ABORTO DESPENALIZACIÓN PARA EVITAR LA CRIMINALIZACIÓN
Colaboración
para Global Media
18
MARZO 2019.
El debate sigue siendo moral y religioso, invisivilizamos los derechos
humanos cuando hablamos de la despenalización del aborto, cuando pedimos que se
modifiquen los Códigos Penales para que una mujer no vaya a prisión, cuando
defendemos la no criminalización de las mujeres cuando deciden optar por una
interrupción del embarazo. Las voces se han sumado a la de Olga Sánchez
Cordero, Secretaria de Gobernación en la que advirtió que ninguna mujer debe
estar en prisión y mucho menos criminalizarla por haber optado por un aborto.
De acuerdo con el informe especial de GIRE, Grupo de Información y
Reproducción Elegida, “Niñas y Mujeres sin justicia, Derechos Reproductivos en
México” [1] que
es una organización que ha documentado los avances y retrocesos que México ha
tenido en el tema de la despenalización del aborto, deja claro cómo abordan en
sus diferentes códigos penales el delito de aborto y como eso significa no
igualdad y discriminación para las mujeres en las diferentes zonas geográficas
del país.
Sólo en la Ciudad de México está despenalizado el aborto, en algunos
otros con diferentes hipótesis o causales para evitar que sea delito, sin
embargo esa discrepancia entre las entidades es lo que nos hace a las mujeres más
vulnerables de ser criminalizadas por acceder a una interrupción del embarazo.
Hay entidades en los que la pobreza, las alteraciones genéticas o
malformaciones congénitas o se ponga en riesgo la salud de la mujer son causas
para no penalizar el aborto.
¿Específicamente de qué hablamos cuando mencionamos que se violentan
derechos humanos de las mujeres al criminalizarla por acceder a una
interrupción de un embarazo? En primer término hablamos del derecho a la
igualdad y no discriminación, se reconoce por México ante diferentes mecanismos
internacionales de derechos humanos que la desigualdad y la violencia contra
las mujeres son actos de discriminación que impiden su desarrollo y el acceso a
otros derechos.
Podemos citar el de decidir el número de hijos que tendrá y queda
asentado en el Artículo Cuarto de la Constitución “Toda persona tiene derecho a decidir
de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de
sus hijos”.
En el Código Penal de San Luis Potosí, artículo 150 del Código Penal, se
establecen tres causales excluyentes de la penalización de la interrupción de
un embarazo:
ARTÍCULO
150. Es excluyente de en el caso de aborto, cuando:
I.
Aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;
II.
El embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida. En
estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o
inseminación indebida, sino que bastará con la comprobación de los hechos, y
III.
De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a
juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, siempre que
esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
La
primera de las excepciones es cuando se produce un aborto y no hay
responsabilidad de la mujer, puede ser un accidente o que no supiera que estaba
embarazada; en la segunda cuando el
embarazo sea por el delito de violación, y que además debe sujetarse a lo que
señala la NOM de Salud 046 que no es necesaria la sentencia ejecutoria, esto para
evitar la victimización con exámenes, declaraciones y dictámenes que atenten
contra su dignidad humana; en este mismo apartado se refiere a la posibilidad
de una inseminación a la que la mujer haya sido expuesta sin su consentimiento;
y la tercera posibilidad se refiere a que la mujer esté en peligro de muerte de
continuar con el embarazo pero será indispensable el dictamen del médico que la
atiende y pudiendo lograr un segundo dictamen.
Hace
algunas legislaturas se eliminó la hipótesis de alteraciones genéticas o
malformaciones congénitas, es decir que si el médico que atiende a la paciente
diagnóstica este hecho, de todos modos la mujer debe continuar con un embarazo
que pone en riesgo su condición emocional.
Esta
semana entrará a discutir en el Legislativo de San Luis Potosí la
despenalización del aborto, y será necesario que se haga una valoración real de
la vulnerabilidad de las mujeres al estar expuestas a actos de criminalización
tanto por personal médico, como de la fiscalía y de los juzgadores, porque
hemos observado la ausencia de una perspectiva de género, y la mujer es víctima
de tratos crueles, de comparaciones peyorativas, de un lenguaje
discriminatorio, de actos de intimidación, de vejaciones, etc.
Hemos
sólo mencionado el derecho humano a la igualdad y no discriminación, pero
también está en el centro el derecho humano de las mujeres a una vida libre de
violencia, México forma parte de acuerdos internacionales como la CEDAW, Belem
do Para, en el que se compromete que la violencia no será en nuestro país un
aspecto que vulnere el libre desarrollo de las mujeres, en el que se
comprometió a la igualdad plena en la ley, por tanto también está el Derecho a
la vida, plena, libre de prejuicios, de conciencia, etc.
Tenemos
derecho a la salud, y en esta parte hablamos del aborto como un problema de
salud público en el que cifras no oficiales hablan de casi mil mujeres que en
una década han perdido la vida por una práctica inadecuada de una interrupción
del embarazo, y que nos lleva a plantear que a pesar de la dureza de los
códigos penales las mujeres que se ven en la situación de abortar no lo van a
dejar de hacer, pero al criminalizarles los procedimientos se vuelven inseguros
y de alto riesgo por realizarse de manera clandestina y poco informada, este es
el punto del acceso a la salud con perspectiva de género.
Tenemos
derecho a no recibir tratos crueles y de tortura, pero que se realizan de
manera continua como lo hemos citado, al no tener personal médico, de trabajo
social, de procuración de justicia sin conocimiento de los derechos humanos y
con un completo desconocimiento de la actuación bajo la metodología de la
perspectiva de género.
Está en el centro de la discusión un tema en el que el punto del debate
es por qué hablamos del derecho a decidir sobre nuestro cuerpo, cuando el
producto de la concepción ya no es sólo nuestro. Y ahí se empantana la objetividad para discutir
el aborto, porque se presta atención a un discurso cultural que predomina en el
ideario colectivo de como seguimos siendo cosificadas y utilizadas las mujeres para
el mantenimiento de la especie humana, y no como un acto generoso de ofrecer
vida.
Exhortamos a los y las legisladoras a que como premisa de la discusión y
análisis para la despenalización del aborto estén los derechos humanos y no las
perspectivas subjetivizadas de los derechos de las personas con un enfoque
patriarcal.
[1]
Niñas y Mujeres sin justicia, Derechos Reproductivos
en México, Informe 2015, enlace recuperado de la
página oficial de GIRE el 17 de marzo de 2019 en
http://informe2015.gire.org.mx/#/ampliacion-causales-aborto
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