LAS
FORMAS CONTEMPORANEAS DE ESCLAVITUD
Colaboración
para el programa A Detalle en Global Media
05
DICIEMBRE DEL 2016.
En
México existen 376 mil 800 personas que viven en esclavitud moderna, es decir
0.30 por ciento del total de la población, según el Índice Global sobre
esclavitud 2016 [1] estos datos fueron obtenidos por una muestra
al azar realizada mediante una encuesta en nuestro país por esa fundación, en
la que se trató de identificar el matrimonio forzado y trabajo forzado.
¿Qué
está pasando con las personas que tienen que dejar su lugar de origen para
buscar nuevas oportunidades de trabajo? La migración y movilidad humana es un
fenómeno que se da por la búsqueda de mejores condiciones de vida para las
personas, por estudio, por trabajo; sin embargo hay formas de enganchar a
quienes son vulnerables y llevarlas engañadas a trabajar de en condiciones
deshumanizadas y con aparentes contratos aprovechados, en el mejor de los
casos, en el peor, sin siquiera tener la posibilidad de retorno a sus hogares.
Apenas
este viernes 02 de diciembre conmemoramos el Día Internacional para la
abolición de la Esclavitud, aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1949,
se intenta visibilizar el hecho a pesar de que en casi todos los países la
esclavitud quedó eliminada, se busca la erradicación de las formas modernas de
esclavitud, ahora le identificamos como trata de personas con fines de
explotación laboral, sexual, trabajo infantil, matrimonio forzado y el
reclutamiento forzoso de niños y niñas para utilizarlos en conflictos armados [2]
.
La
dimensión de la Esclavitud contemporánea es de datos alarmantes porque sólo el
trabajo forzoso genera 150 mil millones de dólares al año de ganancias ilícitas
para el sector privado, pérdidas cuantiosas por el desvió de impuestos para los
gobiernos, la estimación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es de
21 millones de personas víctimas [3]
. Para detener el fenómeno hace dos años
se firmó un nuevo tratado para proteger a las víctimas es el Protocolo de 2014
que firmó la OIT.
Las
víctimas trabajan jornadas de muchas horas, con un alto riesgo, sin atención
médica, sin una adecuada alimentación, viven violencia psicológica, física,
sexual, no pueden salir de los lugares en que se les tiene confinadas, deben
pagar sus gastos traslados, alimentos, vivienda, les generan deudas que les
impide dejar el “trabajo”, y la remuneración que pueden recibir es escasa o a
veces no hay.
El tema
clave en el trabajo forzoso es la afectación a la dignidad humana, que anula el
derecho a la libertad de movilidad, de empleo, de salud, entre otros, a nivel
federal ya se contemplan delitos contra la Dignidad de las personas, señalado
en el Título Tercero Bis. “Delitos contra la Dignidad de las Personas”,
Artículo 149 Ter relativo a la Discriminación, en el que se contempla la
sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días
de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que niegue
o restringa derechos humanos señalados en la constitución y para el caso lo
concerniente a los derechos laborales[4].
Sólo 14 estados del país, en el que no está nuestra entidad, y el Código Penal
Federal lo contemplan.
Es
importante que en nuestras legislaciones se den los cambios necesarios para que
se castigue ejemplarmente a quienes cometen el delito de explotación en sus
diferentes modalidades, para erradicarlo y pero sobre todo para hacer los
proceso de reparación del daño de las víctimas, que quedan muy lastimadas
emocional y físicamente, porque son personas que por el grado de vulnerabilidad
que previamente ya tienen es complejo que puedan rehacer su proyecto de vida,
porque tenían cimbradas sus esperanzas en poder salir de su comunidad en
búsqueda de mejores oportunidades de vida para su familia. Los cambios en las
leyes harán que no haya complicidad de los delincuentes con las autoridades.
Es
necesaria la voluntad política porque se tienen datos muy específicos del
problema por parte de los órganos de derechos humanos y fundaciones
internacionales como por ejemplo los 19 estados en los que hay trabajo forzoso
en campos agrícolas, el tipo de trabajo que realizan, la cosecha de qué
productos [5] , lo que sin duda nos ofrece todos los
elementos para hacer los cambios obligados.
[2] Sitio WEB de La organización de Naciones Unidas, http://www.un.org/es/events/slaveryabolitionday/
[3] Tratado para proteger a
Víctimas del trabajo Forzoso, https://www.hrw.org/es/news/2014/06/11/adoptan-nuevo-tratado-global-para-proteger-victimas-de-trabajo-forzoso
[4] Tabla comparativa de delitos
contra la Dignidad, Discriminación, del Código Penal Federal en relación con
los códigos penales de las entidades, sitio en https://citlalilarablog.files.wordpress.com/2015/02/discriminacion.pdf
[5] Al respecto véase el
informe de The Global Slavery en http://www.globalslaveryindex.org/country/mexico/
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