lunes, 26 de octubre de 2015
Gloria Serrato, comunicación, género y derechos humanos: Microviolencia, micromachismos
Gloria Serrato, comunicación, género y derechos humanos: Microviolencia, micromachismos: MICROVIOLENCIA Colaboración para el programa A Detalle en Global Media 26 DE OCTUBRE DEL 2015 La violencia es, según la Organizació...
Microviolencia, micromachismos
MICROVIOLENCIA
Colaboración
para el programa A Detalle en Global Media
26 DE OCTUBRE
DEL 2015
La violencia es, según la Organización
Mundial de la Salud el “ uso intencional de la fuerza o el poder físico, de
hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad,
que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños
psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” [1]
Se ha
estudiado como un fenómeno multifactorial en el que hay elementos biológicos,
sociales, culturales, económicos, y políticos que influyen en la generación de
la violencia. La organización Mundial de la Salud propuso un modelo de análisis
en el que se revisa desde cuatro niveles el individual, el relacional, el comunitario y el social.
Este
modelo sirve para tratar de medir, explicar y no repetir la violencia que se
ejerce contra muchas personas, sobretodo, por supuesto las más vulnerables, que
son mujeres, niñas, adolescentes, niños, personas de edad, indígenas, personas
con discapacidad, etc.. En el aspecto individual se investigó aspectos
biológicos para identificar si una persona se podría convertir en víctima o en
victimaria. Entre estos un factor importante es que una persona que ha sufrido
maltrato es más susceptible de convertirse en una persona que ejerza violencia.
En los
contextos comunitarios en donde ejercen violencia para las personas más
vulnerables, como son las escuelas, los lugares de trabajo, la comunidad, la
colonia, el barrio, es en donde se van reproduciendo los modelos de violencia y
se van naturalizando. Se justifica que una madre y un padre “eduquen “ a sus
hijos e hijas a base de maltrato físico y psicológico, se naturaliza que en las
relaciones de familia haya un maltratador o maltratadora como base para el buen
comportamiento o buena conducta. En las relaciones de pareja se le justifica
que el hombre grite, golpee y menosprecie a su pareja para que sea “obediente”.
Solamente
en el año 2 mil de acuerdo con datos de la OMS se registraron 520 mil personas
muertas a consecuencias de la violencia interpersonal, aquella que se ejerce
por una persona o un grupo de personas en contra de quienes considera más
débiles, esa cifra era de 8 muertes por cada 100 mil habitantes, a nivel
mundial. En México en 2014, datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública se
estaban registrando 700 homicidios por semana [2].
Sólo datos de violencia como consecuencia de actividades vinculadas al crimen
organizado.
De
este modo, vivir en un contexto violento, provoca una dificultad para identificar
que hay violencias “avaladas” por el entorno
y que para las mujeres, niñas y adolescentes no se gesta en un entorno
digamos neutral sino en un esquema patriarcal en el que las mujeres hemos
estado viviendo actos de represión de manera continua, sistemática e histórica,
por lo que hay violencias naturalizadas que a muchas mujeres y hombres les
cuesta identificar que están cometiendo o sufriendo violencias, porque hay costumbres, se mantienen ciertos usos que
limitan la libertad de las mujeres.
El
micromachismo concepto propuesto por el psicólogo Luis Bonino en 1995, es clave
para entender la microviolencia, porque se tratan de conductas sutiles y
cotidianas que son estrategias de control
que atentan contra la autonomía de las mujeres que pasan inadvertidas
porque las legitima el entorno social en el que vivimos. Esa definición de
microachismo, nos ayuda a entender cómo se ejercen actos de microvioloencia
contra las mujeres.
