DIA DE LA NO
VIOLENCIA
Colaboración
para el programa A Detalle en Global Media
24 DE NOVIEMBRE
DEL 2015
¿Qué nos falta? ¿Qué estamos haciendo?
La disminución de la violencia contra las mujeres es uno de los
principales objetivos de organismos internacionales, nacionales y locales, pero
para ello es necesario que se tenga la claridad de las desigualdades que aún
viven muchas niñas, adolescentes y mujeres en todos los ámbitos de la vida
cotidiana. Estas desigualdades han llevado a que se cometan violaciones de
derechos humanos contra nosotras, maltrato físico, emocional, violencia sexual,
patrimonial, etcétera.
El punto de inicio para la eliminación y erradicación de la violencia
contra las mujeres es que las políticas públicas que se han desarrollado se implementen
y se les dé un seguimiento puntual de su cumplimiento y sobre todo de los
cambios reales en las relaciones interpersonales de hombres y mujeres.
Estamos observando nuevas herramientas de las Nuevas Tecnologías de la
Información para violentar a las
mujeres. De acuerdo con datos del documento de 2011 Panorama de violencia
contra las mujeres en San Luis Potosí [1], el
porcentaje mas alto de violencia fue la Emocional, es decir de cada 100 mujeres
encuestadas 90 mujeres dijeron haber sufrido violencia emocional durante los
últimos 12 meses de relación con su pareja. De estos tipos de violencia
emocional la mitad de ellas señalaron que sus parejas les dejaban de hablar o
no les contestaban las llamadas que les realizaban.
Las redes sociales han sido un elemento que han potencializado la
visibilización del violencia hacia las mujeres, y es que en las propias redes
sociales muchas mujeres se manifiestan sobre la falta de comunicación que
tienen con los parejas. O bien otras mujeres son víctimas a través del
enganchamiento y es ahí en internet en donde las enamoran, las contactan y
luego las violentan en el espacio real una vez que logran un encuentro.
En estos tipos de violencias no estamos hablando de edades específicas,
pero la encuesta citada establece que en los rangos de edades de 15 años a 45
las mujeres sufren violencia emocional, económica, patrimonial y sexual.
En lo relativo a la violencia emocional que va desde que les dejen de
hablar, que las ignoren, que no las tomen en cuenta, que las humillen, las
amenazan con dejarlas o quitarse la vida, entre otras. Estas formas de
violencia emocional se trasladan a las relaciones por internet y en las redes
sociales de igual manera se dan estas acciones violentas, que va desde que las
den de baja de las redes sociales, no les contesten los mensajes, sigan a otras
mujeres, suban imágenes en las que están con otras mujeres o con los amigos,
cuando a ellas les han dicho que están en casa. Entre otras.
La violencia contra la mujer cuando va en aumento en situaciones en las
que se llega a un clima feminicida y se generan asesinatos de mujeres por
cuestiones de género y estamos hablando de feminicidios el Estado tiene la
opción de declarar la Alerta de Género que se señala en el Artículo 30 del
Reglamento de la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de
violencia reformado en 2013.
La alerta de Género tendrá como objetivo: “eliminar las desigualdades producidas
por un ordenamiento jurídico o políticas públicas que impidan el reconocimiento
o el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres protegidos en todos
aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado
mexicano, a través de acciones gubernamentales”.
DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO Y VIOLENCIA FEMINICIDA
ARTÍCULO 30.- La declaratoria
de alerta de violencia de género tendrá como finalidad detenerla y erradicarla,
a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la
Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las
entidades federativas y los municipios. Artículo reformado DOF 25-11-2013
ARTÍCULO 31.- La declaratoria de alerta de violencia de género por agravio
comparado tendrá como finalidad eliminar las desigualdades producidas por un
ordenamiento jurídico o políticas públicas que impidan el reconocimiento o el
ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres protegidos en todos
aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado
mexicano, a través de acciones gubernamentales previstas en el artículo 23 de
la Ley. El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico
vigente o una política pública contenga alguno de los siguientes supuestos y
éstos transgredan los Derechos Humanos de las Mujeres: I. Distinciones, restricciones
o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en
detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio;
II. No se proporcione el mismo
trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y
consecuente agravio, o III. Se genere una aplicación desigual de la ley,
lesionándose los Derechos Humanos de las Mujeres, así como los principios de
igualdad y no discriminación. Artículo reformado DOF 25-11-2013
ARTÍCULO 32.-
La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género podrá ser
presentada por los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o
de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil
legalmente constituidas. La solicitud se presentará por escrito directamente o
bien, a través de correo, ante la Secretaría Ejecutiva, quien revisará que
dicha solicitud contenga los requisitos previstos en el artículo siguiente y lo
hará del conocimiento de la Comisión Nacional. Artículo reformado DOF 25-11-2013
ARTÍCULO 33.- La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género
deberá contener lo siguiente:
I. Denominación o razón social de quién o quiénes
promuevan o, en su caso, nombre de su representante legal;
II. Domicilio para
recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas
para recibirlas;
III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la
personalidad con la que promueve, así como la legal existencia del organismo o
asociación que promueva;
IV. Narración de los hechos en que se basa para
estimar que existen delitos del orden común contra la vida, la libertad, la
integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un
territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o que en dicho territorio
existe un agravio comparado en términos del artículo 31 de este Reglamento, y
V. Tratándose de agravio comparado, señalar las leyes, reglamentos, políticas o
disposiciones jurídicas que considera, agravian los Derechos Humanos de las
Mujeres. Artículo reformado DOF 25-11-2013
[1] ENDIREH 2011, que realizó el INEGI a partir de encuestar a 24 mil 566,
381 mujeres de la entidad
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