lunes, 5 de junio de 2017

KARLA PONTIGO, ¿QUÉ SIGUE?

KARLA PONTIGO, ¿QUÉ SIGUE?
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
05 JUNIO DEL 2017

¿Qué ocurre con el caso de Karla Pontigo Lucciotto? Karla fue víctima de feminicidio el 28 de octubre de 2012 sin que quedará tipificado como tal el delito, y su familia constituida por su madre esperanza, sus hermanos Fernando y Pedro han vivido estos años buscando la justicia para ella. El caso se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación  y se espera que los magistrados se pronuncien a favor de que se reponga el procedimiento y se tipifique como Feminicidio.

La Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho apoyó el caso de Karla dando acompañamiento a Esperanza y su familia una vez que se agotaron las instancias locales en San Luis Potosí, es decir una vez que la familia consideró que no habían garantías para la impartición de justicia en el caso y que el órgano de derechos humanos ya no podía ser el óptimo para resolver una queja de violaciones a derechos humanos por parte de las autoridades del gobierno estatal.

En San Luis Potosí es hasta el 16 de julio de 2015 cuando se conforma la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, apenas unos meses de su integración llega la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 55/2015 en la que se pide a la CEEAVSLP que se ingrese al Registro Estatal de Víctimas a Esperanza y uno de sus hijos y se le dé apoyo de terapia tanatológica.

La Comisión de Víctimas de San Luis Potosí, se había iniciado en el caso con un expediente de Karla que ya había llevado CAVID, y en el que se advierten pocas actuaciones, sólo apoyo de terapias psicológicas, mismas que fueron abandonadas por no atender las necesidades de las víctimas indirectas en cuanto a horarios para recibir el apoyo.

La Recomendación de CNDH llega a una naciente Comisión de Víctimas que había despegado apenas en la parte normativa construyendo su reglamentación interna y su orden orgánico de acuerdo a lo señalado en la Ley de Víctimas, le tocó al caso de Karla ver el proceso de conformación de la CEEAVSLP y sin mucho avance para sus peticiones.

La resolución de Reparación del Daño formulada por la CEEAVSLP y aprobada por el Pleno de la Comisión el 29 de noviembre del 2016, es de las primeras que se emiten, dando énfasis en la Rehabilitación, Restitución, Medidas de no repetición y Satisfacción.

Esperanza formuló un Plan de Reparación en el que hacía ver a la Comisión de Víctimas las necesidades que se habían derivado de su búsqueda de acceso a la justicia; estuvo en reuniones con funcionarios públicos entre ellos el procurador de justicia quien le hizo una disculpa por los hechos cometidos en el proceso de acceso a la justicia.

¿Cómo separar si va junto con pegado, el delito que sufrió Karla con la poca sensibilidad y conflicto de intereses que existían en aquel gobierno para no resolver el caso? ¿Cómo acceder a la justicia en medio del silencio para atender el caso, en la atención que nunca recibió la familia de Esperanza? ¿Cómo separar el hecho violento, el feminicidio con la violación de los derechos humanos?

Esperanza ha recorrido muchos caminos, todos lo que ha podido por alcanzar la justicia para su hija. Se abre una nueva expectativa con los amparos que promovió la organización civil que la acompaña, estos van en contra de las Comisiones de Víctimas, la estatal y la federal. Pero también plantea un panorama de acciones al interior de estas instancias, que están precisamente para salvaguardar los derechos de las víctimas y acompañar para contar con el derecho de acceso a la justicia.

Ante la presión que ejercieron organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas aceptó la atracción del caso potosino a pesar de ya haber sido emitida una resolución de reparación. Es el primer caso de atracción, y el primero que servirá de ejemplo para saber cómo podrá actuar una entidad federativa frente a casos que no pueda resolver o que por su relevancia sean de carácter nacional, o bien porque pro el tipo de delito no sean competencia.




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