miércoles, 9 de septiembre de 2020

LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, por Gloria Serrato

 LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Colaboración para Global Media


09 DE SEPTIEMBRE DEL 2020

Las personas que han vivido y padecido un delito o una violación a derechos humanos, hasta hace pocos años habían estado en el desamparo total, el sistema penal y todo el proceso que se llevaba desde la denuncia del delito hasta el castigo de la persona que lo cometió, estaba orientado al castigo de esa persona y se le había considerado una persona que transgredió la norma jurídica y el orden público.

La aplicación de la justicia tenía que ver con el daño provocado a la sociedad en general, aunque el delito se le había cometido a una persona específicamente. El sistema penal mexicano siguió otras tradiciones del derecho europeo y anglosajón y siempre dejó en el olvido a la persona afectada.

Los ordenamientos de carácter internacional le han exigido a nuestro país que asuma la responsabilidad de la atención adecuada, el apoyo y la reparación integral del daño a las víctimas, para ello se hicieron nuevas leyes y se adicionó a la Constitución al artículo 20 apartado el apartado C de los derechos de las víctimas.

Así pues, desde la práctica jurídica, desde lo que se llama derecho objetivo es decir las normas, leyes, es como se visibilizan los derechos que tienen las personas que han sido víctimas de algún delito o de violaciones a derechos humanos.

Pero más que la doctrina, que la parte dogmática del derecho lo que debe preocuparnos es la parte pragmática, es decir cuáles son las acciones reales y contundentes que se están desarrollando para la protección de las personas que han sufrido un delito.

Quienes impulsaron esta gran reforma en nuestro país, han sido los colectivos de las personas víctimas, colectivos de personas desaparecidas, organismos de la sociedad civil que han acompañado en procesos judiciales, tenemos como ejemplo del caso de Campo Algodonero en el que diversos organismos civiles llevaron hasta la Corte Interamericana de los derechos Humanos los que se denominó “Las Muertas de Juárez”, en la sentencia se establecen los criterios para la reparación integral que se le debe hacer a las víctimas.

Esta reparación tiene que ver no solamente con la parte física o económica del daño que se les provocó con la comisión de un delito, sino con acciones que les garanticen la ayuda necesaria para poder reencauzar su proyecto de vida.

En mi trayectoria profesional viví una circunstancia histórica en San Luis Potosí al abrir la primer Comisión de víctimas, que nació para cumplir la reforma constitucional, iniciamos con la figura de un pleno que dirigíamos las acciones de ese órgano, en aquel momento hubo cambios necesarios para integrar al personal con el perfil indispensable para atender a las personas que habían vivido hechos delictivos, hubo seis meses en los que trabajamos de manera honorífica.

Fuimos tres comisionados, luego un pleno conformado por tres mujeres, que iniciamos y dejamos las bases de la organización que exigía la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, como son la creación de un fondo de reparación del daño, de un registro estatal de víctimas, de las unidades administrativas para el apoyo de las personas víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos.

Fue una situación nada sencilla, no había presupuesto, tuvimos que trabajar durante más de un año en las instalaciones de lo que es ahora el Centro de Justicia para las Mujeres, estaba fusionada de manera extraña la Comisión de Víctimas con el CJM, porque se si había un antecedente de un Centro de Atención a Víctimas con atención psicológica, de trabajo social y de orientación jurídica.

Ahora está en discusión quién deba quedarse al frente de un organismo para atender las necesidades de las víctimas, quien lo haga debe tener el conocimiento en la materia tanto del derecho como un aspecto fundamental que es la sensibilidad para atender a una persona que está en una situación de vulnerabilidad.

Éste organismo deberá seguir la mística de atender de manera digna a las personas, sin ningún tipo de estridencia política, de situación que ponga en riesgo y que deje en vulnerabilidad la protección de las personas que desafortunadamente han sido víctimas, y que siguen en aumento por la alta incidencia delictiva que presenta nuestra entidad.

Es necesario una reforma a la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, que contemple con claridad las cualidad y requisitos de la persona que debe dirigir la CEEAV, la persona que estará al frente deberá llegar mediante una figura diferente de la terna que el Ejecutivo envía al Legislativo para su ratificación, porque permite la discrecionalidad para la selección, no debe la Comisión convertirse en sólo un empleo.

Se propone la reforma a la Ley para que la selección sea pública, abierta, que sea el poder legislativo el que reciba las propuestas que haga la sociedad civil organizada, los colectivos, las personas en lo individual, para con ese escrutinio público se tome al mejor perfil.

Esta figura de la terna, hemos visto con otras dependencias de la administración pública, que, aunque haya voluntad política para llevar a cabo una selección adecuada, siempre queda un margen de discrecionalidad del ejecutivo que genera dudas sobre la transparencia con que se lleva a cabo un proceso de esa naturaleza.

Las víctimas merecen una comisión que sea ejemplo de transparencia, de rectitud, de honestidad y de un genuino deseo de ayudar a quienes han vivido un delito.

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