LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Colaboración
para Global Media
09
DE SEPTIEMBRE DEL 2020
Las
personas que han vivido y padecido un delito o una violación a derechos humanos,
hasta hace pocos años habían estado en el desamparo total, el sistema penal y
todo el proceso que se llevaba desde la denuncia del delito hasta el castigo de
la persona que lo cometió, estaba orientado al castigo de esa persona y se le
había considerado una persona que transgredió la norma jurídica y el orden
público.
La
aplicación de la justicia tenía que ver con el daño provocado a la sociedad en
general, aunque el delito se le había cometido a una persona específicamente. El
sistema penal mexicano siguió otras tradiciones del derecho europeo y
anglosajón y siempre dejó en el olvido a la persona afectada.
Los
ordenamientos de carácter internacional le han exigido a nuestro país que asuma
la responsabilidad de la atención adecuada, el apoyo y la reparación integral
del daño a las víctimas, para ello se hicieron nuevas leyes y se adicionó a la Constitución
al artículo 20 apartado el apartado C de los derechos de las víctimas.
Así
pues, desde la práctica jurídica, desde lo que se llama derecho objetivo es
decir las normas, leyes, es como se visibilizan los derechos que tienen las
personas que han sido víctimas de algún delito o de violaciones a derechos
humanos.
Pero
más que la doctrina, que la parte dogmática del derecho lo que debe
preocuparnos es la parte pragmática, es decir cuáles son las acciones reales y
contundentes que se están desarrollando para la protección de las personas que
han sufrido un delito.
Quienes
impulsaron esta gran reforma en nuestro país, han sido los colectivos de las
personas víctimas, colectivos de personas desaparecidas, organismos de la
sociedad civil que han acompañado en procesos judiciales, tenemos como ejemplo del
caso de Campo Algodonero en el que diversos organismos civiles llevaron hasta
la Corte Interamericana de los derechos Humanos los que se denominó “Las
Muertas de Juárez”, en la sentencia se establecen los criterios para la
reparación integral que se le debe hacer a las víctimas.
Esta
reparación tiene que ver no solamente con la parte física o económica del daño
que se les provocó con la comisión de un delito, sino con acciones que les
garanticen la ayuda necesaria para poder reencauzar su proyecto de vida.
En
mi trayectoria profesional viví una circunstancia histórica en San Luis Potosí
al abrir la primer Comisión de víctimas, que nació para cumplir la reforma
constitucional, iniciamos con la figura de un pleno que dirigíamos las acciones
de ese órgano, en aquel momento hubo cambios necesarios para integrar al
personal con el perfil indispensable para atender a las personas que habían
vivido hechos delictivos, hubo seis meses en los que trabajamos de manera honorífica.
Fuimos
tres comisionados, luego un pleno conformado por tres mujeres, que iniciamos y
dejamos las bases de la organización que exigía la Ley de Víctimas para el
Estado de San Luis Potosí, como son la creación de un fondo de reparación del
daño, de un registro estatal de víctimas, de las unidades administrativas para
el apoyo de las personas víctimas de delito y de violaciones a derechos
humanos.
Fue
una situación nada sencilla, no había presupuesto, tuvimos que trabajar durante
más de un año en las instalaciones de lo que es ahora el Centro de Justicia
para las Mujeres, estaba fusionada de manera extraña la Comisión de Víctimas
con el CJM, porque se si había un antecedente de un Centro de Atención a
Víctimas con atención psicológica, de trabajo social y de orientación jurídica.
Ahora
está en discusión quién deba quedarse al frente de un organismo para atender
las necesidades de las víctimas, quien lo haga debe tener el conocimiento en la
materia tanto del derecho como un aspecto fundamental que es la sensibilidad
para atender a una persona que está en una situación de vulnerabilidad.
Éste
organismo deberá seguir la mística de atender de manera digna a las personas,
sin ningún tipo de estridencia política, de situación que ponga en riesgo y que
deje en vulnerabilidad la protección de las personas que desafortunadamente han
sido víctimas, y que siguen en aumento por la alta incidencia delictiva que
presenta nuestra entidad.
Es
necesario una reforma a la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San
Luis Potosí, que contemple con claridad las cualidad y requisitos de la persona
que debe dirigir la CEEAV, la persona que estará al frente deberá llegar
mediante una figura diferente de la terna que el Ejecutivo envía al Legislativo
para su ratificación, porque permite la discrecionalidad para la selección, no
debe la Comisión convertirse en sólo un empleo.
Se
propone la reforma a la Ley para que la selección sea pública, abierta, que sea
el poder legislativo el que reciba las propuestas que haga la sociedad civil
organizada, los colectivos, las personas en lo individual, para con ese
escrutinio público se tome al mejor perfil.
Esta
figura de la terna, hemos visto con otras dependencias de la administración
pública, que, aunque haya voluntad política para llevar a cabo una selección
adecuada, siempre queda un margen de discrecionalidad del ejecutivo que genera
dudas sobre la transparencia con que se lleva a cabo un proceso de esa
naturaleza.
Las
víctimas merecen una comisión que sea ejemplo de transparencia, de rectitud, de
honestidad y de un genuino deseo de ayudar a quienes han vivido un delito.
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