lunes, 19 de febrero de 2018

VIOLENCIA VS MUJERES, COMO TEMA POLÍTICO



Colaboración para Global Media
19 DE FEBRERO DEL 2018

Las mujeres hemos vivido, de una manera u otra, actos de discriminación por nuestra condición de género, es decir, que se han dado y continuado históricamente en base a roles y funciones motivadas por nuestro sexo biológico.  Esos actos de discriminación[1] limitaron nuestros derechos humanos y consintieron la violencia en contra nuestra.
La violencia contra las mujeres deriva de muchos factores, uno de ellos está relacionado con los esquemas culturales que afianzan la conducta de hombres y mujeres.

De acuerdo con el documento Convención Belem Do Pará[2] la violencia contra la mujer es  “(…) cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño,  o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado”[3].

La violencia contra las mujeres no ha disminuido de acuerdo con datos del INEGI de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que habitan en nuestro país el 66.1 por ciento, es decir más de 30 millones de mujeres ha vivido violencia y la mayoría de ellas las agresiones fueron hechas por su pareja. Las cifras a veces nos dan una dimensión de la magnitud de la situación, pero también despersonaliza a cada una de las mujeres que ha vivido o vivió violencia y que ha tenido que enfrentar secuelas psicológicas, económicas, sociales ante un Estado Mexicano que intenta aterrizar en políticas públicas los acuerdos internacionales firmados y ratificados.

Cuando a la violencia contra las mujeres la colocamos en una dimensión visible, aceptamos y reconocemos que se trata de una dificultad mayor que rebasa a la autoridad, sólo así podemos evitar la naturalización y normalización que se hace todos los días cada vez que escuchamos un acto de violencia que se comete en contra de alguna de las mujeres cercanas o no a nuestro contexto inmediato.

Desde hace casi 37 años de que México ratificó la convención CEDAW y casi 20 que aprobó el Senado la Convención Belem Do Pará, aún los índices de violencia contra las mujeres son altos, hemos recibido comunicaciones y recomendaciones por parte del Comité Facultativito de la CEDAW para los casos de feminicidio con el caso Campo Algodonero, las muertas de Juárez y que ha contribuido a establecer mecanismos de búsqueda para mujeres no localizadas, protocolos de investigación, tipificar los asesinatos de mujeres por razones de género como feminicidio, establecer políticas claras de atención integral a las mujeres que han vivido violencia, se estableció la Alerta de Violencia de Género como un mecanismos para prevenir, investigar, atender y erradicar la violencia feminicida.

Nos falta aún un camino muy largo para modificar los patrones culturales que han perpetuado la discriminación contra nosotras,  primero tenemos que tener claro que la discriminación es  atenta contra la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a la dignidad humana,  y que eso nos ha puesto muchas trabas para  participar en las diferentes esferas de la vida pública, como son la política, la economía, a ello le debemos agregar la vulnerabilidad que muchas mujeres padecen, como es la condición de marginación y pobreza.

Hay una falsa creencia sobre que nosotras las mujeres tenemos más derechos y más beneficios legales que los hombres,  esta aparente  desventaja se denomina acciones afirmativas [4] que son medidas temporales, correctivas, compensatorias y de promoción que son de utilidad para lograr la igualdad.

Este recorrido conceptual sobre los ordenamientos legales nos ayudan a comprender porque las mujeres no podemos ser un tema que sólo se aborde en tiempos electorales, es necesario que se hable, pero que también se realicen gestiones y actividades, orientadas a llegar al punto que nos esta faltando que es el cambio en las mentalidades colectivas sobre las mujeres y los hombres. Iniciar con los procesos educativos que lleven a modificar las relaciones que existen entre las personas.


[1] Al respecto véase  la Convención  sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer cita en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf
[2]  Convención Interamericana  para prevenir, sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer  “Convención Belem Do Para”  
https://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_ConvencionBelem.pdf
[3] Idem Artículo 1.
[4] Véase Ley General para la Igualdad entra hombres y mujeres  Artículo 5 , fracciones  I y V.  I. Acciones Afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; V. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

No hay comentarios.:

Publicar un comentario