lunes, 15 de mayo de 2017

EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA VISTO DESDE LAS PERSONAS

EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA VISTO DESDE LAS PERSONAS
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
15 MAYO DEL 2017

Hemos visto en nuestro país cambios en la administración de justicia, se reformó desde hace algunos años la Constitución para que pudiéramos tener un sistema de justicia más ágil, para que las personas pudieran tener un acceso a la justicia en pleno respeto a sus derechos humanos, y se reconoce que las personas que habían sido víctimas estaban prácticamente en el desamparo.

Con la reforma de la Constitución en el artículo 20 apartado C [1] se cita por primera vez en la constitución los derechos de las víctimas. Había ocurrido que siguiendo la herencia cultural lo más importante era y sigue siendo castigar al que cometió el delito, sin identificar con plenitud qué acciones debían realizarse a favor de la persona que vivió el delito.

Para tratar de resarcir el abandono a las víctimas es que se constituyeron hace una década algunos centros de atención a víctimas en varios estados del país entre ellos el Estado de México, Nuevo León y San Luis Potosí, con la función de dar apoyo de asistencia y aliviar las necesidades básicas de las personas en esta situación. Las asignaturas que se proyectaron fueron el apoyo de abogados como coadyuvantes en el proceso penal, sin más atribuciones que la daba el Artículo 20 de la Constitución fracción X, con el objetivo de que la víctima recibiera asesoría que fuera encaminada a la reparación del daño, toda vez que los argumentos legales eran pocos para que fuera un sostén de la víctima y por otro lado la asistencia médica de emergencia, que luego derivó en el apoyo psicológico.

Por aquellos años, es decir hace 17 años los legisladores que empezaron a aterrizar los acuerdos internacionales de que México era parte, entre ellos, dar cabida en nuestra legislación a la “Declaración de los principios fundamentales de Justicia para las Víctimas del delito y Abuso de Poder”, emitida por la ONU el 29 de noviembre de 1985; y se consideró como parte clave para atender a la víctima de un delito darle ayuda, ya que las necesidades (así se consideraba en ese tiempo) “(…) eran de carácter psicológico médico, jurídico, social, económico, educativo e informativo”[2].

A nivel nacional en 1993 se empezó a modificar la Constitución y ya se contemplaba a la víctima como sujeto de derecho y con la posibilidad de participar en el procedimiento penal, para que le fueran restituidos sus derechos. Y es hasta 2008 cuando la gran Reforma de la Constitución le devuelve sus derechos a la víctima y se habla de la obligación del Estado en darle un Asesor Jurídico[3] , de darle la asistencia, ayuda de emergencia, acceso a la justicia, un trato digno, ayuda con enfoque especializado, derecho a la verdad, a la reparación integral, entre otros más.

Esto se materializa en una Ley General de Víctimas y leyes para los estados, así como la integración de dependencias especializadas para atender a las personas en situación de víctimas.

Todo esto se ha intentado perfeccionar, y vamos ya por leyes de víctimas de Tercera Generación. Los cambios que se han dado en los últimos 17 años nos dan constancia de los aspectos que se cuidaban en la persona que había vivido un hecho delictivo, y que en un primer momento tenía que ver con la atención médico psicológica, en un segundo tiempo en atender sus necesidades de justicia y ahora en una tercera etapa se ha centrado en la Reparación del daño.

El camino de estas casi dos décadas ha sido muy accidentado, se aprendió a partir de experiencias con las propias víctimas cómo debe ser la atención que deben recibir, se ha intentado construir un modelo único de atención centrado en la sensibilidad para tratar a la persona, en un modelo que debe estar sustentado en criterios de armonización en todas las dependencias que trabajan el nuevo sistema de justicia penal, que vayan al parejo en la atención  y que comienza cuando una persona pone la denuncia de un delito que se le cometió, hasta que concluye en la sentencia del juez, y que con los nuevos tiempos que se marcan pareciera que la brecha temporal se reducirá en más de un 90 por ciento, y con ello se podrá tener la certeza que la víctima no vivirá nuevos hechos que le lesionen y la puedan colocar en nuevos riesgos y/o delitos.

San Luis ha llevado la delantera en atención a las víctimas con una ley en 2010 que ya daba pie a cómo atender a las víctimas de delitos, luego se hace la reforma en 2014, ésta última tratando de empatar las necesidades y requerimientos del Nuevo Sistema de Justicia Penal,   se coloca al órgano de atención a víctimas como parte clave para que una persona acceda a la justicia y a la reparación del daño. Esta experiencia del pasado tuvo algunas buenas prácticas y otras no tanto, era un modelo a la potosina, en la que se pensaba que las víctimas estaban atendidas con despensas y cobijas.

Los cambios en los planteamos legales han tratado de ser contundentes, se ha modificado la ley en materia de atención a víctimas, y la orientación del trabajo se debe centrar en tener presencia en el procedimiento penal como asesor jurídico de la víctima y no como abogado coadyuvante del ministerio público, para lo cual en ésta etapa es en la que se encuentra San Luis Potosí,  se busca la participación activa en el acceso a la justicia, que se alcance la encomienda constitucional de que la víctima tenga la debida representación en el proceso penal.





[1] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
[2] Exposición de motivos de la Ley de Atención a la Víctima del delito del Estado libre y soberano de San Luis Potosí
[3] Artículo 20,  apartado C de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

No hay comentarios.:

Publicar un comentario