LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LAS VÍCTIMAS
Colaboración
para el programa A Detalle en Global Media
04 DE ABRIL
DEL 2016
Cuando una persona ha vivido un hecho
delictivo, una situación que le deja con un deterioro o afectación a su
persona, a su patrimonio, a su seguridad, a su estabilidad, tiene, en la
mayoría de los casos, dificultades para denunciar porque percibe que no habrá
una vuelta a su vida como estaba antes de que sufriera el daño.
Para que pueda dar el primer paso de
acudir a poner una denuncia a veces ha pasado más tiempo del que pudiera ser
significativo para investigar y dar con las personas responsables de quien le
hizo daño. Además como meta para avanzar quiere estar como estaba antes, quiere
no sentir temor y poder rehacer su vida, continuar con sus proyectos, anhelos,
quiere pues, que se le repare el daño de que fue víctima.
La Reparación del Daño, si bien ya la
encontramos señalada en el Derecho Romano, como una especie de venganza para
recuperar aquello que le fue arrebatado, no dejaba satisfecha a la persona
agraviada. A lo largo de la historia hemos visto como las personas en situación
de víctima no eran tomadas en cuenta en los procesos judiciales, se
desentendían las autoridades de la afectación que habían sufrido.
Los movimientos de organizaciones
sociales advirtieron del deterioro que sufría la persona y que estaba en espera
de que una vez pues su denuncia se le determinara una sentencia a su victimario
o victimaria, nuestros sistema de justicia tradicional podía durar años antes
de resolver y en ese tiempo la persona
iba viviendo nuevos hechos que la ponían en una condición vulnerable y
susceptible de vivir nuevos episodios que le lastimaran.
La Reforma Constitucional del 2008 nos
marcó una nueva etapa sin duda alguna en la que la persona en situación de
víctima tiene derechos claros y contundentes, entre ellos el de Reparación
Integral del Daño. Esto por supuesto que está delimitado desde la publicación
de la Ley General de Víctimas en 2003 y para nuestra entidad con la Ley de Víctimas
para el estado San Luis Potosí en 2014.
Para la reparación del daño tenemos que
dividirlo en las personas que han sido víctimas de un delito y las que además
han sufrido la violación a sus derechos humanos. Para ambas el estado debe
garantizarles un trato digno, un enfoque diferencial y especializado, un cambio
transformador para sus vidas, la protección para su seguridad, libertad, además
la no criminalización.
La Ley de Víctimas para San Luis Potosí
pone en claro cinco derechos fundamentales: El de ayuda, asistencia, y
atención; el de Acceso a la Justicia; el
de los Derechos en el Proceso Penal; el Derecho a la Verdad; y el Derecho a la
Reparación Integral.
La Reparación de Daño a las personas que
son víctimas debe ser oportuno, transformador, integral, efectivo, y tiene que
ver con el apoyo que desde el primer momento en que la persona denuncia el
hecho delictivo que ha sufrido, se le apoye y se le acompañe, que se le dé la
ayuda que requiera para poder seguir con su vida. Por lo tanto la Reparación Integral tiene que
ver con la Restitución, la Rehabilitación, la Compensación, la Satisfacción y
la No Repetición [1].
Las personas que sufrieron un delito
tendrán derecho a la reparación en términos de la sentencia que dicte el juez [2].
Que va más allá de un pago, tiene que
ver con una indemnización por el daño inmaterial, es decir el daño emocional
que la víctima vivió.
Hay dos perspectivas de la reparación,
una material y otra simbólica
“Las reparaciones materiales y
simbólicas pueden adoptar diversas formas. Las reparaciones materiales pueden
adoptar la forma de compensaciones, esto es, de pagos, bien sea en efectivo o
en instrumentos negociables, o de paquetes de servicios, los cuales, a su vez,
pueden incluir la provisión de educación, salud y vivienda. Las reparaciones
simbólicas pueden incluir, por ejemplo, disculpas oficiales, rehabilitación, el
cambio de nombre de espacios públicos, la creación de días de conmemoración, la
construcción de museos y parques dedicados a la memoria de las víctimas, etc.”.
,[3]
En lo relativo a la reparación por
violaciones de derechos humanos, éstas lo que buscan es regresar el estado de
bienestar que la persona en situación de víctima tenía antes de vivir el hecho
victimizante provocado por la autoridad que le violentó sus derechos, la
persona debe además tener como medida de reparación el derecho a la verdad, a
conocer los procedimientos con qué actuó la autoridad, a saber las razones en
las tomas de las decisiones, a conocer la verdad histórica y por supuesto a la
no repetición de hechos similares.
[1] La Ley de Víctimas recoge lo que en materia de reparación señala el
Derecho Internacional, al respecto véase http://www.derechoycambiosocial.com/revista032/reparacion_del_da%C3%B1o_en_la_corte_interamericano.pdf
[2] La reparación del daño se enuncia en los Artículos 29 al 30 del Código
Penal Federal última Reforma 12-01-2016
[3] http://www.derechoycambiosocial.com/revista032/reparacion_del_da%C3%B1o_en_la_corte_interamericano.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario