DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANS TTT
Colaboración
para el programa A Detalle en Global Media
01
MAYO DEL 2017
Cuando se habla de derechos de las
mujeres transgénero es indispensable visibilizar la carencia de información que
tiene la sociedad en general, y es por ello que existen estereotipos que
afectan la dignidad de las personas y se reproducen en comentarios que se hacen
en el discurso cotidiano, en las calles, en los espacios públicos, en los
académicos, en el servicio público, en la familia.
Vamos reproduciendo comentarios que se
han adherido a una reproducción sesgada de nuestra visión de las personas, las
palabras que se utilizan para referirse a los hechos que ocurren, las visiones
de la vida parecen normales y naturales de la vida cotidiana, y se afecta con
ellos la dignidad de las personas.
Hemos cómo en todo categorizado de
manera dialéctica basada en el aspecto biológico hombres y mujeres, cuando
nuestra mirada ni siquiera se quiere detener en el género. Es importante saber
para poder nombrar, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define al género
“El género se refiere a los
conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos
que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres. (…)” [i] El género es una construcción social, que
nosotros hemos instaurado en donde asignamos funciones, roles, actividades,
vestimenta, etc, considerando que el sexo está vinculado a nuestras acciones
diarias como personas.
Tenemos
que observar en esta clasificación, algunos elementos relacionados con esa
condición de género y que es relativa a la identidad y encontramos las
siguientes: La Identidad Sexo-Genérica es la que tiene que ver con la vivencia
íntima de ser hombre o mujer y de pertenecer al género masculino o femenino, es
el sentido psicológico de ser hombre o mujer. Otro aspecto es la orientación
sexual[1] se trata de una atracción emocional,
romántica, sexual o afectiva duradera hacia otros. Y la expresión de género que es la forma en
que las personas decidimos exteriorizar nuestra identidad de género mediante
nuestra apariencia física, lenguaje y actitudes.
Las
mujeres Trans -Transexual- TTT (del acrónimo LGBTTTI) viven una problemática diferente a las
personas que forman parte de estos colectivos, las Lesbianas, Gays, Bisexuales
e intersexuales, porque entre otros aspectos su condición sexo-genérico es
distinto de su identidad, y son una parte de este colectivo muy vulnerable
debido a que han tenido que travesar por situaciones de carácter de salud, de
reprobación social, de poco acceso a los derechos vinculados a su condición.
La población
transexual [2] para
lograr compaginar su expresión con su identidad de género tiene que cometerse a
un tratamiento hormonal, para poder hacer un cambio de su condición sexo-genérico
algunas personas se deben someter a cirugías [3]
y hacer un cambio permanente en su
corporalidad con respecto de su categoría sexual de nacimiento. Es complejo
para muchas personas, incluso para la propia ciencia comprender la situación de
las personas trans en las que su mente no tiene coincidencia con su cuerpo.
Por su parte la
población transgénero puede realizarse tratamientos hormonales y algunas
cirugías para colocarse implantes conservando su sexo biológico original. En
tanto las personas travestis[4]
son las que utilizan ropa o atuendos que están vinculados a su sexo opuesto, y
que generalmente no desean hacer un cambio de su orientación sexual.
Así pues una vez que señalamos estas
distinciones hemos visto como desde hace varias décadas en todo el mundo y por
supuesto en nuestro país agrupamos todas las categorías diferentes a mujer y
hombre, en un grupo al que muchas veces le denominados comunidad y que no
siempre arropa los mismos intereses en la búsqueda de derechos, lo que si es
que apoya en visibilizar los problemas y dificultades que han tenidos muchas
personas para acceder a la igualdad por cuestiones de género.
El sexo biológico nos ha dado la
categoría de nuestras vidas, sentimientos y afectos, a lo largo de todo este
tiempo, pero nos limita en la realidad, porque acá encontramos personas que
requieren del apoyo necesario para acceder a los derechos que están escritos en
nuestras leyes, en acuerdos y tratados internacionales y por supuesto en
nuestra Constitución.
Con la reforma del 2008 a la
Constitución y en la que está primero el principio Pro persona, deja de ser
garantista para no sólo reconocer los derechos humanos de las personas sino
contar con mecanismos para acceder a ellos y que en caso de que sean
violentados se aplique la ley a quien los vulnere. Por ello un paso muy
importante fue dejar la discriminación como un delito, tipificado en nuestro
código penal federal y los códigos penales de las entidades, en el caso
particular de San Luis Potosí se contempla, y da la posibilidad de que una
persona que ha sido víctima de este delito pueda poner su denuncia.
La población en general continua aun
observando a las personas Trans como un
fenómeno que le inquieta, que si bien por un lado, existe el pleno
reconocimiento de derechos como lo es el de la salud, la educación, la
identidad, el sano desarrollo, una vida digna, el trabajo, en la realidad sigue
habiendo y registrándose casos de discriminación que limita y coarta las
posibilidades de las mujeres trans a acceder a los mismos derechos que todas
las personas tenemos.
Se convierte en un tema indispensable
que debe legislarse para evitar que las personas TTT sigan invisibilizadas, las
materias que se han legislado en la Ciudad de México han sido la identidad
Sexo-Genérica para que puedan registrarse con su nueva identidad, el matrimonio
igualitario, esto permitirá el derecho a la salud indispensable para las
mujeres y hombres trans, el derecho a la educación, para que puedan
desempeñarse en la profesión que estudiaron, poder acceder al matrimonio
igualitario, entre otros derechos.
[1] Al respecto
La American Psychological Association (APA) señala “La orientación sexual es una atracción emocional, romántica,
sexual o afectiva duradera hacia otros. Se distingue fácilmente de otros
componentes de la sexualidad que incluyen sexo biológico, identidad sexual (el
sentido psicológico de ser hombre o mujer) y el rol social del sexo (respeto de
las normas culturales de conducta femenina y masculina)”
http://www.apa.org/centrodeapoyo/sexual.aspx
[2] Al respecto véase http://www.apa.org/topics/lgbt/transgenero.aspx
[3] Idem
[4] Idem
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