MUNICIPIOS
Y SUS OBLIGACIONES ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Colaboración
para Global Media
10
SEPTIEMBRE DEL 2018.
La violencia contra las mujeres es una constante en la comunidad en la
que vivimos, nuestro entorno inmediato que es el hogar y la escuela, siguen
siendo hostiles y violentos para niñas y mujeres, las estrategias y acciones
parecen invisibles frente a un problema en aumento y que adquiere nuevos
matices en su comportamiento. La violencia feminicida es el último eslabón de
una cadena de hechos que han lastimado a las mujeres y que no hubo el
acompañamiento y asesoría necesaria para que esto no ocurriera.
Las autoridades deben apoyar a las mujeres que viven violencia con
condiciones óptimas de acompañamiento psicosocial para que puedan denunciar los
delitos. Es una obligación que deriva de la Convención Belem Do Para en la que
se acordó que todos los estados que forman parte reconocen el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el
privado; en México para dar cumplimiento se aprobó la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia [1], en el ámbito
local también y de ahí derivan las obligaciones de los municipios.
La autoridad está obligada en por lo menos tres líneas: a) una, relacionada
a alcanzar un entorno óptimo para el desarrollo y el progreso, para que un
estado con la mayoría de la población femenina se active en los diversos
sectores productivos, debe apostar a que las mujeres tengan las condiciones
necesarias de salud emocional y física; b) otra de esas línea, debe cumplir con
ordenamientos legales dispuestos en nuestra constitución, leyes, reglamentos,
normatividad, además lo señalado en convenios y documentos internacionales de
que México es parte; c) otra línea es que los actos violentos que se cometen en
contra de la población vulnerable deben prevenirse, atenderse y erradicarse,
toda vez que si no se realiza es una clara violación a los derechos humanos de
las mujeres.
Con estas líneas, entorno saludable, cumplimiento legal y respeto a los
derechos humanos, entre otras más, pero que en este momento considero
pertinente resaltar sólo éstas, las autoridades deben diseñar sus estrategias
para atender a las mujeres como población vulnerable, y la primera autoridad a
la que acuden las víctimas es casi siempre la autoridad municipal, sus
elementos policiacos son los primeros respondientes. En las zonas urbanas se
hace más complejo porque trabajan de manera simultánea varias autoridades, cosa
que no ocurre en el interior del estado y que los municipios normalmente
cuentan con pocos elementos de seguridad y vialidad.
Las mujeres de las zonas rurales y semiurbanas acuden a la presidencia
municipal para buscar apoyo y es imprescindible que se le ofrezca la
información necesaria para que identifique sus necesidades y pueda tomar
decisiones acertadas que la conduzcan a denunciar los hechos violentos que vive
en su hogar, en la escuela y en su entorno.
En San Luis Potosí, en los últimos dos años el Instituto de las Mujeres
apoyó la formación y consolidación de las Unidades de la Mujer en cada
ayuntamiento con el objetivo de que puedan ser el primer vínculo para recibir
apoyo y acompañamiento, estas acciones que deben elevarse a política pública
más allá del ordenamiento legal para evitar que cada cambio de administración
municipal se remuevan y se tire por la borda los conocimientos, capacitación y
experiencia adquirida de las personas en esas funciones.
La primera autoridad que atiende y apoya a las mujeres que viven
violencia y que pueden ser víctimas de violencia feminicida son las autoridades
municipales, por tanto deben cumplir con acciones focalizadas y que ya están
puntualizadas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia [2] en su Artículo
29, y que lo primero que se le advierte a la autoridad es que actué con
perspectiva de género, situación más complicada porque los alcaldes y
alcaldesas no están sensibilizadas en el tema y no es lo mismo perspectiva de
género que paternalismo. La ley señala 11 fracciones que se centran en la capacitación
al personal para que dé la atención especializada a las víctimas de violencia.
Además una de las obligaciones es que inserten en el Plan Municipal de
Desarrollo las estrategias orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres, y evitar con ello, acciones dispares que no
tengan un objetivo claro y que sólo pretendan cumplir con lo políticamente
correcto. Las mujeres que viven violencia requieren de un plan sincronizado que
sea efectivo para acceder a un acompañamiento y atención integral y no sólo
acciones espectaculares que sean mediáticamente llamativas.
Hay dos temas que los municipios han dejado en el olvido y que es
impostergable por lo menos para los ayuntamientos que tienen Alerta de
Violencia de Género y son apoyar y promover la creación de refugios seguros
para las víctimas y la implementación de medidas específicas de reeducación
para atender a las personas que han sido agresoras.
Los ayuntamientos salientes contaban con esta base legal y el saldo que
nos dejan al concluir sus gestiones es un menosprecio a entrarle a la atención
de la violencia contra las mujeres, algunos implementaron medidas furtivas para
salir del paso sin nada más.
[1] Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, última reforma 13 de abril de 2018.
[2] Ley de Acceso
de las Mujeres a una vida libre de violencia,
http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/leyes/2018/08/Ley_de_Acceso_de_las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia_31_Mayo_2018.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario