lunes, 10 de septiembre de 2018

MUNICIPIOS Y SUS OBLIGACIONES ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, Por Gloria Serrato


MUNICIPIOS Y SUS OBLIGACIONES ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Colaboración para Global Media
10 SEPTIEMBRE DEL 2018.

La violencia contra las mujeres es una constante en la comunidad en la que vivimos, nuestro entorno inmediato que es el hogar y la escuela, siguen siendo hostiles y violentos para niñas y mujeres, las estrategias y acciones parecen invisibles frente a un problema en aumento y que adquiere nuevos matices en su comportamiento. La violencia feminicida es el último eslabón de una cadena de hechos que han lastimado a las mujeres y que no hubo el acompañamiento y asesoría necesaria para que esto no ocurriera.

Las autoridades deben apoyar a las mujeres que viven violencia con condiciones óptimas de acompañamiento psicosocial para que puedan denunciar los delitos. Es una obligación que deriva de la Convención Belem Do Para en la que se acordó que todos los estados que forman parte reconocen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; en México para dar cumplimiento se aprobó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia [1], en el ámbito local también y de ahí derivan las obligaciones de los  municipios.

La autoridad está obligada en por lo menos tres líneas: a) una, relacionada a alcanzar un entorno óptimo para el desarrollo y el progreso, para que un estado con la mayoría de la población femenina se active en los diversos sectores productivos, debe apostar a que las mujeres tengan las condiciones necesarias de salud emocional y física;  b) otra de esas línea, debe cumplir con ordenamientos legales dispuestos en nuestra constitución, leyes, reglamentos, normatividad, además lo señalado en convenios y documentos internacionales de que México es parte; c) otra línea es que los actos violentos que se cometen en contra de la población vulnerable deben prevenirse, atenderse y erradicarse, toda vez que si no se realiza es una clara violación a los derechos humanos de las mujeres.

Con estas líneas, entorno saludable, cumplimiento legal y respeto a los derechos humanos, entre otras más, pero que en este momento considero pertinente resaltar sólo éstas, las autoridades deben diseñar sus estrategias para atender a las mujeres como población vulnerable, y la primera autoridad a la que acuden las víctimas es casi siempre la autoridad municipal, sus elementos policiacos son los primeros respondientes. En las zonas urbanas se hace más complejo porque trabajan de manera simultánea varias autoridades, cosa que no ocurre en el interior del estado y que los municipios normalmente cuentan con pocos elementos de seguridad y vialidad.

Las mujeres de las zonas rurales y semiurbanas acuden a la presidencia municipal para buscar apoyo y es imprescindible que se le ofrezca la información necesaria para que identifique sus necesidades y pueda tomar decisiones acertadas que la conduzcan a denunciar los hechos violentos que vive en su hogar, en la escuela y en su entorno.

En San Luis Potosí, en los últimos dos años el Instituto de las Mujeres apoyó la formación y consolidación de las Unidades de la Mujer en cada ayuntamiento con el objetivo de que puedan ser el primer vínculo para recibir apoyo y acompañamiento, estas acciones que deben elevarse a política pública más allá del ordenamiento legal para evitar que cada cambio de administración municipal se remuevan y se tire por la borda los conocimientos, capacitación y experiencia adquirida de las personas en esas funciones.

La primera autoridad que atiende y apoya a las mujeres que viven violencia y que pueden ser víctimas de violencia feminicida son las autoridades municipales, por tanto deben cumplir con acciones focalizadas y que ya están puntualizadas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia [2] en su Artículo 29, y que lo primero que se le advierte a la autoridad es que actué con perspectiva de género, situación más complicada porque los alcaldes y alcaldesas no están sensibilizadas en el tema y no es lo mismo perspectiva de género que paternalismo. La ley señala 11 fracciones que se centran en la capacitación al personal para que dé la atención especializada a las víctimas de violencia.

Además una de las obligaciones es que inserten en el Plan Municipal de Desarrollo las estrategias orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y evitar con ello, acciones dispares que no tengan un objetivo claro y que sólo pretendan cumplir con lo políticamente correcto. Las mujeres que viven violencia requieren de un plan sincronizado que sea efectivo para acceder a un acompañamiento y atención integral y no sólo acciones espectaculares que sean mediáticamente llamativas.

Hay dos temas que los municipios han dejado en el olvido y que es impostergable por lo menos para los ayuntamientos que tienen Alerta de Violencia de Género y son apoyar y promover la creación de refugios seguros para las víctimas y la implementación de medidas específicas de reeducación para atender a las personas que han sido agresoras.

Los ayuntamientos salientes contaban con esta base legal y el saldo que nos dejan al concluir sus gestiones es un menosprecio a entrarle a la atención de la violencia contra las mujeres, algunos implementaron medidas furtivas para salir del paso sin nada más.


[1] Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, última reforma 13 de abril de 2018.
[2] Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/leyes/2018/08/Ley_de_Acceso_de_las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia_31_Mayo_2018.pdf

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