Un
acto de microviolencia es cuando responsabilizan los hombres a las mujeres del
cuidado doméstico, aprovechar el rol de cuidadora, delegación de la
responsabilidad para el cuidado de ciertas personas, naturalización de la
“ayuda” del hombre en las actividades relacionadas con la vivienda. El
silencio, el asilamiento manipulador, los engaños y mentiras, la puesta de
límites, la inclusión de terceros, el paternalismo, comunicación ofensiva y
defensiva, control del dinero, Darse tiempo. [3]
Esta
estructura de violencia sutil, está lastimando nuestro entorno y no acaba de
erradicarse. La ONU estableció 16 medidas para poner fin a la violencia contra
las mujeres, entre otras ratificar los tratados internacionales, adoptar y
cumplir las leyes, crear planes nacionales y locales de acción, hacer la
justicia accesible para las mujeres, poner fin a la violencia sexual en los
conflictos, garantizar los servicios básicos, difundir información sobre estudios
de violencia de género, mejorar la autonomía económica de las mujeres, entre
otros [4]
[1] http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/67411/1/a77102_spa.pdf
[2] http://www.excelsior.com.mx/opinion/martin-moreno/2014/07/29/973354
[3] http://www.um.es/analesps/v24/v24_2/18-24_2.pdf,
Los micromachismos o microviolencias en la relación de pareja
[4] http://www.unwomen.org/es/news/in-focus/end-violence-against-women/2011/16-steps-policy-agenda,
16 medidas para poner fin a la violencia contra
las mujeres - See more at:
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jueves, 15 de octubre de 2015
El acoso en el trabajo
El 03 de julio el Congreso del Estado me nombró Comisionada de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, que con mucho gusto acepté y con una gran responsabilidad estoy realizando, con el compromiso firme de aportar lo que esté en mis manos para el fortalecimiento de la recién creada CEEAVSLP. Estos meses no han sido fáciles, sobre todo porque somos comisionados honoríficos es decir sin una percepción económica hasta el 31 de diciembre de este año.
Recurrí a la instancia en la que he laborado por mas de 10 años para pedir apoyo, y les quiero compartir que durante los últimos meses he sido presionada para renunciar al trabajo, el acoso laboral implica el descrédito ante mis compañeros y compañeras haciendo parecer que incumplo la ley al buscar obtener un salario digno y que en mi carácter de comisionada honorifica hasta diciembre, queda la posibilidad de trabajar y tener un ingreso.
En un acto de compromiso con la responsabilidad que me ha encomendado el Poder Legislativo y con las implicaciones que ello conlleva en mi vida privada, dejo la CEGAIP y con mucha tristeza les comparto la falta de sensibilidad de algunos comisionados que lejos de apoyar el desarrollo de sus trabajadores les han puesto trabas y obstáculos.
lunes, 12 de octubre de 2015
DIA INTERNACIONAL DE LAS NIÑAS
DIA INTERNACIONAL DE LAS NIÑAS
Colaboración
para el programa A Detalle en Global Media
12 DE OCTUBRE
DEL 2015
El día 11 de octubre de cada año recordamos a iniciativa de la Organización de Naciones Unidas a las
niñas, esto es para visibilizarlas pues cuestiones no sólo de discurso, sino de
la cultura, de la idiosincrasia de los pueblos se ha ocultado los problemas que
padecen las niñas. Este día se hace de manifiesto los rezagos que aún viven las
niñas en todas partes del mundo.
Las mujeres en general tenemos derecho a estudiar, a
tener una vida segura y sana, durante nuestra infancia y la adolescencia. Estas
etapas de la vida son clave en nuestro desarrollo. Los años del crecimiento nos
dan la pauta para que seamos niñas y luego mujeres empoderadas. Siempre nos han
mencionado la trascendencia de cambiar el mundo, de ayudar para su
transformación como madres, como trabajadoras, etc. Al respecto la Organización
de Naciones Unidas establecieron que para recordar todos los temas pendientes
de la agenda de mujeres que este año se le denominaría y se guiaría en torno de
“El Poder
de las adolescentes: La visión para 2030”.
“Las mujeres tienen derecho a una vida instruida, segura y sana no sólo
durante esos críticos años de la adolescencia sino también cuando maduran. Si
se les apoya efectivamente durante sus años de adolescencia, las mujeres tienen
el poder de cambiar el mundo, tanto como las niñas empoderadas que son como las
trabajadoras, madres, empresarias, mentoras, cabezas de familia y líderes
políticos que serán mañana.
Una inversión en el poder de las adolescentes mantiene sus derechos y
promete un futuro más equitativo y próspero en el que la mitad de la humanidad
participe de forma paritaria en la resolución de los problemas como el cambio
climático, los conflictos políticos, el crecimiento económico, la prevención de
enfermedades y la sostenibilidad mundial.” [1]
En la vida cotidiana todos los días vemos la parte negativa de la visión
de la ONU, sí se busca alcanzar que las niñas tengan un desarrollo integral y
armónico, hay esfuerzos significativos que realizan las autoridades que protegen
a los niños y a las niñas, pero siguen siendo las niñas la población más
vulnerable, más violentada y con aún rezagos para su sano desarrollo para
alcanzar los objetivos que ha trazado la ONU para 2030.
