lunes, 24 de abril de 2017

NIÑOS, NIÑAS, SIGUEN LAS DESIGUALDES

NIÑOS, NIÑAS, SIGUEN LAS DESIGUALDES
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
24 ABRIL DEL 2017

La población de niños y niñas, vulnerable, desprotegida, violentada, parece que lo que se hace para evitar esto no alcanza o no llega a todos y todas. La violencia contra niños y niñas sigue, continua el trabajo infantil, la explotación sexual, desplazamiento sin compañía, violaciones.

Vemos a diario hechos que muestran las atrocidades de las personas adultas contra niños y niñas,  vemos también que las estrategias de los organismos internacionales, de las autoridades locales se diluyen ante la dimensión del problema. Las acciones en favor de erradicar la violencia y la explotación en contra de niños y niñas se han centrado en la educación, en que mediante el conocimiento de los derechos se puedan abolir muchos de los problemas que atacan a la población infantil.

Es por ello que tomando como punto de partida los espacios educativos, se han diseñado estrategias, acuerdos, acciones y políticas públicas para informar a niños, niñas, adolescentes, padres, madres de familia de los derechos que tienen. Pero todo parece indicar que no es suficiente. ¿A qué tienen derecho niños, niñas y adolescentes? A una oportunidad justa en la vida, a la superviviencia, al desarrollo, a una familia, a igualdad, a una vida libre de violencia, a la integridad personal, a un sano desarrollo integral, entre otros más.

Las cifras que da la UNICEF en el informe “Estado Mundial de la Infancia 2016” [1]advierten que si la inequidad persiste, si no se avanza en disminuir la brecha la desigualdad, habrá en 2030 más de 167 millones de niños y niñas en extrema pobreza, que tiene problemas que convergen como es la desnutrición, la falta de recursos para acudir a la escuela, el sano desarrollo.

La población de niños y niñas es la más desprotegida, la que requiere un trato diferencial porque se corren muchos riesgos de no hacerlo, entre ellos empobrecer a nuestra sociedad futura, y se refiere más allá de la parte económica lo que significará tener personas poco preparadas por la falta de asistencia a la escuela, sino el empobrecimiento social, física, intelectual,

Los niños y las niñas han vivido transformaciones en la atención que se les brinda, en una primera etapa histórica se les había dado un trato discriminatorio por considerarles que al estar en crecimiento no tenían la capacidad para determinar qué es lo que requieren para su vida futura, pero además forzados a llevar a actividades físicas que les negaban el acceso a un sano desarrollo, asimismo durante la Segunda Guerra Mundial fueron utilizados, despreciados y poco valorados para la construcción del mundo del futuro.
En una segunda etapa se instauraron acuerdos internacionales para brindarles protección y evitar que fueran separados de sus familias, que no tuvieran acceso al desarrollo, que tuvieran garantías  como el derecho a la vida y  atener una familia.

Estamos ahora transitando a una etapa en la que los niños y niñas podrán ampliar sus derechos a los reconocidos internacionalmente y en nuestra constitución, de acuerdo con la Ley General de Derechos de niños, niñas y adolescentes[2]   y no ser violentados, maltratados, utilizados, y a tener derechos que se les brinden la protección que impacte en su desarrollo de bienestar, la educación, el esparcimiento, el descanso, la libertad para que puedan ejercer sus convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura, derecho a la libertad de expresión, al acceso a la tecnología, a la intimidad, a la seguridad jurídica, entre otros.

A pesar de los mecanismos de protección que se han generado vivimos una sinergia de falta de apoyo real a niños y niñas, quienes son maltratado, esclavizados, violentados abandonados, utilizados por el crimen organizado. Debemos revisar las estrategias de políticas que se llevan a cabo y reorientarlas para poder erradicar el empobrecimiento social que se está generando por la falta de un adecuado esquema de atención.



[1] https://www.unicef.org/spanish/sowc2016/#dataUNICEF_media_91286
[2] Resumen de la l+Ley General de derechos de los niños, niñas y adolescentes; http://www.cndh.org.mx/Ninos_Derechos_Humanos

lunes, 3 de abril de 2017

DERECHOS HUMANOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS

DERECHOS HUMANOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
03 ABRIL DEL 2017

Cuando una persona vive un hecho en el que pierde la tranquilidad a consecuencia de que se le cometió un delito, es importante que se sienta segura y confiada en sus autoridades para que haga efectivos sus derechos como víctimas de un delito, para que llegáramos a este punto fue necesario reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y crear leyes de atención a víctimas en cada una de las entidades.

