosas habría descendientes con
problemas congénitos, y está el caso de un hombre de Leipzig en Alemania que
vivió con su prima y fue obligado en el 2004 a hacerse una vasectomía. Aquí
tenemos hablamos de una relación entre adultos que son familiares
[1] http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/25/1017/187.htm?s= Consulta ell 05 de noviembre del 2014
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