REPARACIÓN
DEL DAÑO
Colaboración
para el programa A Detalle en Global Media
08
AGOSTO DEL 2016
Cuando
una persona es víctima de un delito vive una situación que le impide en
ocasiones tomar decisiones que le ayuden a afrontar el hecho, a veces reacciona
de manera evasiva y no quiere denunciar los hechos, en otras busca que se
repare el daño, en otra que pueda olvidar lo ocurrido, en otra exige justicia.
La
persona víctima de un delito tiene derecho a que se le acompañe en el proceso
para que denuncié el hecho, el sistema de justicia en México que recién inicia,
ya considera a la víctima que había estado olvidada, ahora con apoyo de un
asesor jurídico, así como con el soporte psicológico que le dé la contención
necesaria para fortalecerse emocionalmente, y con la asistencia de un
trabajador social que le apoye en ayuda de emergencia como puede ser de alimentación,
medicamentos, hospedaje, higiene, gastos funerarios.
Uno de
los derechos a que tiene la víctima es a la Reparación del Daño. ¿Qué significa
materialmente esto? Significa que la víctima tiene derecho a recibir la
reparación de manera oportuna, plena, transformadora, integral, de modo que
pueda hacer frente de nueva cuenta a rehacer su proyecto de vida. Una persona
que vive un hecho delictivo, es muy difícil que vuelva a la condición que
estaba, esa erosión ha afectado su vida en lo emocional, en su estabilidad, en
lo económico, en sus afectos, y tiene derecho a este apoyo.
Cada
víctima enfrenta de modo distinto el delito que ha sufrido, cada caso es
especifico, por tanto tiene una manera diferente para afrontar los hechos que
ha vivido. Lo que se pretende en la Ley de Víctimas es que todas tengan acceso
a la ayuda inmediata, de emergencia, de asistencia y a las medidas de
reparación[1]
, como son la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas
de no repetición.
La
reparación integral tiene que ver con el derecho para que la víctima logre
regresar a la situación que vivía antes de sufrir el delito, por tanto va más
allá de la ayuda de emergencia que necesitó en el momento mismo del hecho, que
en muchos casos puede ser que haya tenido que salir de su vivienda sin
documentación, sin recursos, sin ropa.
La
víctima ahora cuenta con mayor protección, pues al momento mismo de dar conocimiento
a la autoridad del hecho delictivo que sufrió se le turna ya a la Comisión de
Víctimas y de este modo se le ofrece el apoyo, ayuda y asistencia, para que
pueda enfrentar el proceso de unas manera serena, con el acompañamiento que le dé
acceso a otros derechos que tiene, como a la asistencia en el proceso penal, el
acceso a la justicia, a la verdad.
La
Reparación del Daño, tiene que ver con la Restitución que es en la búsqueda en el menor tiempo de
que la persona regrese a la situación previa al hecho victimizante. Esta además
la Rehabilitación que pretenden que los efectos del daño sean menores en las
víctimas directas e indirectas. Otro de los aspectos es la Compensación que
tiene que ver de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho vivido
subsanar los perjuicios, sufrimiento y pérdidas económicamente evaluables,
consecuencia directa del hecho delictivo o de violación de derechos humanos que
vivió.[2]
La
posibilidad de la medida de Satisfacción es la de reconocer y restablecer la
dignidad de las víctimas, junto con las medidas de No Repetición, en el que se
le garantice que hechos como el vivido no podrán ocurrir de nueva cuenta.
En
términos económicos la reparación integral del daño va más allá de que las
personas reciban una compensación, tiene que ver con la posibilidad de saber
que los hechos que vivieron ya no tendrán repercusiones en sus vidas.
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