martes, 22 de diciembre de 2015

Embarazo por agresión sexual

EMBARAZOS POR AGRESIÓN SEXUAL
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
15 DE DICIEMBRE DEL 2015

Hablar de embarazos en adolescentes nos remite a pensar en chicas y chicos que están transitando a una etapa de la vida adulta sin poca responsabilidad en el cuidado de su salud reproductiva, no es siempre de este modo, a pesar de que cuentan con información suficiente para conocer cómo prevenir un embarazo, no lo aplican y somos de los estados del país con mayor índice de embarazos en niñas y adolescentes.

Nos encontramos con otra situación y que tiene que ver con los casos de embarazos en niñas y adolescentes víctimas del delito de violación. Las agresiones sexuales en contra de las pequeñas han tenido un incremento, y van muy relacionado este aspecto con la situación de vida de las niñas, que viven en un contexto de situación de pobreza y marginación y que a una edad muy temprana tienen que colaborar con su hogar para acompañar los gastos de las madres que generalmente son madres solteras o han sido abandonadas por su pareja. [1]

El dato que nos arroja la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición es de una tasa muy alta de embarazos en adolescentes, mayor que otras entidades del país. “ En lo referente al embarazo de adolescentes en San Luis Potosí, los resultados muestran que 55.8% de las mujeres de 12 a 19 años con inicio de vida sexual alguna vez han estado embarazadas”[2]  

Pero no tenemos datos de las niñas que han sufrido una agresión sexual y derivado de ella están embarazadas. Se trata de un hecho que trasgrede el cuidado que debe tener el Estado para niños, niñas y adolescentes, pues no se ha reforzado la atención adecuada para evitarlo.


Una niña embarazada es una situación de mucho riesgo para su salud tanto física como emocionalmente, aún no ha completado su proceso de crecimiento físico,  y está en el proceso de construir sus referentes emocionales. Las agresiones sexuales de que son víctimas se dan casi siempre por hombres que están en su entorno familiar, y que mediante la amenaza las obligan a guardar silencio, las torturan con intimidaciones, con actos de violencia sexual, que lastima su integridad física y por supuesto psicológica.

Una niña que tiene esta situación se le rompen sus sueños y su posibilidad de construir una vida mejor de la que tiene.

Las adolescentes y niñas con embarazos abandonan sus estudios para poder colaborar con los gastos que implica un recién nacido,  debe trabajar para cubrir las necesidades de su recién nacido bebé. Lo cual trae como consecuencia que el trabajo que pueda ocupar dada su carencia de un nivel de escolaridad superior a la secundaria, sólo la orilla a trabajar como comerciante, asistente doméstica, o en la zona industrial. Trabajos que generalmente no le ofrecen las prestaciones de ley, como atención médica, horarios adecuados para que pueda hacerse cargo de su maternidad.

Pero cuando hablamos de cifras nos olvidamos que una niña aún está crecimiento, que está aprendiendo a valerse por sí misma, que requiere de mucha información sobre su sexualidad, sin tabúes. Las niñas llegan a su primera relación sexual antes de los 15 años y no cuentan con la información suficiente sobre los métodos de anticoncepción, de prevención de enfermedades de transmisión sexual y con el total desconocimiento de las consecuencias para su vida futura.

Según el INEGI en San Luis potosí, en el 2010, 7 de cada 10 mujeres de más de 15 años ya contaba con su primer hijo, datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica advierte que el uso de los métodos anticonceptivos están estrechamente vinculados a la escolaridad, entre más aumenta su nivel académico una mujer menos posibilidades tiene de embarazarse. Los adolescentes que tuvieron relaciones sexuales en su primera vez, el 50 por ciento no utilizaron anticonceptivos.

Además de enfrentarse a todo esto, está la violencia familiar visto ya como un problema de salud pública, de derechos humanos, de justicia social.  La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los Hogares, advierte que las mujeres que están en una relación (casadas o en unión libre) que tienen entre 15 y 19 años, manifestaron haber padecido algún tipo de violencia.

La violencia que más se ejerce contra de ellas es la emocional en un 37 porciento: y que van desde humillaciones, amenazas, insultos y otras ofensas; en un 25.8 porciento esta la violencia económica, luego en un 19.4 la violencia física, que son empujones, jalones, golpes, agresiones con armas. Y esta la violencia sexual en un 7 porciento.

