lunes, 25 de abril de 2016

LAS MANIFESTACIONES DE MUJERES

LAS MANIFESTACIONES DE MUJERES
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
25 DE ABRIL DEL 2016

Las manifestaciones son una forma de visibilizar temas que se hacen a un lado, porque implican cambios, nuevas leyes, transformaciones al quehacer de las instituciones, pero lo más difícil modificaciones en las mentalidades de la sociedad en general.

Las mujeres llevamos ya muchas décadas exigiendo y haciendo ver los problemas que tenemos en diversos órdenes, entre ellos las violencias a que nos enfrentamos todos los días, en el ámbito familiar, en lo laboral y docente, en la comunidad, en las instituciones, la violencia feminicida. Asimismo sufrimos violencias psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, y otras formas en que nos lesionan y dañan en nuestra integridad física y emocional.

Hemos naturalizado la violencia de tal modo que a muchas mujeres les ha costado mucho esfuerzo defenderse de los actos de injusticia, es precisamente con los movimientos que desde más de un centenar de años se logró ver muchos temas que estaban en la esfera de lo íntimo.

Hemos pugnado por cambios estructurales que nos lleven a una real igualdad con respecto de los hombres, y que se dificulta porque modificar nuestro pensamiento colectivo es complejo en el marco de instituciones que el cambio es lento y disperso. Por eso marchamos #VivasNosQueremos para hacer visible que nos falta mucho para llegar a los objetivos de la ONU del 50/50.

La creación de leyes para erradicar  la violencia contra las mujeres y tener mayor equidad en la participación de la vida pública de nuestra sociedad no ha sido un hecho que el propio Estado haya emprendido, sino que ha sido impulsado por movimientos y movilizaciones de mujeres en todo el mundo, desprendido de hechos violentos contra mujeres, por ejemplo la muerte de 123 mujeres trabajadoras de la construcción en Nueva York en 1911, mujeres jóvenes e inmigrantes. Visibiliza un grave problema al que nos hemos enfrentado las mujeres la violencia laboral, ellas ganaban muy poco con jornadas de más de 9 horas y además estaba cerrada la puerta de acceso al edificio como medida para evitar hurtos de la mercancía.

Se dieron muchos avances para que en todo el mundo se observaran las dificultades de las mujeres para acceder a una igualdad con respecto del hombre. De ahí que desde 1909 mujeres se organizan en el mundo para institucionalizar el Día de la Mujer, es hasta 1975 que la ONU lo establece el 08 de marzo y recordar con ello que ninguna mujer podrá ser vulnerada en sus derechos.

Se nos reconoce iguales que a los hombres en la Carta de Declaración de los Derechos Humanos en 1945 de Naciones Unidad, a partir de ahí se trabajó en visibilizar la violencia en todas sus modalidades y con tres grandes planteamientos: Uno vinculado a que no fuera el aspecto biológico una condicionante para marcar las diferencias con los hombres, siempre vinculado con la maternidad, y entonces se reclamaron los derechos sexuales y reproductivos; dos que las relaciones entre hombres y mujeres tienen un componente de poder, y de ahí emergen las necesidades de un trato igualitario pues las relaciones siempre han estado dirigidas entorno de los hombres y de lo que ellos deciden para nosotras; tres, desdibujar las fronteras del espacio público y del privado, y poder llegar a actividades en la economía, política, en la cultura, etc., y que no sea sólo la familia el rol que debe jugar la mujer  digno en las esferas de lo laboral, de lo económico, de lo social, del espacio público.

Salir a las calles y manifestar que a pesar de todos los esfuerzos internacionales, en nuestro país aún falta mucho por hacer , se han aprobado leyes generales y federales, así como leyes en los estados, se han implementado políticas públicas encaminadas a la igualdad, pero sigue siendo la violencia contra las mujeres uno de los temas en las denuncias que se presentan cada día en las agencias del ministerio público especializadas.

