LAS VICTIMAS (situación histórica)
Colaboración
para el programa A Detalle en Global Media
21 DE MARZO
DEL 2016
El
dolor, la desesperanza, la impotencia, la sensación de abandono, de que nadie
puede hacer nada para ayudarles, son las fases por las que atraviesan las
víctimas tras ocurrirles un hecho que cambia su vida por completo ya sea por un
delito y / o por una violación a los derechos humanos.
Las
personas en situación de víctima han sido reconocidas como tal, relativamente
hace poco tiempo, podríamos señalar que en nuestro país se contemplaba el apoyo
y la ayuda a través de diversas instancias de Derechos Humanos y la Secretaría
de Gobernación, es a raíz de la publicación de la Ley General de Víctimas en
mayo de 2013, como se precisan los derechos que tienen y se formulan las
medidas de reparación integral como responsabilidad del Estado, sin menoscabo
de las relativas a la comisión de un delito.
En San
Luis Potosí el 11 de abril de 2000[1]
se publica La Ley de Atención a la víctima del delito, con una exposición de
motivos que hace alusión a las responsabilidades de México frente a los
acuerdos y tratados internacionales, especialmente la "Declaración sobre
los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso
de Poder", emitida por la ONU en 1985, incluyendo en el Plan Estatal de
Desarrollo de 1998-2003 la creación de un Centro de Atención a Víctimas del
Delito.
Estos
antecedentes nos dan pauta para referenciar que antes de ello las personas en
situación de víctimas estaban en el olvido hasta en tanto se llevara a cabo la
sentencia del juez para determinar las medidas de reparación a favor del
ofendido u ofendidas.
El
nacimiento de la victimología como estudio lo ubicamos en los años cuarenta, y
en México es hasta la década de los setenta cuando se empieza a revisar la
situación que padece una persona tras sufrir un hecho delictivo. En 1969 se
publicó en el Estado de México la Ley sobre Auxilio a las Víctimas de Delito, y
se realizaron desde los años ochenta congresos en los que se investigaba la
situación de las víctimas.
En San
Luis Potosí, la Ley de Víctimas nos está abriendo un camino para una atención
integral de las personas que han vivido un hecho que le da un giro a sus vidas
de manera negativa. Requieren las personas la ayuda, la asistencia y la
atención inmediata, la protección, el
derecho de acceso a la justicia, el derecho a coadyuvar en el proceso penal, el
derecho a la verdad y el derecho a la reparación integral, entre otros.[2]
Tenemos
que trabajar en que esa atención sea inmediata y con un trato digno y con
enfoque diferencial.
Las
personas en situación de víctima que están tan vulnerables tienen que ser
atendidas sin vivir nuevos hechos que lesionen aún más la condición en que se
encuentran. Es obligación del Estado
darle un trato digno desde que recibe la denuncia, actuar con la debida
diligencia, con un enfoque diferencial y especializado, que el apoyo y ayuda
que se les brinde logre la transformación de aquellas situaciones que pudieron
ser la causa del hecho victimizante.
Una
persona que ha sufrido una situación que trastoca su vida está en una condición
de mayor vulnerabilidad, tiene temor, angustia, desesperación, de que vuelva a
ocurrir una situación que la lastime. Ese olvido histórico debe erradicarse y que
más víctimas no estén invisibilizadas, ni en el proceso penal, ni en otorgarles
la ayuda que requieren a través del apoyo psicológico, médico, de ayuda
inmediata, y por supuesto de asesoría jurídica.
[1] http://vallesslp.gob.mx/transparencia/transparencia/version2/art19/leyes/56_Ly_Atn_Victima_Delito.pdf,
publicada el 11 de abril del 2000.
[2] Artículo 2 de la Ley de
Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, publicada 07 de octubre del 2014.
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