Un embarazo a consecuencia de una agresión sexual orilla a una pequeña a crecer de golpe, a hacerse cargo de una nueva persona sin que ella lo haya pedido. Por lo que la aplicación de la justicia para estos casos debe ser contundente y rápida, ofreciendo a las menores la atención médica necesaria para evitar el embarazo, sin importar el momento en el que se pone la denuncia.




[1] http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/PDF/ENAPEA_0215.pdf, ver Estrategia Nacional  para la prevención del embarazo en adolescentes.
[2] http://www.insp.mx/images/stories/ENSANUT/centro-occidente/San_Luis_Potosi%C3%8C-OCT.pdf

martes, 8 de diciembre de 2015

DELITOS DE ALTO IMPACTO Y LA SECUELAS

DELITOS DE ALTO IMPACTO Y LA SECUELAS
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
08 DE DICIEMBRE DEL 2015


Hablar de la violencia en nuestro contexto, en nuestro alrededor, con las personas que convivimos se ha vuelto normal, hemos introducido en nuestro discurso acciones violentas que lastiman la vida de muestras personas y que se ha vuelto un referente en las conversaciones cotidianas.

Hablar de delitos de alto impacto es casi de la vida diaria, de acuerdo con “101 conceptos para entender la inseguridad (con seguridad)  de CIDAC (Centro de Investigación para el Desarrollo A.C), señala “(…) que son aquellos delitos que por la gravedad de sus efectos y sus altos niveles de violencia son los que más lastiman a las personas y contribuyen a formar una percepción de inseguridad y vulnerabilidad en la ciudadanía”[1]

Estamos encerrando en este concepto a los delitos como secuestros, extorsiones, robos, homicidios. En Robos son aquellos en los que se emplea la violencia, atenta contra nuestro patrimonio, seguridad y bienestar, el homicidio doloso es cuando una persona le quita intencionalmente la vida a otra y el homicidio culposo es cuando él o la culpable no tenían la intención de quitarle la vida pero por negligencia la causó.

Hemos estado observando datos que ofrecieron en este año México Evalua, que es una asociación civil que realiza investigaciones sobre cuestiones de seguridad en nuestro país, y nos damos cuenta que la información en materia de seguridad a abusado de la confidencialidad que le permite la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues en aras del resguardo de inculpados y víctimas hemos llegado a un punto en que las estadísticas de han vuelto información reservada y a la que no tenemos acceso más que  vía investigaciones como las de diferentes organismos que buscan visibilizar temas que están negados en la agenda política de los diferentes gobiernos, estatales, municipales y del gobierno federal.

Cuando hablamos de un secuestro estamos haciendo eco de las secuelas que le provoca a la víctima, a su familia, a sus amigos cercanos, y que la vida se convierte en un retorno difícil a la normalidad. Este año he visto las enormes dificultades que tiene una persona para regresar a su proyecto de vida una vez que ha pasado el trance del secuestro, que muchas veces va a aparejado con la extorsión,  el asesinato, el trabajo forzado y la trata de personas.

El secuestro “son todas aquellas acciones de donde el victimario priva a la víctima de su libertad personal y espacial como medio de presión, a efecto de obtener con ello el cumplimiento de una prestación que sea otorgada por la víctima o por un tercero” [2] , para ello hemos visto  la tortura a que las someten, el maltrato físico, las lesiones, el temor, la agresión verbal, u un largo etcétera que ha vivido una víctima de este delito. Y cuando por razones que no entran a la razón de la familia de la víctima es asesinada, la situación se convierte en un calvario para todas las personas que vivieron el hecho.

El tiempo de la espera son periodos de una enorme tortura para la familia de la víctima, no saber dónde está, el trato que recibe, el daño a que le someten, pensar lo vive y lo que sufre lastima con graves secuelas emocionales a las personas que le rodean.

Cuando, por ejemplo, una niña es privada de su libertad (estaríamos hablando estrictamente de secuestro) y además víctima de violencia física, emocional, y violación, no podemos imaginar que se tome como un delito menor, pues la niña por su condición de vulnerabilidad, tiene secuelas que pueden resultar muy difíciles de borrar de su futuro.

La condición de las víctimas en nuestro país siempre estuvo muy echa para atrás, es con las organizaciones de la sociedad civil como se empezó a visibilizar muchos de los asuntos en delitos de alto impacto, ahora la ley de Víctimas para el estado de San Luis Potosí nos permite tener un abogado que acompañara a la víctima desde que presenta su denuncia, además de darle el acompañamiento integral, de apoyo psicológico, de trabajo social y las diligencias que requiera el asesor jurídico.

