PATY REYES…LA REPARACIÓN DEL DAÑO
Colaboración
para Global Media
28 DE
MAYO DEL 2018.
En unos meses la familia de Paty Reyes tendrá ya tres años de espera en
el Registro Estatal de Atención a Víctimas de la Comisión Ejecutiva Estatal de
Atención a Víctimas (CEEAVSLP) luego de que Paty sufriera la negligencia en la
atención dentro del Anexo para mujeres del Centro Preventivo y de Reinserción
Social de San Luis Potosí, al haberle negado el ejercicio pleno de sus derechos
humanos, como es el derecho a la salud y el derecho a la vida.
A Paty le fue detectado en el IMSS desde el 2008, antes de ser detenida
por el delito de homicidio, el padecimiento de síndrome ansioso agudo; ya en
reclusión el psiquiatra adscrito al penal detecta depresión
crónica y post parto, intento suicida secundario a impulsividad, con depresión,
vacío interior, desesperanza y distorsión cognoscitiva. Estos trastornos con un
deficiente seguimiento y tratamiento clínico, provoca que Paty en por lo menos
cuatro ocasiones intentara quitarse la vida, el 15 de agosto de 2014 fue
encontrada sin vida en su celda.
La línea entre ser víctima de un delito,
como lo es violencia familiar, es muy delgada para que pueda traspasarla y
convertirse en victimaria. Los actos de violencia que puede vivir una mujer en
la relación de pareja puede llevarla a trastornos severos emocionales que
pueden desencadenar una afección psiquiátrica, Paty no denunció los hechos
violentos que vivió con su pareja, en cambio sí inició un tratamiento médico
para mejorar su estado de salud.
Dentro del Penal de La Pila recibió de
manera precaria la atención especializada necesaria para su situación de salud,
sí hubo varios recordatorios del personal psicológico y médico-psiquiátrico que
era indispensable un apoyo especial, y de todo ello quedaron asentados en notas
informativas que se anexaron a la recomendación 20/2015 que emitió la Comisión
Estatal de Derechos Humanos el 07 de
julio de 2015.
El Anexo Femenil en el penal de La Pila
no tiene un área especializada para la atención de pacientes que como Paty han
atravesado la línea de victimas a victimarias por graves problemas
psiquiatricos, conviven con internas que no están sensibilizadas a este tipo de
padecimientos y dentro de sus expresiones pueden lastimarlas, y acentuar sus
situaciones de crisis, que como en el caso de Paty venía presentado desde
tiempo atrás, pero que además se corroboró que el personal de custodia
incumplió sus funciones para un adecuado manejo de las crisis que presentaba.
La Recomendación que emitió en su
momento la CEDH se limitó a cinco numerales, el primero con un “A quien
corresponda” solicita se haga la reparación del daño en favor de sus
familiares, sin que hasta el momento la familia de Paty haya sido informada de
este punto recomendado, ni siquiera de los trámites que deben seguir para
formular adecuadamente el proceso a que tienen derecho.
En el segundo numeral también “A quien
corresponda” se le señala que realice las gestiones para contratar personal
psiquiátrico que garantice la atención especializada, sin ir más allá y
considerar las Reglas de Bangkok que emitió Naciones Unidas para el tratamiento
de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres
delincuentes, que advierte:
Regla 16
La elaboración y aplicación de estrategias, en
consulta con los servicios de atención de salud mental y de asistencia social,
para prevenir el suicidio y las lesiones autoinfligidas entre las reclusas, y
la prestación de apoyo adecuado, especializado y centrado en sus necesidades a
las mujeres en situación de riesgo deberán formar parte de una política amplia
de atención de salud mental en los centros de reclusión para mujeres. (Reglas
de Bangkok, 16 de marzo de 2011)[1]
Es decir dentro de las Recomendaciones
la CEDH debió exigir a la autoridad que
tuviera las condiciones adecuadas para atender a las mujeres privadas de su
libertad con trastornos psiquiátricos o bien
sujetarse al numeral 12 de dicho documento de la ONU en el que se
menciona que las mujeres con padecimientos mentales podrán tener la atención de
salud fuera de la prisión.
Es importante identificar si ha cumplido
el Anexo de la Pila en cuanto a la recomendación Tercera y Quinta relativa al
procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos que actuaron
con negligencia u omisión sobre estos.
Y además verificar el seguimiento que le
ha dado la CEEAVSLP con respecto del registro de víctimas que tiene Paty que es
REGEV-088/2015, que una vez que está inscrita, tienen sus familiares derecho de
acceder a la Reparación Integral, que consiste en la Restitución, la
Rehabilitación, la Compensación, las medidas de Satisfacción y la No
Repetición.
[1]
Al respecto veáse
https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Bangkok_Rules_ESP_24032015.pdf