Pensemos en lo que vive la persona a la que se le cometió un delito, el que sea, tiene emociones diversas desde la rabia, pasando por la impotencia, la tristeza, apatía, el abandono, soledad, etc. Que la dejan en una situación de mayor vulnerabilidad, con más riesgo de tener otros eventos que la lastimen. Cuando decide poner la denuncia del delito que se le cometió, debería esperar muchas acciones positivas de parte de la autoridad para resolver su realidad.

Durante muchos años el acompañamiento de las personas para alcanzar la justicia lo habían dado los organismos de la sociedad civil, y más en el terreno de los delitos considerados como graves que para el Estado de San Luis Potosí, según el Código de Procedimientos Penales[1] , que señala 37 delitos entre otros están el homicidio, feminicidio, secuestro, privación de la libertad, abuso sexual, robo,  extorción, etc.

Ahora esto se modifica con la Ley de Victimas, aunque el estado de San Luis Potosí, ya tenía experiencia en atender personas en situación de víctimas, lo cierto es que la ayuda era meramente asistencial, cumpliendo objetivos de coadyuvancia en el proceso penal,  el apoyo que ahora se le debe dar en la Comisión de Víctimas, debe encaminarse a la reparación integral del daño.

En este espacio en el que se pone la denuncia, se espera la investigación, se aportan pruebas, y durante todo el proceso penal, la persona no debe vivir nuevos hechos que la lesionen en su integridad física, mental y emocionalmente, de lo contrario se encuentra en el supuesto de una violación de sus derechos humanos.

¿Qué Ocurre? Que muy a menudo se provoca en las personas una situación que la lleve a mayor vulnerabilidad y es justamente lo que se debe evitar para que no vuelvan a vivir hechos que recuerden la condición en la que está.

Hemos visto varios acontecimientos en los últimos días que nos muestra hechos que lastiman a las personas que han vivido un delito, como ejemplo está Dphne la joven adolescente que recientemente un juez del estado de Veracruz dicta un fallo que la coloca en una condición de indefensión y vulnerabilidad. Los derechos humanos de las personas, los derechos de las víctimas de un delito para conocer la verdad, para acceder a la justicia y a la reparación integral del daño se hace impostergable, es indispensable su estricto cumplimiento.

Como Daphne hay muchos otros casos de jovencitas que han recurrido a la justicia para denunciar delitos sexuales, en el camino de su derecho a una investigación pronta y eficaz, a estar debidamente representada por un asesor jurídico, a solicitar medidas de protección, a recibir asistencia, la persona vive nuevos hechos que la hacen sentir lastimada e indefensa.

En fechas pasadas se desarrolló en Chihuahua el Foro “De victimas a constructoras de justicia: un nuevo enfoque en la atención”,  en la que participamos varios estados del país contando la experiencia en la atención a las personas en situación de víctimas, y una de las ponentes advertía del uso de la palabra “víctima” que en sí misma era una palabra que hace sentir a la persona vulnerada, con un toque peyorativo que requiere ayuda y decía, no es que “pida ayuda” es una obligación del estado darla y regresar a la persona al estado que tenía antes de que se le cometiera un delito.

Es precisamente lo que se debe llegar a entender para una correcta aplicación de los derechos humanos de las víctimas de un delito, que las autoridades den por entendido  que no está pidiendo nada que la ley no le dé como garantía, como un derecho humano que implicó hacer las modificaciones a la Constitución y a las leyes, dando cumplimiento con ello a ordenamientos internacionales.

La persona en situación de víctima no debe estar sujeta a acuerdos políticos sino a respuestas concretas sobre su situación, no debe esperar más allá de los tiempos legales señalados, debe tener una atención inmediata en salud, en apoyo, en ayuda inmediata y la reparación integral  no debe esperar años a que se concrete.

Estamos en una circunstancia diferente en la atención a las personas que han vivido un hecho delictivo, hay mucho camino recorrido por parte de las organizaciones de las sociedad civil que se debe aprovechar, tanto para organismos de atención a víctimas como de organismos de derechos humanos.




[1] Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, Art. 407 http://www.stjslp.gob.mx/transp/cont/marco%20juridico/pdf-zip/codigos/CPPESLP/CPPESLP.pdf