LA
JUSTICIA RESTAURATIVA Y LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Colaboración
para el programa A Detalle en Global Media
03 OCTUBRE
DEL 2016.
La
Justicia Restaurativa se dibuja como un tema novedoso en nuestro país, con
muchas dudas e inquietudes sobre sus beneficios, con la idea equivocada de que
alguna de las partes involucradas podría estar en desventaja. Pretende que las
personas afectadas por un delito, ya sea quien lo comete, o la víctima, o
miembros de la comunidad puedan llegar a
acuerdos que logren la conciliación y el perdón.
¿Qué
implicaciones tiene? Una mayor responsabilidad para las partes involucradas, no
es una tarea sencilla y por supuesto que requiere de técnicas que faciliten los
diálogos, los acuerdos, y esto recae en la mediación profesional para llegar a compromisos
que favorezcan a todas las partes que están viviendo un delito.
Para
tener resultados restaurativos se requiere de llegar a acuerdos y que tienen
que ver con lo que señala la Ley de Víctimas sobre la reparación del Daño[1] en el que es de suma importancia la
Restitución relativo a tratar de regresar o devolver a la víctima a la
situación que guardaba antes de que ocurriera el hecho víctimizante, el
restablecimiento de su vida, con el objetivo de alcanzar la reintegración tanto
d ela víctima como del delincuente.
Cuando
se trata de situaciones relacionadas con la perdida de la vida de un familiar la
pretensión es lograr el perdón y la reconciliación, una tarea nada sencilla
toda vez que estamos hablando de la pérdida de una persona amada, de un
integrante de la familia con sueños, con una trayectoria por recorrer. Es de
suma importancia el contexto, los comentarios de la comunidad, el apoyo y
solidaridad que se le ofrece a la persona que ha vivido la pérdida.
En
días pasado la familia de Mauricio un niños de apenas 11 años que falleció a
consecuencia de un hecho de tránsito en
el que una persona viró su vehículo hasta impactarse con el auto en que
viajaban Mauricio y su padre. Este pequeño, un deportista con un futuro
halagador regresaba de entrenar la mañana de un sábado. La familia enfrentó lo
doloroso de la pérdida, la ausencia, el dolor que los hechos le provocaron, la
desesperación porque además el padre del pequeño permanecía internado con
heridas graves; y también en la contraparte una persona que no quiso provocar
una situación de tal magnitud, un hombre que reside en San Luis Potosí, que
trabaja para sostener también a su familia.
Las
familias de ambas partes enfrentaron un hecho que jamás pensarían podría
ocurrirles, no a ellos, no a las personas que son su familia, porque siempre
los accidentes pensamos que les ocurren a la otredad. Esta situación está
marcada por los comentarios que se publicó en los medios de comunicación y los
comentarios que se han suscitado en redes sociales.
Las
opiniones crecieron al momento de darse a conocer que la familia otorgaría el
perdón y que habría un pago por concepto de reparación del daño.
Para
llegar a este punto, a un resultado restaurativo, se trabajó para lograr un
acuerdo, es decir lo primordial es pasar de la perdida, del sufrimiento ante el
dolor de haber perdido a una persona integrante de la familia de una manera que
no esperábamos, pero además replantear la situación de los hechos, del
accidente, de que el responsable tampoco quería causar daño, lastimar, provocar
sufrimiento. Aquí es en donde la medicación juega un rol crucial para poner en
su justa dimensión cada hecho, en donde más allá del dolor esta la paz interior
de las víctimas indirectas.
La
Reparación del daño va más allá del daño material tiene que ver con continuar
con el proyecto de vida de las persona, para quienes intervienen en el proceso
penal no es fácil compensar los daños,
al respecto Sergio García Ramírez ( 2016) [2]
“No es fácil compensar en
términos pecuniarios el daño al proyecto de vida, que ofrece facetas materiales
e inmateriales, pero se puede intentar el rescate de lo que sea posible salvar
del “naufragio” a través de medidas que permitan a la víctima recuperar algo o
mucho de su proyecto alterado (…)”(García, 2016, p.76)
Los
pasos para llegar a este tipo de reparación del daño tiene parte de su origen
en La Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: Frente a los
Retos del Siglo Veintiuno (2000) que
promovió que se llevarán a cabo políticas y procedimientos de justicia restaurativa
en los que se avanzara para identificar
las necesidades de las víctimas, de delincuentes, de la comunidad etc. La organización de las Naciones Unidas
(ONU) [3]
ha originado que se trabaje en cada uno de los países miembros en la prevención
del delito, e iniciar programas de Justicia Restaurativa que dieran
alternativas a los procesos judiciales y reducir la carga de justicia penal.
Los
puntos de vista de los implicados en el Proceso Penal son de suma importancia
para determinar si vamos avanzando para que las personas que han vivido un
hecho delictivo señalen si han o no accedido a la justicia, a la verdad y a sus
derechos tanto como víctimas como imputados.
[1] La reparación del Daño se
señala en la Ley General de Víctimas en sus artículos del 61 al 78. En la Ley
De san Luis Potosí se establece en los artículos 26 y 27.
[2] García Ramírez, Sergio, Víctimas y Reparaciones en la Jurisprudencia
Interamericana, pp. 65- 79 en Natarén N. Carlos F., González R. Patricia,
Witker V. Jorge, Las víctimas en el Sistema Penal Acusatorio, Instituto de Investigaciobnes Jurídicas,
UNAM, junio 2016, México.
[3] En 2005, la declaración del Decimoprimer Congreso de las Naciones
Unidas sobre la Prevención del Delito y el Trato de Delincuentes (2005) instó a
los Estados Miembro a reconocer la importancia de desarrollar aún más
políticas, procedimientos y programas de justicia restaurativa que incluyan
alternativas a los procesos judiciales, https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf
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