ALERTA DE GÉNERO
Colaboración
para el programa A Detalle en Global Media
02 DE DICIEMBRE
DEL 2015
Desde hace unas semanas se está hablando del
tema de la Alerta de Género como algo tangible para erradicar la violencia en
contra de las mujeres. Sin embargo ha sido poco claro el procedimiento de qué
es la Alerta de Violencia de Género, para qué se implementa, qué condiciones
deben prevalecer para ello.
La prevención de la violencia contra las
mujeres es un tema en el que México ha entrado gracias al cumplimiento de
tratados y acuerdos internacionales, y que ha tenido que modificar la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, crear y en algunos casos
consolidar leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, leyes
de igualdad y equidad, para que podamos estar en la sintonía internacional.
Nos ha costado trabajo por la enorme
desigualdad social, cultural, académica de nuestra población, por la violación
de derechos humanos que se dan a la hora que las victimas piden el apoyo de las
autoridades.
La medición de la violencia la ha señalado la
propia ONU por lo que para alcanzar un desarrollo óptimo como Nación debemos
erradicar la violencia hacia los grupos más desprotegidos entre estos las
mujeres, niñas adolescentes y mujeres de edad.
En los trabajos para analizar si en la entidad debe decretarse la Alerta de
Género se ha formado un grupo de trabajo conformado por dos académicas locales,
dos académicas nacionales, un representante de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos; un representante del INMUJERES; uno de la CONAVIM y uno de
representación de las mujeres de la entidad donde se pretenda aplicar la alerta
de violencia de género.
Hay un plazo de 30 días para que este grupo
entregue al gobierno del Estado un informe que contenga medidas de acción,
frente a las cuales el gobierno local tendrá un
plazo de 15 días para aceptar o rechazar el informe.
En caso de negarse a
aceptar las recomendaciones, se emitirá la alerta de violencia de género en un
plazo no mayor a cinco días naturales.
Cuando se acepte el
informe, dispondrá de un plazo de seis meses para implementarlas, al término
del cual, si el Grupo de Trabajo considera que no se implementaron, la
Secretaria de Gobernación, emita la alerta en un plazo no mayor a diez días
naturales.
En el Reglamento de la
Ley de Acceso a una vida Libre de Violencia señala en su ARTÍCULO 30.- que la declaratoria
de alerta de violencia de género tendrá como finalidad detenerla y erradicarla,
a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la
Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las
entidades federativas y los municipios.
El
grupo de trabajo podrá pedir toda tipo de información a las autoridades y documentos en los que contengan los hechos
violentos contra las mujeres, podrán visitar los lugares, hacer entrevistas,
analizar la ley, etcétera.
ARTÍCULO
37.- El informe del grupo de trabajo deberá contener:
I.
El
contexto de Violencia contra las Mujeres en el lugar donde se solicita la
alerta de violencia de género;
II.
La
metodología de análisis;
III.
El
análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y
IV. Las
conclusiones que contendrán las propuestas de acciones preventivas, de
seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su
caso, el agravio comparado. Artículo reformado DOF 25-11-2013 ARTÍCULO
ARTÍCULO
38 BIS.- La declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo
siguiente:
I.
Las
acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la
violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado;
II.
Las
asignaciones de recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la
contingencia de alerta de violencia de género, por parte de la entidad
federativa;
III.
Las
medidas que deberán implementarse para dar cumplimiento a la reparación del
daño previsto en el artículo 26 de la Ley;
IV.
El territorio que abarcará las acciones y medidas a implementar, y
IV.
El
motivo de la alerta de violencia de género. Una vez emitida la declaratoria de
alerta de violencia de género, el grupo de trabajo se constituirá en el grupo
interinstitucional y multidisciplinario a que se refiere la fracción I del
artículo 23 de la Ley.
No procederá la
investigación de hechos relacionados con solicitudes previamente presentadas
que ya hubieran dado lugar a informes por parte del grupo de trabajo. Las
solicitudes que se presenten por los mismos hechos se acumularán al expediente
inicial para que la Secretaría Ejecutiva lo haga del conocimiento del grupo de
trabajo.
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