Colaboración
para Global Media
19 DE
FEBRERO DEL 2018
Las mujeres hemos vivido, de una manera u otra, actos de discriminación
por nuestra condición de género, es decir, que se han dado y continuado
históricamente en base a roles y funciones motivadas por nuestro sexo biológico. Esos actos de discriminación[1]
limitaron nuestros derechos humanos y consintieron la violencia en contra
nuestra.
La violencia contra las mujeres deriva de muchos factores, uno de ellos
está relacionado con los esquemas culturales que afianzan la conducta de
hombres y mujeres.
De acuerdo con el documento Convención Belem Do Pará[2] la
violencia contra la mujer es “(…)
cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño, o sufrimiento físico, sexual o psicológico a
la mujer tanto en el ámbito público como en el privado”[3].
La violencia contra las mujeres no ha disminuido de acuerdo con datos
del INEGI de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que habitan en
nuestro país el 66.1 por ciento, es decir más de 30 millones de mujeres ha
vivido violencia y la mayoría de ellas las agresiones fueron hechas por su
pareja. Las cifras a veces nos dan una dimensión de la magnitud de la
situación, pero también despersonaliza a cada una de las mujeres que ha vivido
o vivió violencia y que ha tenido que enfrentar secuelas psicológicas,
económicas, sociales ante un Estado Mexicano que intenta aterrizar en políticas
públicas los acuerdos internacionales firmados y ratificados.
Cuando a la violencia contra las mujeres la colocamos en una dimensión
visible, aceptamos y reconocemos que se trata de una dificultad mayor que
rebasa a la autoridad, sólo así podemos evitar la naturalización y
normalización que se hace todos los días cada vez que escuchamos un acto de
violencia que se comete en contra de alguna de las mujeres cercanas o no a
nuestro contexto inmediato.
Desde hace casi 37 años de que México ratificó la convención CEDAW y
casi 20 que aprobó el Senado la Convención Belem Do Pará, aún los índices de
violencia contra las mujeres son altos, hemos recibido comunicaciones y
recomendaciones por parte del Comité Facultativito de la CEDAW para los casos
de feminicidio con el caso Campo Algodonero, las muertas de Juárez y que ha
contribuido a establecer mecanismos de búsqueda para mujeres no localizadas,
protocolos de investigación, tipificar los asesinatos de mujeres por razones de
género como feminicidio, establecer políticas claras de atención integral a las
mujeres que han vivido violencia, se estableció la Alerta de Violencia de
Género como un mecanismos para prevenir, investigar, atender y erradicar la
violencia feminicida.
Nos falta aún un camino muy largo para modificar los patrones culturales
que han perpetuado la discriminación contra nosotras, primero tenemos que tener claro que la
discriminación es atenta contra la
igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a la dignidad humana, y que eso nos ha puesto muchas trabas
para participar en las diferentes
esferas de la vida pública, como son la política, la economía, a ello le
debemos agregar la vulnerabilidad que muchas mujeres padecen, como es la
condición de marginación y pobreza.
Hay una falsa creencia sobre que nosotras las mujeres tenemos más
derechos y más beneficios legales que los hombres, esta aparente
desventaja se denomina acciones afirmativas [4] que
son medidas temporales, correctivas, compensatorias y de promoción que son de
utilidad para lograr la igualdad.
Este recorrido conceptual sobre los ordenamientos legales nos ayudan a
comprender porque las mujeres no podemos ser un tema que sólo se aborde en
tiempos electorales, es necesario que se hable, pero que también se realicen
gestiones y actividades, orientadas a llegar al punto que nos esta faltando que
es el cambio en las mentalidades colectivas sobre las mujeres y los hombres.
Iniciar con los procesos educativos que lleven a modificar las relaciones que
existen entre las personas.
[1] Al respecto véase la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
mujer cita en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf
[2] Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y Erradicar la
Violencia contra la Mujer “Convención
Belem Do Para”
https://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_ConvencionBelem.pdf
[4] Véase Ley General para la Igualdad entra hombres y mujeres Artículo 5 , fracciones I y V.
I. Acciones Afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal
correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres; V. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al
mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y las libertades fundamentales;
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