El clima de violencia no ha cesado, según datos del documento la “Violencia Feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014” [1] sólo durante 2014 se documentaron en el país dos mil 289 casos de defunciones de mujeres con presunción de homicidio, en promedio 6,3 muertes por día. Nos falta mucho por hacer. Como sociedad nos corresponde no subestimar ningún caso de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes.



lunes, 18 de abril de 2016

ACOSO COMO VIOLENCIA

ACOSO COMO VIOLENCIA
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
18 DE ABRIL DEL 2016
El acoso es una práctica que algunas personas utilizan para someter a otra a una presión psicológica en el que se le da un trato vejatorio y se le descalifica de las opiniones que tiene o de su aspecto físico, etc., hasta provocar que se aisle y su autoestima se deteriore.
También podemos señalar al hostigamiento que tiene que ver con burlarse de una persona, molestarle e instarle o incitarle a que haga algo.
Podemos entonces distinguir dos maneras de ejercer violencia contra las personas mediante el hostigamiento y el acoso.
Estas conductas se manifiestan casi siempre en ámbitos donde se dan relaciones jerárquicas o de poder abusivas o discriminatorias, se da con mayor preponderancia en el ámbito escolar y laboral. Quienes padecen más somos las mujeres, las niñas, los niños,  las personas vulnerables. En el caso de las mujeres la propia cultura y el contexto en el que nos desarrollamos genera una normalización de las practicas abusivas de poder de los hombres sobre nosotras, que se basa en la discriminación, desafortunadamente encuentra eco en los estereotipos y en los roles de género.
Estas formas de violencia el acoso y el hostigamiento se han normalizado y parece una práctica natural entre las personas, como parte de las vivencias que tienen que tener las personas para su crecimiento, esto de ninguna manera es válido porque sólo aumenta las brechas de desigualdad entre las personas.
A ello las mujeres le tenemos que agregar el hostigamiento y acoso sexual que se manifiesta en la calle, en los centros educativos, en la propia casa, en la comunidad.
Nos corresponde denunciar estas prácticas y dejar de verlas como algo normal
En la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia se señala que el hostigamiento sexual [1] es “ el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”
En tanto el “acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.
La situación de vulnerabilidad de las mujeres, de las niñas nos hace más susceptibles de vivir situaciones de acoso y hostigamiento, también a las personas de la comunidad LGBTTTI (Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual).
En ambos casos siempre hay una relación de poder y está normalizado por la comunidad lo que hace que sea muy delgada la línea entre una relación de comunicación y otra de abuso.
Las instituciones han trabajado para tratar de erradicar estos tipos de violencia sobre todo porque se gesta en espacios públicos, como con los lugares de trabajo y los centros educativos. Se diseñaron a nivel federal oficinas de Cultura Institucional para que a partir de ahí se dé forma a las políticas públicas de equidad e igualdad. En el ámbito local, el Instituto Estatal de la Mujer ha solicitado a las dependencias del gobierno para que den seguimiento a las acciones de no discriminación en los espacios laborales a partir de los Comités de Cultura Institucional.

En el espacio educativo es en el que se deben redoblar esfuerzos para evitar que se pueda dar el acoso entre estudiantes, y el hostigamiento por parte del personal docente hacia estudiantes. La Secretaría del Gobierno del Estado diseñó un proyecto de formalizar los comités de prevención de las violencias a fin de identificar la problemática a la que se enfrentan niños y niñas, y también establecer rutas criticas de acción para identificar lo que debe llevarse a cabo para las situaciones que se presenten.



[1]Artículo 13 de la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_171215.pdf

lunes, 11 de abril de 2016

RESULTADOS DEL INFORME DE AVGM PARA SLP

RESULTADOS DEL INFORME DE AVGM PARA SLP
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
11 DE ABRIL DEL 2016

La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad[1]    El objetivo es garantizar a niñas y mujeres que se detenga la violencia e implementar medidas por parte de las autoridades para eliminar las desigualdades que existen entre hombre y mujeres que alcancen la erradicación de la violencia feminicida.
El día 05 de abril se emitió el Informe del Grupo de Trabajo integrado para estudiar la Solicitud de Violencia de Género contra las mujeres para los municipios de San Luis Potosí, Ciudad Valles, Matehuala, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín.
Se emitieron 8 conclusiones:
1.- Diseñar procedimientos, lineamientos o rutas críticas de actuación, claras, simplificadas, con responsabilidades definidas y susceptibles de evaluación periódica.
2.- Crear una Unidad o Fiscalía Especializada en la investigación de delitos relacionados a la privación de la vida de mujeres por razones de género.
3.- Crear una base de datos en la que todas las instancias y dependencias de la administración pública estatal obligadas por ley, suministren información en tiempo y forma sobre la situación de violencia contra las mujeres en la entidad.
4.- Realizar las asignaciones presupuestarias sobre políticas y programas con perspectiva de género

5.- Realizar acciones para sensibilizar a los medios de comunicación en materia de género, derechos humanos, respeto a las víctimas y violencia contra las mujeres
6.- Fortalecer, monitorear y dar seguimiento a los programas
7.- Generar y financiar campañas de comunicación en materia de concientización de género y prevención de la violencia contra las mujeres,
8.- Impulsar reformas que garanticen el respeto a los derechos humanos de las mujeres y promulgar el Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí.

Estas Conclusiones emergen de un estudio que se basa en entrevistas con servidores públicos, con personas de la sociedad civil, con encuestas que enviaron a las dependencias tales como secretaría de Salud, Centro de Justicia para Mujeres, a la Secretaría General de Gobierno, al Instituto de la Mujer entre otras.
Tras la revisión de datos estadísticos tomados del INEGI y algunos otros dados por la autoridad local El Grupo de estudio reconoce que hay  violencia estructural:
“De toda la información analizada motu proprio, el grupo de investigación considera que en el estado de San Luis Potosí existe un contexto de violencia estructural que se deriva de la situación de alta marginación y pobreza, así como la disparidad de vida a la que se ven sujetas las comunidades indígenas que habitan en el estado”[2]
Se menciona que los actos de violencia como son la violencia sexual, económica, psicológica y patrimonial presentan una tasa de reincidencia y ello preocupa al grupo de Investigación porque entonces hay una constante situación de violencia la que viven las mujeres en los 6 municipios en los que se da la petición de la AVGM,
Hay además algunos datos que tienen que ver con la violencia en mujeres de edad cada vez más temprana; destaca el aumento de la violencia por los datos que tienen que ver con egreso hospitalario de mujeres que llegan por violencia  física, sexual y psicológica y que no se les da un seguimiento para determinar el cambio que ha habido en sus vidas.
Advierte que no hay, a pesar de la Ley de Víctimas del estado de San Luis Potosí, una clara reparación del daño para las víctimas.

El Gobierno del estado deberá dar respuesta a este informe en un plazo de 15 días hábiles, si lo acepta tendrá 6 meses para acatar las conclusiones y llevar a cabo las acciones para hacer los cambios que garanticen a las mujeres a una vida libre de violencia.





[1] Artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
[2] file://Documents/FEMINICIDIO%20SLP/DOC-20160410-WA0008.pdf

lunes, 4 de abril de 2016

LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LAS VÍCTIMAS

LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LAS VÍCTIMAS
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
04 DE ABRIL DEL 2016

Cuando una persona ha vivido un hecho delictivo, una situación que le deja con un deterioro o afectación a su persona, a su patrimonio, a su seguridad, a su estabilidad, tiene, en la mayoría de los casos, dificultades para denunciar porque percibe que no habrá una vuelta a su vida como estaba antes de que sufriera el daño.

Para que pueda dar el primer paso de acudir a poner una denuncia a veces ha pasado más tiempo del que pudiera ser significativo para investigar y dar con las personas responsables de quien le hizo daño. Además como meta para avanzar quiere estar como estaba antes, quiere no sentir temor y poder rehacer su vida, continuar con sus proyectos, anhelos, quiere pues, que se le repare el daño de que fue víctima.

