miércoles, 12 de octubre de 2016

LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
03 OCTUBRE DEL 2016.

La Justicia Restaurativa se dibuja como un tema novedoso en nuestro país, con muchas dudas e inquietudes sobre sus beneficios, con la idea equivocada de que alguna de las partes involucradas podría estar en desventaja. Pretende que las personas afectadas por un delito, ya sea quien lo comete, o la víctima, o miembros de la comunidad puedan llegar a  acuerdos que logren la conciliación y el perdón.

¿Qué implicaciones tiene? Una mayor responsabilidad para las partes involucradas, no es una tarea sencilla y por supuesto que requiere de técnicas que faciliten los diálogos, los acuerdos, y esto recae en la mediación profesional para llegar a compromisos que favorezcan a todas las partes que están viviendo un delito.

Para tener resultados restaurativos se requiere de llegar a acuerdos y que tienen que ver con lo que señala la Ley de Víctimas sobre la reparación del Daño[1]  en el que es de suma importancia la Restitución relativo a tratar de regresar o devolver a la víctima a la situación que guardaba antes de que ocurriera el hecho víctimizante, el restablecimiento de su vida, con el objetivo de alcanzar la reintegración tanto d ela víctima como del delincuente.

Cuando se trata de situaciones relacionadas con la perdida de la vida de un familiar la pretensión es lograr el perdón y la reconciliación, una tarea nada sencilla toda vez que estamos hablando de la pérdida de una persona amada, de un integrante de la familia con sueños, con una trayectoria por recorrer. Es de suma importancia el contexto, los comentarios de la comunidad, el apoyo y solidaridad que se le ofrece a la persona que ha vivido la pérdida.
En días pasado la familia de Mauricio un niños de apenas 11 años que falleció a consecuencia de un  hecho de tránsito en el que una persona viró su vehículo hasta impactarse con el auto en que viajaban Mauricio y su padre. Este pequeño, un deportista con un futuro halagador regresaba de entrenar la mañana de un sábado. La familia enfrentó lo doloroso de la pérdida, la ausencia, el dolor que los hechos le provocaron, la desesperación porque además el padre del pequeño permanecía internado con heridas graves; y también en la contraparte una persona que no quiso provocar una situación de tal magnitud, un hombre que reside en San Luis Potosí, que trabaja para sostener también a su familia.

Las familias de ambas partes enfrentaron un hecho que jamás pensarían podría ocurrirles, no a ellos, no a las personas que son su familia, porque siempre los accidentes pensamos que les ocurren a la otredad. Esta situación está marcada por los comentarios que se publicó en los medios de comunicación y los comentarios que se han suscitado en redes sociales. 

Las opiniones crecieron al momento de darse a conocer que la familia otorgaría el perdón y que habría un pago por concepto de reparación del daño.

Para llegar a este punto, a un resultado restaurativo, se trabajó para lograr un acuerdo, es decir lo primordial es pasar de la perdida, del sufrimiento ante el dolor de haber perdido a una persona integrante de la familia de una manera que no esperábamos, pero además replantear la situación de los hechos, del accidente, de que el responsable tampoco quería causar daño, lastimar, provocar sufrimiento. Aquí es en donde la medicación juega un rol crucial para poner en su justa dimensión cada hecho, en donde más allá del dolor esta la paz interior de las víctimas indirectas.

La Reparación del daño va más allá del daño material tiene que ver con continuar con el proyecto de vida de las persona, para quienes intervienen en el proceso penal no es fácil compensar los daños,  al respecto Sergio García Ramírez ( 2016) [2] 

“No es fácil compensar en términos pecuniarios el daño al proyecto de vida, que ofrece facetas materiales e inmateriales, pero se puede intentar el rescate de lo que sea posible salvar del “naufragio” a través de medidas que permitan a la víctima recuperar algo o mucho de su proyecto alterado (…)”(García, 2016, p.76)

Los pasos para llegar a este tipo de reparación del daño tiene parte de su origen en La Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: Frente a los Retos del Siglo Veintiuno (2000)   que promovió que se llevarán a cabo políticas y procedimientos de justicia restaurativa en los que se  avanzara para identificar las necesidades de las víctimas, de delincuentes, de la comunidad  etc. La organización de las Naciones Unidas (ONU) [3] ha originado que se trabaje en cada uno de los países miembros en la prevención del delito, e iniciar programas de Justicia Restaurativa que dieran alternativas a los procesos judiciales y reducir la carga de justicia penal.

Los puntos de vista de los implicados en el Proceso Penal son de suma importancia para determinar si vamos avanzando para que las personas que han vivido un hecho delictivo señalen si han o no accedido a la justicia, a la verdad y a sus derechos tanto como víctimas como imputados.




[1] La reparación del Daño se señala en la Ley General de Víctimas en sus artículos del 61 al 78. En la Ley De san Luis Potosí se establece en los artículos 26 y 27.
[2] García Ramírez, Sergio, Víctimas y Reparaciones en la Jurisprudencia Interamericana, pp. 65- 79 en Natarén N. Carlos F., González R. Patricia, Witker V. Jorge, Las víctimas en el Sistema Penal Acusatorio,  Instituto de Investigaciobnes Jurídicas, UNAM, junio 2016, México.
[3] En 2005, la declaración del Decimoprimer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Trato de Delincuentes (2005) instó a los Estados Miembro a reconocer la importancia de desarrollar aún más políticas, procedimientos y programas de justicia restaurativa que incluyan alternativas a los procesos judiciales, https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf

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