lunes, 5 de diciembre de 2016

LAS FORMAS CONTEMPORANEAS DE ESCLAVITUD


LAS FORMAS CONTEMPORANEAS DE ESCLAVITUD
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
05 DICIEMBRE DEL 2016.

En México existen 376 mil 800 personas que viven en esclavitud moderna, es decir 0.30 por ciento del total de la población, según el Índice Global sobre esclavitud 2016 [1]  estos datos fueron obtenidos por una muestra al azar realizada mediante una encuesta en nuestro país por esa fundación, en la que se trató de identificar el matrimonio forzado y trabajo forzado.

¿Qué está pasando con las personas que tienen que dejar su lugar de origen para buscar nuevas oportunidades de trabajo? La migración y movilidad humana es un fenómeno que se da por la búsqueda de mejores condiciones de vida para las personas, por estudio, por trabajo; sin embargo hay formas de enganchar a quienes son vulnerables y llevarlas engañadas a trabajar de en condiciones deshumanizadas y con aparentes contratos aprovechados, en el mejor de los casos, en el peor, sin siquiera tener la posibilidad de retorno a sus hogares.

Apenas este viernes 02 de diciembre conmemoramos el Día Internacional para la abolición de la Esclavitud, aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1949, se intenta visibilizar el hecho a pesar de que en casi todos los países la esclavitud quedó eliminada, se busca la erradicación de las formas modernas de esclavitud, ahora le identificamos como trata de personas con fines de explotación laboral, sexual, trabajo infantil, matrimonio forzado y el reclutamiento forzoso de niños y niñas para utilizarlos en conflictos armados [2] .


La dimensión de la Esclavitud contemporánea es de datos alarmantes porque sólo el trabajo forzoso genera 150 mil millones de dólares al año de ganancias ilícitas para el sector privado, pérdidas cuantiosas por el desvió de impuestos para los gobiernos, la estimación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es de 21 millones de personas víctimas [3] .  Para detener el fenómeno hace dos años se firmó un nuevo tratado para proteger a las víctimas es el Protocolo de 2014 que firmó la OIT.

Las víctimas trabajan jornadas de muchas horas, con un alto riesgo, sin atención médica, sin una adecuada alimentación, viven violencia psicológica, física, sexual, no pueden salir de los lugares en que se les tiene confinadas, deben pagar sus gastos traslados, alimentos, vivienda, les generan deudas que les impide dejar el “trabajo”, y la remuneración que pueden recibir es escasa o a veces no hay.

El tema clave en el trabajo forzoso es la afectación a la dignidad humana, que anula el derecho a la libertad de movilidad, de empleo, de salud, entre otros, a nivel federal ya se contemplan delitos contra la Dignidad de las personas, señalado en el Título Tercero Bis. “Delitos contra la Dignidad de las Personas”, Artículo 149 Ter relativo a la Discriminación, en el que se contempla la sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que niegue o restringa derechos humanos señalados en la constitución y para el caso lo concerniente a los derechos laborales[4]. Sólo 14 estados del país, en el que no está nuestra entidad, y el Código Penal Federal lo contemplan.

Es importante que en nuestras legislaciones se den los cambios necesarios para que se castigue ejemplarmente a quienes cometen el delito de explotación en sus diferentes modalidades, para erradicarlo y pero sobre todo para hacer los proceso de reparación del daño de las víctimas, que quedan muy lastimadas emocional y físicamente, porque son personas que por el grado de vulnerabilidad que previamente ya tienen es complejo que puedan rehacer su proyecto de vida, porque tenían cimbradas sus esperanzas en poder salir de su comunidad en búsqueda de mejores oportunidades de vida para su familia. Los cambios en las leyes harán que no haya complicidad de los delincuentes con las autoridades.

Es necesaria la voluntad política porque se tienen datos muy específicos del problema por parte de los órganos de derechos humanos y fundaciones internacionales como por ejemplo los 19 estados en los que hay trabajo forzoso en campos agrícolas, el tipo de trabajo que realizan, la cosecha de qué productos [5]  , lo que sin duda nos ofrece todos los elementos para hacer los cambios obligados.





[1] Sitio WEB de The Global Slavery http://www.globalslaveryindex.org/country/mexico/
[2] Sitio WEB de La organización de Naciones Unidas, http://www.un.org/es/events/slaveryabolitionday/
[3] Tratado para proteger a Víctimas del trabajo Forzoso, https://www.hrw.org/es/news/2014/06/11/adoptan-nuevo-tratado-global-para-proteger-victimas-de-trabajo-forzoso
[4]  Tabla comparativa de delitos contra la Dignidad, Discriminación, del Código Penal Federal en relación con los códigos penales de las entidades, sitio en https://citlalilarablog.files.wordpress.com/2015/02/discriminacion.pdf
[5] Al respecto véase el informe de The Global Slavery en http://www.globalslaveryindex.org/country/mexico/

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