La Reparación del Daño, si bien ya la encontramos señalada en el Derecho Romano, como una especie de venganza para recuperar aquello que le fue arrebatado, no dejaba satisfecha a la persona agraviada. A lo largo de la historia hemos visto como las personas en situación de víctima no eran tomadas en cuenta en los procesos judiciales, se desentendían las autoridades de la afectación que habían sufrido.

Los movimientos de organizaciones sociales advirtieron del deterioro que sufría la persona y que estaba en espera de que una vez pues su denuncia se le determinara una sentencia a su victimario o victimaria, nuestros sistema de justicia tradicional podía durar años antes de resolver  y en ese tiempo la persona iba viviendo nuevos hechos que la ponían en una condición vulnerable y susceptible de vivir nuevos episodios que le lastimaran.

La Reforma Constitucional del 2008 nos marcó una nueva etapa sin duda alguna en la que la persona en situación de víctima tiene derechos claros y contundentes, entre ellos el de Reparación Integral del Daño. Esto por supuesto que está delimitado desde la publicación de la Ley General de Víctimas en 2003 y para nuestra entidad con la Ley de Víctimas para el estado San Luis Potosí en 2014.

Para la reparación del daño tenemos que dividirlo en las personas que han sido víctimas de un delito y las que además han sufrido la violación a sus derechos humanos. Para ambas el estado debe garantizarles un trato digno, un enfoque diferencial y especializado, un cambio transformador para sus vidas, la protección para su seguridad, libertad, además la no criminalización.

La Ley de Víctimas para San Luis Potosí pone en claro cinco derechos fundamentales: El de ayuda, asistencia, y atención; el de Acceso a la Justicia;  el de los Derechos en el Proceso Penal; el Derecho a la Verdad; y el Derecho a la Reparación Integral.

La Reparación de Daño a las personas que son víctimas debe ser oportuno, transformador, integral, efectivo, y tiene que ver con el apoyo que desde el primer momento en que la persona denuncia el hecho delictivo que ha sufrido, se le apoye y se le acompañe, que se le dé la ayuda que requiera para poder seguir con su vida.  Por lo tanto la Reparación Integral tiene que ver con la Restitución, la Rehabilitación, la Compensación, la Satisfacción y la No Repetición [1].

Las personas que sufrieron un delito tendrán derecho a la reparación en términos de la sentencia que dicte el juez [2]. Que va más allá de un pago,  tiene que ver con una indemnización por el daño inmaterial, es decir el daño emocional que la víctima vivió.

Hay dos perspectivas de la reparación, una material y otra simbólica

“Las reparaciones materiales y simbólicas pueden adoptar diversas formas. Las reparaciones materiales pueden adoptar la forma de compensaciones, esto es, de pagos, bien sea en efectivo o en instrumentos negociables, o de paquetes de servicios, los cuales, a su vez, pueden incluir la provisión de educación, salud y vivienda. Las reparaciones simbólicas pueden incluir, por ejemplo, disculpas oficiales, rehabilitación, el cambio de nombre de espacios públicos, la creación de días de conmemoración, la construcción de museos y parques dedicados a la memoria de las víctimas, etc.”. ,[3]

En lo relativo a la reparación por violaciones de derechos humanos, éstas lo que buscan es regresar el estado de bienestar que la persona en situación de víctima tenía antes de vivir el hecho victimizante provocado por la autoridad que le violentó sus derechos, la persona debe además tener como medida de reparación el derecho a la verdad, a conocer los procedimientos con qué actuó la autoridad, a saber las razones en las tomas de las decisiones, a conocer la verdad histórica y por supuesto a la no repetición de hechos similares.




[1] La Ley de Víctimas recoge lo que en materia de reparación señala el Derecho Internacional, al respecto véase http://www.derechoycambiosocial.com/revista032/reparacion_del_da%C3%B1o_en_la_corte_interamericano.pdf
[2] La reparación del daño se enuncia en los Artículos 29 al 30 del Código Penal Federal última Reforma 12-01-2016
[3] http://www.derechoycambiosocial.com/revista032/reparacion_del_da%C3%B1o_en_la_corte_interamericano.pdf