Es necesario que los países puedan sensibilizarse de la problemática que
enfrentan las niñas y las adolescentes, el nivel de educación que alcanzan, el
grado de deserción, el acceso a la tecnología, la adecuada salud física y emocional,
promover un cambio en el modelo de educación de las niñas para que la violencia
no se acepte bajo ninguna circunstancia. Además tenemos el tema pendiente del
matrimonio infantil, el embarazo en adolescentes.
Las autoridades deben trabajar en garantizar la equidad y la igualdad a
las niñas con respecto de los niños. Buscar la manera de alcanzar una educación
que sea más igualitaria en condiciones de mayor cambio cultural para las familias,
para que se modifique el entorno y el contexto en que están creciendo.
Sensibilizarnos de las cifras que ensombrecen el desarrollo armónico de
nuestras niñas y adolescentes, a nivel mundial más de 700 millones de mujeres
que viven hoy se casaron siendo niñas, con menos de 18 años. De esa cantidad
250 millones se casaron antes de los 15 años.
Cada 10 minutos en algún lugar de la tierra una adolescente muere como
resultado de la violencia:
“ En las emergencias, las adolescentes son
especialmente vulnerables a la violencia sexual y, en algunos casos, grupos
armados las secuestran y explotan sexualmente. Casi la mitad (el 44 por ciento)
de las adolescentes de todo el mundo de entre 15 y 19 años de edad piensa que
un marido o compañero sentimental tiene derecho a pegarle o golpear a su esposa
o compañera en determinadas circunstancias. [2]
miércoles, 7 de octubre de 2015
EL ACOSO SEXUAL Y EL SERVICIO PÚBLICO
Colaboración
para el programa A Detalle en Global Media
06 DE OCTUBRE
DEL 2015
Las
cifras sobre mujeres que sufren del acoso sexual en el trabajo o en la escuela
no son exactas ni actualizadas, no hay un estudio serio y responsable que nos
dé cuenta de qué está pasando con ese tema en el país, menos en nuestra
entidad.
De
acuerdo con cifras que hace un par de año nos ofreció el Colegio Jurista[1]
encabezado por el abogado Jorge Manrique sobre un estudio que llevaron a cabo
sobre acoso sexual en el trabajo, 1.4 millones de mujeres padecían acoso en el
trabajo, es decir el 10 por ciento de la población económicamente activa. Las
mujeres no están seguras en sus actividades. Y con lo que respecta a la
población estudiantil, no hay cifras.
Estos
datos en opinión de diversos expertos no son ni siquiera la sombra de lo que
realmente es el problema, la gravedad puede ir mucho más allá, ya que las
mujeres tenemos miedo de denunciar o es la visión patriarcal con la que hemos
crecido que se nos hace natural que un hombre le lance un piropo a una mujer,
además le agregamos la impunidad de los
victimarios, que mantienen un estatus alto de poder frente a sus víctimas.
El
Colegio Jurista advirtió en el estudio que referimos, que hay un perfil del
acosador sexual es generalmente un varón de más de 40 años, casado, con una
vida familiar y sexual insatisfactoria, necesidad de autoafirmación y control,
y con una situación de superioridad jerárquica superior al de la persona
agredida. Esto es sólo una fisonomía, pero hay excepciones en cuando a la edad,
aunque la mayoría de personas que tienen un puesto alto son por lo general de
más de 35 años de edad.
La
actitud que mantiene el acosador sexual es de coqueteo de forma ofensiva,
acercándose sin motivo a la víctima y si se sienten que no se cumplen sus
excpectativas frente a la víctima adoptan posturas que van desde el halago
hasta la represalia o ambas.
Se
pueden localizar tres tipos de acoso:
Acoso leve
que se manifiesta en expresiones verbales públicas vejatorias para la mujer por
ejemplo chistes de contenido sexual sobre la mujer, los piropos o comentarios, pedir reiteradamente citas, acercamientos
excesivos y hacer gestos y miradas insinuantes.
