lunes, 1 de mayo de 2017

DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANS TTT

DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANS TTT
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
01 MAYO DEL 2017

Cuando se habla de derechos de las mujeres transgénero es indispensable visibilizar la carencia de información que tiene la sociedad en general, y es por ello que existen estereotipos que afectan la dignidad de las personas y se reproducen en comentarios que se hacen en el discurso cotidiano, en las calles, en los espacios públicos, en los académicos, en el servicio público, en la familia.
Vamos reproduciendo comentarios que se han adherido a una reproducción sesgada de nuestra visión de las personas, las palabras que se utilizan para referirse a los hechos que ocurren, las visiones de la vida parecen normales y naturales de la vida cotidiana, y se afecta con ellos la dignidad de las personas.
Hemos cómo en todo categorizado de manera dialéctica basada en el aspecto biológico hombres y mujeres, cuando nuestra mirada ni siquiera se quiere detener en el género. Es importante saber para poder nombrar, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define al género “El género se refiere a los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres. (…)” [i]  El género es una construcción social, que nosotros hemos instaurado en donde asignamos funciones, roles, actividades, vestimenta, etc, considerando que el sexo está vinculado a nuestras acciones diarias como personas.
Tenemos que observar en esta clasificación, algunos elementos relacionados con esa condición de género y que es relativa a la identidad y encontramos las siguientes: La Identidad Sexo-Genérica es la que tiene que ver con la vivencia íntima de ser hombre o mujer y de pertenecer al género masculino o femenino, es el sentido psicológico de ser hombre o mujer. Otro aspecto es la orientación sexual[1]  se trata de una atracción emocional, romántica, sexual o afectiva duradera hacia otros.  Y la expresión de género que es la forma en que las personas decidimos exteriorizar nuestra identidad de género mediante nuestra apariencia física, lenguaje y actitudes.
Las mujeres Trans -Transexual- TTT (del acrónimo LGBTTTI)  viven una problemática diferente a las personas que forman parte de estos colectivos, las Lesbianas, Gays, Bisexuales e intersexuales, porque entre otros aspectos su condición sexo-genérico es distinto de su identidad, y son una parte de este colectivo muy vulnerable debido a que han tenido que travesar por situaciones de carácter de salud, de reprobación social, de poco acceso a los derechos vinculados a su condición.
La población transexual [2] para lograr compaginar su expresión con su identidad de género tiene que cometerse a un tratamiento hormonal, para poder hacer un cambio de su condición sexo-genérico algunas personas se deben someter a cirugías [3] y hacer un cambio permanente en  su corporalidad con respecto de su categoría sexual de nacimiento. Es complejo para muchas personas, incluso para la propia ciencia comprender la situación de las personas trans en las que su mente no tiene coincidencia con su cuerpo.
Por su parte la población transgénero puede realizarse tratamientos hormonales y algunas cirugías para colocarse implantes conservando su sexo biológico original. En tanto las personas travestis[4] son las que utilizan ropa o atuendos que están vinculados a su sexo opuesto, y que generalmente no desean hacer un cambio de su orientación  sexual.
Así pues una vez que señalamos estas distinciones hemos visto como desde hace varias décadas en todo el mundo y por supuesto en nuestro país agrupamos todas las categorías diferentes a mujer y hombre, en un grupo al que muchas veces le denominados comunidad y que no siempre arropa los mismos intereses en la búsqueda de derechos, lo que si es que apoya en visibilizar los problemas y dificultades que han tenidos muchas personas para acceder a la igualdad por cuestiones de género.
El sexo biológico nos ha dado la categoría de nuestras vidas, sentimientos y afectos, a lo largo de todo este tiempo, pero nos limita en la realidad, porque acá encontramos personas que requieren del apoyo necesario para acceder a los derechos que están escritos en nuestras leyes, en acuerdos y tratados internacionales y por supuesto en nuestra Constitución.
Con la reforma del 2008 a la Constitución y en la que está primero el principio Pro persona, deja de ser garantista para no sólo reconocer los derechos humanos de las personas sino contar con mecanismos para acceder a ellos y que en caso de que sean violentados se aplique la ley a quien los vulnere. Por ello un paso muy importante fue dejar la discriminación como un delito, tipificado en nuestro código penal federal y los códigos penales de las entidades, en el caso particular de San Luis Potosí se contempla, y da la posibilidad de que una persona que ha sido víctima de este delito pueda poner su denuncia.
La población en general continua aun observando a las personas Trans  como un fenómeno que le inquieta, que si bien por un lado, existe el pleno reconocimiento de derechos como lo es el de la salud, la educación, la identidad, el sano desarrollo, una vida digna, el trabajo, en la realidad sigue habiendo y registrándose casos de discriminación que limita y coarta las posibilidades de las mujeres trans a acceder a los mismos derechos que todas las personas tenemos.
Se convierte en un tema indispensable que debe legislarse para evitar que las personas TTT sigan invisibilizadas, las materias que se han legislado en la Ciudad de México han sido la identidad Sexo-Genérica para que puedan registrarse con su nueva identidad, el matrimonio igualitario, esto permitirá el derecho a la salud indispensable para las mujeres y hombres trans, el derecho a la educación, para que puedan desempeñarse en la profesión que estudiaron, poder acceder al matrimonio igualitario, entre otros derechos.



[1] Al respecto La American Psychological Association (APA) señala “La orientación sexual es una atracción emocional, romántica, sexual o afectiva duradera hacia otros. Se distingue fácilmente de otros componentes de la sexualidad que incluyen sexo biológico, identidad sexual (el sentido psicológico de ser hombre o mujer) y el rol social del sexo (respeto de las normas culturales de conducta femenina y masculina)” http://www.apa.org/centrodeapoyo/sexual.aspx
[2] Al respecto véase http://www.apa.org/topics/lgbt/transgenero.aspx
[3]  Idem
[4]  Idem



[i] http://www.who.int/topics/gender/es/

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