martes, 9 de agosto de 2016

REPARACIÓN DEL DAÑO

REPARACIÓN DEL DAÑO
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
08 AGOSTO DEL 2016

Cuando una persona es víctima de un delito vive una situación que le impide en ocasiones tomar decisiones que le ayuden a afrontar el hecho, a veces reacciona de manera evasiva y no quiere denunciar los hechos, en otras busca que se repare el daño, en otra que pueda olvidar lo ocurrido, en otra exige justicia.

La persona víctima de un delito tiene derecho a que se le acompañe en el proceso para que denuncié el hecho, el sistema de justicia en México que recién inicia, ya considera a la víctima que había estado olvidada, ahora con apoyo de un asesor jurídico, así como con el soporte psicológico que le dé la contención necesaria para fortalecerse emocionalmente, y con la asistencia de un trabajador social que le apoye en ayuda de emergencia como puede ser de alimentación, medicamentos, hospedaje, higiene, gastos funerarios.

Uno de los derechos a que tiene la víctima es a la Reparación del Daño. ¿Qué significa materialmente esto? Significa que la víctima tiene derecho a recibir la reparación de manera oportuna, plena, transformadora, integral, de modo que pueda hacer frente de nueva cuenta a rehacer su proyecto de vida. Una persona que vive un hecho delictivo, es muy difícil que vuelva a la condición que estaba, esa erosión ha afectado su vida en lo emocional, en su estabilidad, en lo económico, en sus afectos, y tiene derecho a este apoyo.

Cada víctima enfrenta de modo distinto el delito que ha sufrido, cada caso es especifico, por tanto tiene una manera diferente para afrontar los hechos que ha vivido. Lo que se pretende en la Ley de Víctimas es que todas tengan acceso a la ayuda inmediata, de emergencia, de asistencia y a las medidas de reparación[1] , como son la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.

La reparación integral tiene que ver con el derecho para que la víctima logre regresar a la situación que vivía antes de sufrir el delito, por tanto va más allá de la ayuda de emergencia que necesitó en el momento mismo del hecho, que en muchos casos puede ser que haya tenido que salir de su vivienda sin documentación, sin recursos, sin ropa.

La víctima ahora cuenta con mayor protección, pues al momento mismo de dar conocimiento a la autoridad del hecho delictivo que sufrió se le turna ya a la Comisión de Víctimas y de este modo se le ofrece el apoyo, ayuda y asistencia, para que pueda enfrentar el proceso de unas manera serena, con el acompañamiento que le dé acceso a otros derechos que tiene, como a la asistencia en el proceso penal, el acceso a la justicia, a la verdad.

La Reparación del Daño, tiene que ver con la Restitución  que es en la búsqueda en el menor tiempo de que la persona regrese a la situación previa al hecho victimizante. Esta además la Rehabilitación que pretenden que los efectos del daño sean menores en las víctimas directas e indirectas. Otro de los aspectos es la Compensación que tiene que ver de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho vivido subsanar los perjuicios, sufrimiento y pérdidas económicamente evaluables, consecuencia directa del hecho delictivo o de violación de derechos humanos que vivió.[2]

La posibilidad de la medida de Satisfacción es la de reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas, junto con las medidas de No Repetición, en el que se le garantice que hechos como el vivido no podrán ocurrir de nueva cuenta.

En términos económicos la reparación integral del daño va más allá de que las personas reciban una compensación, tiene que ver con la posibilidad de saber que los hechos que vivieron ya no tendrán repercusiones en sus vidas.




[1] Ley de Víctimas del Estado de San Luis Potosí, Artículo 26 y 27, relativo a las Medidas de Reparación.
[2] Ibid Artículo 27.

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