lunes, 11 de abril de 2016

RESULTADOS DEL INFORME DE AVGM PARA SLP

RESULTADOS DEL INFORME DE AVGM PARA SLP
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
11 DE ABRIL DEL 2016

La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad[1]    El objetivo es garantizar a niñas y mujeres que se detenga la violencia e implementar medidas por parte de las autoridades para eliminar las desigualdades que existen entre hombre y mujeres que alcancen la erradicación de la violencia feminicida.
El día 05 de abril se emitió el Informe del Grupo de Trabajo integrado para estudiar la Solicitud de Violencia de Género contra las mujeres para los municipios de San Luis Potosí, Ciudad Valles, Matehuala, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín.
Se emitieron 8 conclusiones:
1.- Diseñar procedimientos, lineamientos o rutas críticas de actuación, claras, simplificadas, con responsabilidades definidas y susceptibles de evaluación periódica.
2.- Crear una Unidad o Fiscalía Especializada en la investigación de delitos relacionados a la privación de la vida de mujeres por razones de género.
3.- Crear una base de datos en la que todas las instancias y dependencias de la administración pública estatal obligadas por ley, suministren información en tiempo y forma sobre la situación de violencia contra las mujeres en la entidad.
4.- Realizar las asignaciones presupuestarias sobre políticas y programas con perspectiva de género

5.- Realizar acciones para sensibilizar a los medios de comunicación en materia de género, derechos humanos, respeto a las víctimas y violencia contra las mujeres
6.- Fortalecer, monitorear y dar seguimiento a los programas
7.- Generar y financiar campañas de comunicación en materia de concientización de género y prevención de la violencia contra las mujeres,
8.- Impulsar reformas que garanticen el respeto a los derechos humanos de las mujeres y promulgar el Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí.

Estas Conclusiones emergen de un estudio que se basa en entrevistas con servidores públicos, con personas de la sociedad civil, con encuestas que enviaron a las dependencias tales como secretaría de Salud, Centro de Justicia para Mujeres, a la Secretaría General de Gobierno, al Instituto de la Mujer entre otras.
Tras la revisión de datos estadísticos tomados del INEGI y algunos otros dados por la autoridad local El Grupo de estudio reconoce que hay  violencia estructural:
“De toda la información analizada motu proprio, el grupo de investigación considera que en el estado de San Luis Potosí existe un contexto de violencia estructural que se deriva de la situación de alta marginación y pobreza, así como la disparidad de vida a la que se ven sujetas las comunidades indígenas que habitan en el estado”[2]
Se menciona que los actos de violencia como son la violencia sexual, económica, psicológica y patrimonial presentan una tasa de reincidencia y ello preocupa al grupo de Investigación porque entonces hay una constante situación de violencia la que viven las mujeres en los 6 municipios en los que se da la petición de la AVGM,
Hay además algunos datos que tienen que ver con la violencia en mujeres de edad cada vez más temprana; destaca el aumento de la violencia por los datos que tienen que ver con egreso hospitalario de mujeres que llegan por violencia  física, sexual y psicológica y que no se les da un seguimiento para determinar el cambio que ha habido en sus vidas.
Advierte que no hay, a pesar de la Ley de Víctimas del estado de San Luis Potosí, una clara reparación del daño para las víctimas.

El Gobierno del estado deberá dar respuesta a este informe en un plazo de 15 días hábiles, si lo acepta tendrá 6 meses para acatar las conclusiones y llevar a cabo las acciones para hacer los cambios que garanticen a las mujeres a una vida libre de violencia.





[1] Artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
[2] file://Documents/FEMINICIDIO%20SLP/DOC-20160410-WA0008.pdf

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