VICTIMAS
DE VIOLENCIA FEMINICIDA
Colaboración
para el programa A Detalle en Global Media
04 DE
JULIO DEL 2016
Cada
vez que tocamos el tema de violencia contra las mujeres, salen al paso muchas
opiniones que llevan implícita la idea que se da en el entorno familiar y casi
siempre en el contexto de una relación de pareja. Esta perspectiva naturaliza e
invisibiliza los hechos que puede estar viviendo una persona, porque lo dejamos
en el terreno de lo doméstico, es decir en el ámbito de la vida familiar y hemos
visto que por ello la denuncia como un delito apenas se está haciendo presente.
Muchas
mujeres hablan ya de la violencia que viven en los espacios del hogar, y denuncian.
El estado les tiene que garantizar el respeto total a sus derechos humanos y el
acceso a la justicia, de manera que el responsable de la violencia que ha
vivido no quede impune, y con ello pudiera generarse otro tipo de violencia por
parte de las autoridades hacia la persona.
Cuando
una mujer decide romper el silencio y confiar la violencia que vive, es el
momento adecuado para que le podamos dar la información y que tome las
decisiones que considere necesarias, entre ellas, la necesidad de que sea
asistida por terapia psicológica para que tenga la fortaleza, que pueda
reponerse a las secuelas de la violencia.
Para
una mujer que ha sido víctima del delito de Violencia Familiar es difícil no
vincular muchos aspectos contextuales de la vida diaria que ha vivido con el
agresor, por ello se hace crucial que tenga certeza sobre el proceso, que tenga
información, protección, acompañamiento, acceso a la justicia. Salir del círculo
de violencia es un paso a veces complejo porque está vinculado al propio
proceso educativo de las mujeres y hombres en nuestro país, muchas veces
envuelto en la tolerancia a la violencia que se vive en la familia.
En muchas
ocasiones la mujer decide no seguir con una denuncia, algunas autoridades ven
este hecho como falta de decisión o de amor hacia su agresor, cuando es más
complejo, y está relacionado con el temor hacia el agresor o agresores, se
presta a que le toman poco respeto a una denuncia que levante una mujer, y hay
frases que lastiman sobre ello a la persona que está viviendo un hecho
victimizante, se prejuzga aduciendo que los móviles de la denuncia es la celotipia,
y justificando por ello la actuación de
muchos hombres bajo los rasgos de la cultura machista que prevalece en nuestro
entorno.
Es indigno
para quien se atreve a alzar la voz, que se le corte su deseo de justicia
porque hay implícito un pensamiento colectivo relacionado con el territorio en
el que se genera, produce y reproduce la violencia contra las mujeres, ese
espacio íntimo que es el hogar, se disfraza en ideas preconcebidas de que en la
familia y en la relación de dos personas habrá amor, cariño, y que por ello se
deban conciliar y arreglar el conflicto.
En
materia de Violencia Familiar[1]
no cabe la posibilidad de la conciliación, sabemos que la violencia siempre es
de menos a más y que en el momento en que se detecten estos casos en los órganos
de procuración de justicia será muy importante canalizar al agresor a recibir
terapias que le den la posibilidad de rehabilitarse, ya señalado en el Artículo
205 del Código Penal del Estado que menciona se le condena a participar en
servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.
Las mujeres
víctimas de violencia familiar deben contar con la debida protección, y evitar
que sean susceptibles de nuevos hechos violentos por parte del agresor.
Lo que
señala el Código Penal de San Luis Potosí en cuanto el delito de Violencia
Familiar no alcanza a recoger lo que advierte la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativa a la violencia feminicida “(…)
la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la
violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado (…)”[2],
y que además son las conductas misóginas que van desde el maltrato, violencia
física, psicológica, sexual, educativa, laboral, económica, patrimonial,
familiar, comunitaria, institucional.
La
violencia contra las mujeres se ha naturalizado como esquemas de corrección
desde el núcleo familiar, desde que somos personas pequeñas, la familia ha
reforzado muchos esquemas violentos, sobre todo contra niñas, muchas han padecido
el autoritarismo del padre, otras muchas más los actos de violencia sexual
impidiendo en sano desarrollo del futuro sin culpas, sin creer que todo el caos
emocional es responsabilidad de la las mujeres.
De
acuerdo con el “Primer Diagnóstico sobre la atención de la violencia sexual en
México” destaca que las mujeres constituyen las principales víctimas, 8 de cada
10 personas que denuncian son mujeres, de ellas la mayoría son menores de edad.
[3]
No hay
una línea entre un acto de violencia familiar y un acto de violencia
feminicida, las mujeres y niñas corren el mismo riesgo de padecer formas
extremas de violencia.
Los
actos violentos han sido alarmantes, de sujetos que suben a la víctima a un
vehículo en movimiento hasta intentar que caiga para atropellarla. O bien con
arma blanca herirla en el cuello, o con las propias manos de agresor
asfixiarla, o llevarla al borde del colapso emocional persiguiéndola y
acosándola. O bien utilizar a los hijos e hijas como mecanismo de control.
Se
deben contar con todos los elementos indispensables para que una mujer que
denuncié tenga la certeza que hay una institución que la va a apoyar, que el
Estado no duplique esfuerzos sino que en un solo lugar la mujer tenga
garantizado el acceso a la justicia, con rapidez y oportunidad y además con la
posibilidad de que haya profesionistas que le lleven a recuperar su fortaleza
emocional, y a mejorar su condición de vida.
[1] Código Penal del Estado http://www.stjslp.gob.mx/transp/cont/marco%20juridico/pdf-zip/codigos/CPESLP/CPESLP.pdf:
ARTÍCULO 205. Comete el delito de violencia familiar
quien en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, o
persona que mantenga
o haya mantenido
una relación de
hecho, pariente consanguíneo en
línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente
colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado o adoptante, cometa actos
abusivos de poder u omisión intencionales,
dirigidos a dominar,
someter, controlar o
maltratar de manera
física, verbal, psicológica, patrimonial,
económica o sexual,
dentro o fuera
del domicilio familiar, independientemente de que pueda
producir o no lesiones, y de otros delitos que resulten. Este delito se
sancionará con pena de uno a seis años de prisión y sanción pecuniaria de cien
días seiscientos días de salario mínimo; asimismo el culpable perderá el
derecho de pensión alimenticia y se le condenará a participar en servicios
reeducativos integrales, especializados y gratuitos.
[2] Ley de Acceso de las
Mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de San Luis Potosí: “VII. Violencia feminicida: es la forma extrema de
violencia de genero contra las mujeres, producto de la violación de sus
derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto
de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del estado, y
puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
[3]
Ver:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79020/ResumenEjecutivoDiagn_sticoViolenciaSexualCEAVmzo2016.pdf
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