Acoso grave,
son aquellas situaciones en las que se produce una interacción verbal directa
hacia la mujer con alto contenido sexual, por ejemplo que le hagan preguntas
sobre la vida sexual, insinuaciones sexuales, pedir abiertamente relaciones
sexuales sin presiones y presionar después de la ruptura sentimental con un
compañero. También llamadas, cartas o e
mails no deseados, presiones para salir a tomar o cenar con intenciones
eróticas y/o comportamientos similares.
Acoso muy grave,
son situaciones en las que se producen contactos físicos no deseados, tales
como abrazos y besos no deseados, tocamientos, pellizcos, acorralamientos,
presiones para obtener sexo a cambio de mejoras o amenazas, realizar actos
sexuales bajo presión de despido y el asalto sexual.
Ahora
bien, las leyes como siempre han tenido que venir como una recomendación
internacional para cumplir con convenciones internacionales, es el caso de las
leyes que se deben aplicar en casos de hostigamiento sexual o acoso sexual.
Por ejemplo si nos debe quedar claro,
antes que cualquier otra cosa que el hostigamiento es un delito, en San Luis
Potosí está tipificado en el Código Penal en el artículo 158 del CAPITULO
VI sobre HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL, adicionado el 29 de abril del 2013.
ARTICULO 158
BIS. Comete el delito de hostigamiento sexual, quien con fines lascivos asedie,
acose o solicite favores de naturaleza sexual a una persona de cualquier sexo,
para sí o para un tercero, con la amenaza de causar a la víctima un perjuicio
relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito laboral, docente,
doméstico o de cualquier otra índole, o negarle un beneficio al que tenga
derecho; ya sea entre superior o inferior jerárquico, entre iguales o en
cualquier circunstancia que implique subordinación. Este delito se sancionará
con una pena de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a trescientos
salarios mínimos.
ARTICULO 158
TER. Comete el delito de acoso sexual, quien en ejercicio abusivo de poder que
conlleve a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, la asedia, acosa,
o le demanda actos de naturaleza sexual con fines lascivos, independientemente
de que se realice en uno o varios eventos.
Este delito
se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de ciento
cincuenta a doscientos salarios mínimos.
ARTICULO 158
QUATER. Si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es menor de
dieciocho años, la pena de prisión será de tres a cinco años de prisión.
Si el
acosador es servidor público y se vale de los medios y circunstancias que el
cargo le proporciona, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se
le destituirá del cargo.
En caso de
reincidencia en cualquiera de los supuestos, se impondrá prisión de dos a siete
años.
Este delito
se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea menor de dieciocho
años, en cuyo caso se perseguirá de
Oficio. [2]
En 28 entidades del
país tienen sus propias leyes de acceso de la mujer a una vida libre de
violencia, sólo los estados de Guanajuato, Oaxaca, Querétaro y Tamaulipas no
han hecho las modificaciones necesarias para que se cumpla la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que entró en vigor el 2 de
febrero de 2007.
Para contar con leyes que tipificaran el delito de hostigamiento
como tal, fue necesario como en otros aspectos de relativos a los derechos
humanos de las personas, que se tuvieran como un mandato para que México
pudiera cumplir con los ordenamientos internacionales, en este caso debe
cumplir con la Convención de Belem Do,
es decir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer y por ello se
formula la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
que menciona como hostigamiento sexual a :
ARTÍCULO
13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una
relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos
laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas,
relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
El acoso
sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación,
hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de
riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos.[3]
Y por supuesto que contempla el acoso sexual y hostigamiento
sexual en contra de estudiantes de
mujeres adolescentes:
ARTÍCULO
10.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas
que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente
de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de
poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la
víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en
un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño.
También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
El caso del abogado Alberto Rojo Zavaleta, quien acosó y abuso
sexualmente de dos jovencitas hondureñas de 16 años, ahora es el nuevo Asesor jurídico
del Poder Legislativo, es indispensable que las personas que se dedicarán,
trabajarán y apoyarán la labor de los diputados y diputados sea proba,
responsable, honesta y transparente. Se
ha lanzado un enérgico llamado al poder legislativo para que rectifique en el
nombramiento.
Esperemos que no sea una mujer la que lo haya propuesto y que
minimizará los delitos cometidos, porque entonces tampoco los legisladores y
las legisladoras estuvieran actuando de manera congruente con lo que se les ha
encomendado,
[3] Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia que entró en vigor el 2 de febrero de 2007.
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