lunes, 18 de marzo de 2019

ABORTO DESPENALIZACIÓN PARA EVITAR LA CRIMINALIZACIÓN


ABORTO DESPENALIZACIÓN PARA EVITAR LA CRIMINALIZACIÓN
Colaboración para Global Media
18 MARZO 2019.

El debate sigue siendo moral y religioso, invisivilizamos los derechos humanos cuando hablamos de la despenalización del aborto, cuando pedimos que se modifiquen los Códigos Penales para que una mujer no vaya a prisión, cuando defendemos la no criminalización de las mujeres cuando deciden optar por una interrupción del embarazo. Las voces se han sumado a la de Olga Sánchez Cordero, Secretaria de Gobernación en la que advirtió que ninguna mujer debe estar en prisión y mucho menos criminalizarla por haber optado por un aborto.

De acuerdo con el informe especial de GIRE, Grupo de Información y Reproducción Elegida, “Niñas y Mujeres sin justicia, Derechos Reproductivos en México” [1] que es una organización que ha documentado los avances y retrocesos que México ha tenido en el tema de la despenalización del aborto, deja claro cómo abordan en sus diferentes códigos penales el delito de aborto y como eso significa no igualdad y discriminación para las mujeres en las diferentes zonas geográficas del país.

Sólo en la Ciudad de México está despenalizado el aborto, en algunos otros con diferentes hipótesis o causales para evitar que sea delito, sin embargo esa discrepancia entre las entidades es lo que nos hace a las mujeres más vulnerables de ser criminalizadas por acceder a una interrupción del embarazo. Hay entidades en los que la pobreza, las alteraciones genéticas o malformaciones congénitas o se ponga en riesgo la salud de la mujer son causas para no penalizar el aborto.

¿Específicamente de qué hablamos cuando mencionamos que se violentan derechos humanos de las mujeres al criminalizarla por acceder a una interrupción de un embarazo? En primer término hablamos del derecho a la igualdad y no discriminación, se reconoce por México ante diferentes mecanismos internacionales de derechos humanos que la desigualdad y la violencia contra las mujeres son actos de discriminación que impiden su desarrollo y el acceso a otros derechos.

Podemos citar el de decidir el número de hijos que tendrá y queda asentado en el Artículo Cuarto de la Constitución “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

En el Código Penal de San Luis Potosí, artículo 150 del Código Penal, se establecen tres causales excluyentes de la penalización de la interrupción de un embarazo:

ARTÍCULO 150. Es excluyente de en el caso de aborto, cuando:
I. Aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;
II. El embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, sino que bastará con la comprobación de los hechos, y
III. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

La primera de las excepciones es cuando se produce un aborto y no hay responsabilidad de la mujer, puede ser un accidente o que no supiera que estaba embarazada;  en la segunda cuando el embarazo sea por el delito de violación, y que además debe sujetarse a lo que señala la NOM de Salud 046 que no es necesaria la sentencia ejecutoria, esto para evitar la victimización con exámenes, declaraciones y dictámenes que atenten contra su dignidad humana; en este mismo apartado se refiere a la posibilidad de una inseminación a la que la mujer haya sido expuesta sin su consentimiento; y la tercera posibilidad se refiere a que la mujer esté en peligro de muerte de continuar con el embarazo pero será indispensable el dictamen del médico que la atiende y pudiendo lograr un segundo dictamen.

Hace algunas legislaturas se eliminó la hipótesis de alteraciones genéticas o malformaciones congénitas, es decir que si el médico que atiende a la paciente diagnóstica este hecho, de todos modos la mujer debe continuar con un embarazo que pone en riesgo su condición emocional.

Esta semana entrará a discutir en el Legislativo de San Luis Potosí la despenalización del aborto, y será necesario que se haga una valoración real de la vulnerabilidad de las mujeres al estar expuestas a actos de criminalización tanto por personal médico, como de la fiscalía y de los juzgadores, porque hemos observado la ausencia de una perspectiva de género, y la mujer es víctima de tratos crueles, de comparaciones peyorativas, de un lenguaje discriminatorio, de actos de intimidación, de vejaciones, etc.

Hemos sólo mencionado el derecho humano a la igualdad y no discriminación, pero también está en el centro el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, México forma parte de acuerdos internacionales como la CEDAW, Belem do Para, en el que se compromete que la violencia no será en nuestro país un aspecto que vulnere el libre desarrollo de las mujeres, en el que se comprometió a la igualdad plena en la ley, por tanto también está el Derecho a la vida, plena, libre de prejuicios, de conciencia, etc.

Tenemos derecho a la salud, y en esta parte hablamos del aborto como un problema de salud público en el que cifras no oficiales hablan de casi mil mujeres que en una década han perdido la vida por una práctica inadecuada de una interrupción del embarazo, y que nos lleva a plantear que a pesar de la dureza de los códigos penales las mujeres que se ven en la situación de abortar no lo van a dejar de hacer, pero al criminalizarles los procedimientos se vuelven inseguros y de alto riesgo por realizarse de manera clandestina y poco informada, este es el punto del acceso a la salud con perspectiva de género.

Tenemos derecho a no recibir tratos crueles y de tortura, pero que se realizan de manera continua como lo hemos citado, al no tener personal médico, de trabajo social, de procuración de justicia sin conocimiento de los derechos humanos y con un completo desconocimiento de la actuación bajo la metodología de la perspectiva de género.

Está en el centro de la discusión un tema en el que el punto del debate es por qué hablamos del derecho a decidir sobre nuestro cuerpo, cuando el producto de la concepción ya no es sólo nuestro. Y  ahí se empantana la objetividad para discutir el aborto, porque se presta atención a un discurso cultural que predomina en el ideario colectivo de como seguimos siendo cosificadas y utilizadas las mujeres para el mantenimiento de la especie humana, y no como un acto generoso de ofrecer vida.

Exhortamos a los y las legisladoras a que como premisa de la discusión y análisis para la despenalización del aborto estén los derechos humanos y no las perspectivas subjetivizadas de los derechos de las personas con un enfoque patriarcal.


[1] Niñas y Mujeres sin justicia, Derechos Reproductivos en México, Informe 2015, enlace recuperado de la página oficial de GIRE el 17 de marzo de 2019 en http://informe2015.gire.org.mx/#/ampliacion-causales-aborto

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