En nuestro país el cambio de sistema de justicia penal deja abiertas muchas posibilidad de éxito en favor de las víctimas, que buscaríamos que lo más importante es que se logre la reparación del daño.





[1] http://insyde.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/101-conceptos-para-entender-la-inseguridad_cidac.pdf
[2] http://insyde.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/101-conceptos-para-entender-la-inseguridad_cidac.pdf

ALERTA DE GÉNERO

ALERTA DE GÉNERO
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
02 DE DICIEMBRE DEL 2015

Desde hace unas semanas se está hablando del tema de la Alerta de Género como algo tangible para erradicar la violencia en contra de las mujeres. Sin embargo ha sido poco claro el procedimiento de qué es la Alerta de Violencia de Género, para qué se implementa, qué condiciones deben prevalecer para ello.

La prevención de la violencia contra las mujeres es un tema en el que México ha entrado gracias al cumplimiento de tratados y acuerdos internacionales, y que ha tenido que modificar la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, crear y en algunos casos consolidar leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, leyes de igualdad y equidad, para que podamos estar en la sintonía internacional.

Nos ha costado trabajo por la enorme desigualdad social, cultural, académica de nuestra población, por la violación de derechos humanos que se dan a la hora que las victimas piden el apoyo de las autoridades.

La medición de la violencia la ha señalado la propia ONU por lo que para alcanzar un desarrollo óptimo como Nación debemos erradicar la violencia hacia los grupos más desprotegidos entre estos las mujeres, niñas adolescentes y mujeres de edad.

En los trabajos para analizar si en  la entidad debe decretarse la Alerta de Género se ha formado un grupo de trabajo conformado por dos académicas locales, dos académicas nacionales, un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; un representante del INMUJERES; uno de la CONAVIM y uno de representación de las mujeres de la entidad donde se pretenda aplicar la alerta de violencia de género.

Hay un plazo de 30 días para que este grupo entregue al gobierno del Estado un informe que contenga medidas de acción, frente a las cuales el gobierno local tendrá un plazo de 15 días para aceptar o rechazar el informe.

En caso de negarse a aceptar las recomendaciones, se emitirá la alerta de violencia de género en un plazo no mayor a cinco días naturales.
Cuando se acepte el informe, dispondrá de un plazo de seis meses para implementarlas, al término del cual, si el Grupo de Trabajo considera que no se implementaron, la Secretaria de Gobernación, emita la alerta en un plazo no mayor a diez días naturales.

En el Reglamento de la Ley de Acceso a una vida Libre de Violencia señala en su ARTÍCULO 30.- que la declaratoria de alerta de violencia de género tendrá como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

El grupo de trabajo podrá pedir toda tipo de información a las autoridades  y documentos en los que contengan los hechos violentos contra las mujeres, podrán visitar los lugares, hacer entrevistas, analizar la ley, etcétera.
ARTÍCULO 37.- El informe del grupo de trabajo deberá contener:
I.              El contexto de Violencia contra las Mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género;
II.            La metodología de análisis;
III.           El análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y
IV. Las conclusiones que contendrán las propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado. Artículo reformado DOF 25-11-2013 ARTÍCULO

ARTÍCULO 38 BIS.- La declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente:
I.              Las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado;
II.            Las asignaciones de recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género, por parte de la entidad federativa;
III.           Las medidas que deberán implementarse para dar cumplimiento a la reparación del daño previsto en el artículo 26 de la Ley; 
IV. El territorio que abarcará las acciones y medidas a implementar, y
IV.          El motivo de la alerta de violencia de género. Una vez emitida la declaratoria de alerta de violencia de género, el grupo de trabajo se constituirá en el grupo interinstitucional y multidisciplinario a que se refiere la fracción I del artículo 23 de la Ley.
No procederá la investigación de hechos relacionados con solicitudes previamente presentadas que ya hubieran dado lugar a informes por parte del grupo de trabajo. Las solicitudes que se presenten por los mismos hechos se acumularán al expediente inicial para que la Secretaría Ejecutiva lo haga del conocimiento del grupo de trabajo.


DIA DE LA NO VIOLENCIA

DIA DE LA NO VIOLENCIA
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
24 DE NOVIEMBRE DEL 2015

¿Qué nos falta? ¿Qué estamos haciendo?

