lunes, 24 de septiembre de 2018

MUJERES EN EL LEGISLATIVO, por Gloria Serrato


MUJERES EN EL LEGISLATIVO
Colaboración para Global Media
24 SEPTIEMBRE 2018.

A las mujeres nos ha costado caro llegar a algún cargo público porque sigue vigente el pensamiento colectivo de que giramos en torno a un hombre y que haremos todo por beneficiarle en sus privilegios. Esta idea arrastra a que muchas mujeres también tengan este tipo de formulación con respecto del trabajo que hacemos y nos conduce a esforzarnos para alcanzar los cargos que durante años han estado en manos de los hombres.

¿Por qué nos sale “caro”? Porque las mujeres debemos estar más preparadas, demostrar no sólo con el curriculum sino con hechos que estamos en condiciones de asumir cargos de la esfera pública. Las mujeres que están en el Gobierno ya sea en puestos de elección popular o en espacios de toma de decisiones no ha sido fortuito, es parte de muchos cambios que han empujado otras mujeres desde la sociedad civil y desde la administración gubernamental.

La Cuota de Género que se alcanzó en la Legislatura pasada con nueve diputadas fue un logro trascendental, porque se contaba con más mujeres que pudieran llevar a tribuna iniciativas que nos beneficiaran a todas. Se quedaron cortas, y fueron muy reducidas las iniciativas que se presentaron, apenas un 16 porciento del total de iniciativas útiles propuestas de todo el Congreso del Estado[1] , de ese númeo una buena parte de los esfuerzos de las legisladoras anteriores se destinó a la reforma del Artículo Tercero de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tiene que ver con las definiciones de lo qué debemos entender sobre violencia.

Se agregaron numerales que precisaron los siguientes tipos de violencia: laboral, institucional, sexual, en el noviazgo, contra la libre elección del cónyuge, y un bloque de 10 incisos que no son propiamente definiciones y que bien podrían ir en una apartado específico para la no violencia política contra las mujeres.

Se aprobó de último momento varias iniciativas que debieron ser analizados y no sólo acogerse a la propuesta que hace el Instituto Nacional de las Mujeres, o el propio Gobierno del Estado, sino hacer una revisión precisa de las necesidades que en San Luis Potosí se tienen en materia de derechos laborales de las mujeres trabajadoras en el servicio público, estas iniciativas fueron un paquete de 10 proyectos de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género, y una fue en el sentido de alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres que laboran en la administración pública y la otra una ampliación que quedó como restricción en la definición del delito de feminicidio.

La primera reforma que se trazó por la legislatura saliente en el Código Penal al artículo 135 del delito de Feminicidio, fue en febrero de 2016 y la llevó a discusión una  diputada del PRI para aprobarse en septiembre de ese año, “ARTÍCULO 135. Comete el delito de feminicidio, quien priva de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias (…)”[2]  además se agregaron dos párrafos uno sobre la responsabilidad de los servidores públicos, en el que se señala que se sancionará con pena de prisión de cuatro a ocho años, además de multa, destitución e inhabilitación de tres a 10 años para el desempeño de otro puesto público, y el otro en caso de no encuadrar en feminicidio que se juzgue como homicidio.

De última hora se aprobó una nueva modificación al primer párrafo de dicho artículo retomando lo dispuesto en un Amparo directo en revisión el 5267/2014 del 09 de marzo de 2016, en el que se precisa por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que para ese amparo en cuestión era necesario precisar a qué se refiere “por razones de género”, y advierte en dicho documento qué debe entenderse por cuestiones de género y sugiere que debe ir aparejado a la situación de discriminación, desigualdad y la presencia de relaciones de poder entre hombres y mujeres, lo que lleva, dice el documento, a demostrar un sometimiento de la mujer partiendo del odio irracional o no justificado en su contra, y que por tal la deja en completo estado de indefensión, por lo que el párrafo quedó:
“Comete el delito de feminicidio, quien priva de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando existan motivos que impliquen discriminación y subordinación implícita y ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias, que deberán analizarse con perspectiva de género (…)”.

Pero aún no acaban de publicarse los cambios en el periódico Oficial cuando el ejecutivo ya está preparando otra modificación, y de ser aprobada en los términos en los que está el proyecto, se hace muy complejo que se pueda distinguir si es o no un feminicidio.

La responsabilidad del legislativo es ser el portavoz del pueblo potosino y no lo ha sido.


[1] al respecto ver mi colaboración del lunes 17 de septiembre https://www.globalmedia.mx/articles/-Qu%C3%A9-nos-dejan-
[2] Código Penal del estado de San Luis Potosí , reforma de

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