lunes, 28 de mayo de 2018

PATY REYES…LA REPARACIÓN DEL DAÑO


PATY REYES…LA REPARACIÓN DEL DAÑO
Colaboración para Global Media
28 DE MAYO DEL 2018.

En unos meses la familia de Paty Reyes tendrá ya tres años de espera en el Registro Estatal de Atención a Víctimas de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAVSLP) luego de que Paty sufriera la negligencia en la atención dentro del Anexo para mujeres del Centro Preventivo y de Reinserción Social de San Luis Potosí, al haberle negado el ejercicio pleno de sus derechos humanos, como es el derecho a la salud y el derecho a la vida.

A Paty le fue detectado en el IMSS desde el 2008, antes de ser detenida por el delito de homicidio, el padecimiento de síndrome ansioso agudo; ya en reclusión el psiquiatra adscrito al penal detecta depresión crónica y post parto, intento suicida secundario a impulsividad, con depresión, vacío interior, desesperanza y distorsión cognoscitiva. Estos trastornos con un deficiente seguimiento y tratamiento clínico, provoca que Paty en por lo menos cuatro ocasiones intentara quitarse la vida, el 15 de agosto de 2014 fue encontrada sin vida en su celda.

La línea entre ser víctima de un delito, como lo es violencia familiar, es muy delgada para que pueda traspasarla y convertirse en victimaria. Los actos de violencia que puede vivir una mujer en la relación de pareja puede llevarla a trastornos severos emocionales que pueden desencadenar una afección psiquiátrica, Paty no denunció los hechos violentos que vivió con su pareja, en cambio sí inició un tratamiento médico para mejorar su estado de salud.

Dentro del Penal de La Pila recibió de manera precaria la atención especializada necesaria para su situación de salud, sí hubo varios recordatorios del personal psicológico y médico-psiquiátrico que era indispensable un apoyo especial, y de todo ello quedaron asentados en notas informativas que se anexaron a la recomendación 20/2015 que emitió la Comisión Estatal de Derechos Humanos  el 07 de julio de 2015.

El Anexo Femenil en el penal de La Pila no tiene un área especializada para la atención de pacientes que como Paty han atravesado la línea de victimas a victimarias por graves problemas psiquiatricos, conviven con internas que no están sensibilizadas a este tipo de padecimientos y dentro de sus expresiones pueden lastimarlas, y acentuar sus situaciones de crisis, que como en el caso de Paty venía presentado desde tiempo atrás, pero que además se corroboró que el personal de custodia incumplió sus funciones para un adecuado manejo de las crisis que presentaba.

La Recomendación que emitió en su momento la CEDH se limitó a cinco numerales, el primero con un “A quien corresponda” solicita se haga la reparación del daño en favor de sus familiares, sin que hasta el momento la familia de Paty haya sido informada de este punto recomendado, ni siquiera de los trámites que deben seguir para formular adecuadamente el proceso a que tienen derecho.

En el segundo numeral también “A quien corresponda” se le señala que realice las gestiones para contratar personal psiquiátrico que garantice la atención especializada, sin ir más allá y considerar las Reglas de Bangkok que emitió Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, que advierte:

Regla 16
La elaboración y aplicación de estrategias, en consulta con los servicios de atención de salud mental y de asistencia social, para prevenir el suicidio y las lesiones autoinfligidas entre las reclusas, y la prestación de apoyo adecuado, especializado y centrado en sus necesidades a las mujeres en situación de riesgo deberán formar parte de una política amplia de atención de salud mental en los centros de reclusión para mujeres. (Reglas de Bangkok, 16 de marzo de 2011)[1]

Es decir dentro de las Recomendaciones la CEDH  debió exigir a la autoridad que tuviera las condiciones adecuadas para atender a las mujeres privadas de su libertad con trastornos psiquiátricos o bien  sujetarse al numeral 12 de dicho documento de la ONU en el que se menciona que las mujeres con padecimientos mentales podrán tener la atención de salud fuera de la prisión.

Es importante identificar si ha cumplido el Anexo de la Pila en cuanto a la recomendación Tercera y Quinta relativa al procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos que actuaron con negligencia u omisión sobre estos.

Y además verificar el seguimiento que le ha dado la CEEAVSLP con respecto del registro de víctimas que tiene Paty que es REGEV-088/2015, que una vez que está inscrita, tienen sus familiares derecho de acceder a la Reparación Integral, que consiste en la Restitución, la Rehabilitación, la Compensación, las medidas de Satisfacción y la No Repetición.




[1] Al respecto veáse https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Bangkok_Rules_ESP_24032015.pdf

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