La disminución de la violencia contra las mujeres es uno de los principales objetivos de organismos internacionales, nacionales y locales, pero para ello es necesario que se tenga la claridad de las desigualdades que aún viven muchas niñas, adolescentes y mujeres en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Estas desigualdades han llevado a que se cometan violaciones de derechos humanos contra nosotras, maltrato físico, emocional, violencia sexual, patrimonial, etcétera.

El punto de inicio para la eliminación y erradicación de la violencia contra las mujeres es que las políticas públicas que se han desarrollado se implementen y se les dé un seguimiento puntual de su cumplimiento y sobre todo de los cambios reales en las relaciones interpersonales de hombres y mujeres.

Estamos observando nuevas herramientas de las Nuevas Tecnologías de la Información para  violentar a las mujeres. De acuerdo con datos del documento de 2011 Panorama de violencia contra las mujeres en San Luis Potosí [1], el porcentaje mas alto de violencia fue la Emocional, es decir de cada 100 mujeres encuestadas 90 mujeres dijeron haber sufrido violencia emocional durante los últimos 12 meses de relación con su pareja. De estos tipos de violencia emocional la mitad de ellas señalaron que sus parejas les dejaban de hablar o no les contestaban las llamadas que les realizaban.

Las redes sociales han sido un elemento que han potencializado la visibilización del violencia hacia las mujeres, y es que en las propias redes sociales muchas mujeres se manifiestan sobre la falta de comunicación que tienen con los parejas. O bien otras mujeres son víctimas a través del enganchamiento y es ahí en internet en donde las enamoran, las contactan y luego las violentan en el espacio real una vez que logran un encuentro.

En estos tipos de violencias no estamos hablando de edades específicas, pero la encuesta citada establece que en los rangos de edades de 15 años a 45 las mujeres sufren violencia emocional, económica, patrimonial y sexual.

En lo relativo a la violencia emocional que va desde que les dejen de hablar, que las ignoren, que no las tomen en cuenta, que las humillen, las amenazan con dejarlas o quitarse la vida, entre otras. Estas formas de violencia emocional se trasladan a las relaciones por internet y en las redes sociales de igual manera se dan estas acciones violentas, que va desde que las den de baja de las redes sociales, no les contesten los mensajes, sigan a otras mujeres, suban imágenes en las que están con otras mujeres o con los amigos, cuando a ellas les han dicho que están en casa. Entre otras.

La violencia contra la mujer cuando va en aumento en situaciones en las que se llega a un clima feminicida y se generan asesinatos de mujeres por cuestiones de género y estamos hablando de feminicidios el Estado tiene la opción de declarar la Alerta de Género que se señala en el Artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia reformado en 2013.

La alerta de Género tendrá como objetivo: “eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políticas públicas que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres protegidos en todos aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado mexicano, a través de acciones gubernamentales”.




DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA FEMINICIDA
ARTÍCULO 30.- La declaratoria de alerta de violencia de género tendrá como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios. Artículo reformado DOF 25-11-2013 
ARTÍCULO 31.- La declaratoria de alerta de violencia de género por agravio comparado tendrá como finalidad eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políticas públicas que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres protegidos en todos aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado mexicano, a través de acciones gubernamentales previstas en el artículo 23 de la Ley. El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública contenga alguno de los siguientes supuestos y éstos transgredan los Derechos Humanos de las Mujeres: I. Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio;
II. No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio, o III. Se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los Derechos Humanos de las Mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación. Artículo reformado DOF 25-11-2013 
ARTÍCULO 32.- La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género podrá ser presentada por los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas. La solicitud se presentará por escrito directamente o bien, a través de correo, ante la Secretaría Ejecutiva, quien revisará que dicha solicitud contenga los requisitos previstos en el artículo siguiente y lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional. Artículo reformado DOF 25-11-2013 
ARTÍCULO 33.- La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente: 
I. Denominación o razón social de quién o quiénes promuevan o, en su caso, nombre de su representante legal; 
II. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; 
III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad con la que promueve, así como la legal existencia del organismo o asociación que promueva; 
IV. Narración de los hechos en que se basa para estimar que existen delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o que en dicho territorio existe un agravio comparado en términos del artículo 31 de este Reglamento, y 
V. Tratándose de agravio comparado, señalar las leyes, reglamentos, políticas o disposiciones jurídicas que considera, agravian los Derechos Humanos de las Mujeres. Artículo reformado DOF 25-11-2013




[1] ENDIREH 2011, que realizó el INEGI a partir de encuestar a 24 mil 566, 381 mujeres de la entidad