domingo, 10 de julio de 2016

VICTIMAS DE VIOLENCIA FEMINICIDA

VICTIMAS DE VIOLENCIA FEMINICIDA

Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
04 DE JULIO DEL 2016

Cada vez que tocamos el tema de violencia contra las mujeres, salen al paso muchas opiniones que llevan implícita la idea que se da en el entorno familiar y casi siempre en el contexto de una relación de pareja. Esta perspectiva naturaliza e invisibiliza los hechos que puede estar viviendo una persona, porque lo dejamos en el terreno de lo doméstico, es decir en el ámbito de la vida familiar y hemos visto que por ello la denuncia como un delito apenas se está haciendo presente.

Muchas mujeres hablan ya de la violencia que viven en los espacios del hogar, y denuncian. El estado les tiene que garantizar el respeto total a sus derechos humanos y el acceso a la justicia, de manera que el responsable de la violencia que ha vivido no quede impune, y con ello pudiera generarse otro tipo de violencia por parte de las autoridades hacia la persona.

Cuando una mujer decide romper el silencio y confiar la violencia que vive, es el momento adecuado para que le podamos dar la información y que tome las decisiones que considere necesarias, entre ellas, la necesidad de que sea asistida por terapia psicológica para que tenga la fortaleza, que pueda reponerse a las secuelas de la violencia.

Para una mujer que ha sido víctima del delito de Violencia Familiar es difícil no vincular muchos aspectos contextuales de la vida diaria que ha vivido con el agresor, por ello se hace crucial que tenga certeza sobre el proceso, que tenga información, protección, acompañamiento, acceso a la justicia. Salir del círculo de violencia es un paso a veces complejo porque está vinculado al propio proceso educativo de las mujeres y hombres en nuestro país, muchas veces envuelto en la tolerancia a la violencia que se vive en la familia.

En muchas ocasiones la mujer decide no seguir con una denuncia, algunas autoridades ven este hecho como falta de decisión o de amor hacia su agresor, cuando es más complejo, y está relacionado con el temor hacia el agresor o agresores, se presta a que le toman poco respeto a una denuncia que levante una mujer, y hay frases que lastiman sobre ello a la persona que está viviendo un hecho victimizante, se prejuzga aduciendo que los móviles de la denuncia es la celotipia, y  justificando por ello la actuación de muchos hombres bajo los rasgos de la cultura machista que prevalece en nuestro entorno.

Es indigno para quien se atreve a alzar la voz, que se le corte su deseo de justicia porque hay implícito un pensamiento colectivo relacionado con el territorio en el que se genera, produce y reproduce la violencia contra las mujeres, ese espacio íntimo que es el hogar, se disfraza en ideas preconcebidas de que en la familia y en la relación de dos personas habrá amor, cariño, y que por ello se deban conciliar y arreglar el conflicto.

En materia de Violencia Familiar[1] no cabe la posibilidad de la conciliación, sabemos que la violencia siempre es de menos a más y que en el momento en que se detecten estos casos en los órganos de procuración de justicia será muy importante canalizar al agresor a recibir terapias que le den la posibilidad de rehabilitarse, ya señalado en el Artículo 205 del Código Penal del Estado que menciona se le condena a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.



Las mujeres víctimas de violencia familiar deben contar con la debida protección, y evitar que sean susceptibles de nuevos hechos violentos por parte del agresor.

Lo que señala el Código Penal de San Luis Potosí en cuanto el delito de Violencia Familiar no alcanza a recoger lo que advierte la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativa a la violencia feminicida “(…) la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado (…)”[2], y que además son las conductas misóginas que van desde el maltrato, violencia física, psicológica, sexual, educativa, laboral, económica, patrimonial, familiar, comunitaria, institucional.

La violencia contra las mujeres se ha naturalizado como esquemas de corrección desde el núcleo familiar, desde que somos personas pequeñas, la familia ha reforzado muchos esquemas violentos, sobre todo contra niñas, muchas han padecido el autoritarismo del padre, otras muchas más los actos de violencia sexual impidiendo en sano desarrollo del futuro sin culpas, sin creer que todo el caos emocional es responsabilidad de la las mujeres.

De acuerdo con el “Primer Diagnóstico sobre la atención de la violencia sexual en México” destaca que las mujeres constituyen las principales víctimas, 8 de cada 10 personas que denuncian son mujeres, de ellas la mayoría son menores de edad. [3]

No hay una línea entre un acto de violencia familiar y un acto de violencia feminicida, las mujeres y niñas corren el mismo riesgo de padecer formas extremas de violencia.

Los actos violentos han sido alarmantes, de sujetos que suben a la víctima a un vehículo en movimiento hasta intentar que caiga para atropellarla. O bien con arma blanca herirla en el cuello, o con las propias manos de agresor asfixiarla, o llevarla al borde del colapso emocional persiguiéndola y acosándola. O bien utilizar a los hijos e hijas como mecanismo de control.

Se deben contar con todos los elementos indispensables para que una mujer que denuncié tenga la certeza que hay una institución que la va a apoyar, que el Estado no duplique esfuerzos sino que en un solo lugar la mujer tenga garantizado el acceso a la justicia, con rapidez y oportunidad y además con la posibilidad de que haya profesionistas que le lleven a recuperar su fortaleza emocional, y a mejorar su condición de vida.




[1] Código Penal del Estado http://www.stjslp.gob.mx/transp/cont/marco%20juridico/pdf-zip/codigos/CPESLP/CPESLP.pdf: ARTÍCULO 205. Comete el delito de violencia familiar quien en contra de su cónyuge, concubina o concubinario,  o  persona  que  mantenga  o  haya  mantenido  una  relación  de  hecho,  pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado o adoptante, cometa actos abusivos de poder u omisión intencionales,  dirigidos  a  dominar,  someter,  controlar  o  maltratar  de  manera  física,  verbal, psicológica,  patrimonial,  económica  o  sexual,  dentro  o  fuera  del  domicilio  familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones, y de otros delitos que resulten. Este delito se sancionará con pena de uno a seis años de prisión y sanción pecuniaria de cien días seiscientos días de salario mínimo; asimismo el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.

[2] Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de San Luis Potosí: “VII. Violencia feminicida: es la forma extrema de violencia de genero contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
[3] Ver: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79020/ResumenEjecutivoDiagn_sticoViolenciaSexualCEAVmzo2016.pdf

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