POSTURA
SOBRE ELIMINACIÓN DE DELITOS EN EL CÓDIGO PENAL
La
configuración de los delitos que atenten contra el principio Pro Persona
proclamado en el Artículo Primero Constitucional de nuestra Carta Magna se da
en un marco de derecho internacional para promover la igualdad, la equidad pero
sobre todo la defensa de las personas.
Los
delitos que se cometen contra mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos
mayores por su estado de indefensión requieren de una atención específica y por
tanto penas severas que limiten y sancionen a los victimarios.
Hemos
visto como con “discreción” la LX legislatura local ha “borrado” delitos que
impiden castigar a quienes los cometen dejando en completa indefensión a las
víctimas, dimitiendo la sanción y atribuyendo a que sea mediante el Código
Penal Federal como se establezcan los castigos en perjuicio del estado de
derecho que debe prevalecer para los habitantes de la entidad.
En
la reciente reforma del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí
publicada el 29 de septiembre del 2014, se eliminaron varios delitos, como son
incesto, adulterio, estupro, rapto y trata de personas que se señalaba como
sustracción y tráfico de menores señalados en los artículos 187 y 188 de dicho
Código:
ARTICULO 187. QUIEN PROMUEVA, SOLICITE, OFREZCA,
FACILITE, CONSIGA, TRASLADE, ENTREGUE O RECIBA, PARA SI O PARA UN TERCERO, A
UNA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, O A UNA PERSONA QUE NO TIENE
CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO, O A UNA PERSONA QUE NO
TIENE CAPACIDAD PARA RESISTIRLO, PARA PROSTITUIRLA DENTRO O FUERA DEL ESTADO O
DEL PAIS, SE LE IMPONDRA UNA PENA DE NUEVE A DIECIOCHO AÑOS DE PRISION Y
SANCION PECUNIARIA DE MIL A DOS MIL DIAS DE SALARIO MINIMO.
ARTICULO 188. TAMBIEN SE CONSIDERA LA COMISION DEL DELITO QUE
SEÑALA EL ARTICULO ANTERIOR Y SE SANCIONARA COMO TAL A QUIEN PROMUEVA,
SOLICITE, OFREZCA, FACILITE, CONSIGA, TRASLADE, ENTREGUE O RECIBA, PARA SI O
PARA UN TERCERO, A UNA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, O A UNA PERSONA
QUE NO TIENE CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO, O A UNA
PERSONA QUE NO TIENE CAPACIDAD PARA RESISTIRLO, PARA EXPLOTARLA EN TRABAJOS O
SERVICIOS IMPUESTOS DE MANERA COERCITIVA, ESCLAVIZARLA, O EXTRAERLE CUALQUIERA
DE SUS ORGANOS, TEJIDOS O SUS COMPONENTES SIN PERJUICIO DE LA SANCION QUE LE
RESULTE POR LA COMISION DE OTRO DELITO
Se
cita en el transitorio Sexto de dicho Código que en lo relativo a los delitos
de trata de personas y narcomenudeo se sujetara a lo señalado en “ las Leyes
Generales respectivas”
Las
personas que atendemos víctimas del delito nos hemos dado cuenta de los cambios
en la tipificación de los delitos en detrimento de los trabajos que se realizan
de manera paralela por las propias instituciones de gobierno.
En
el caso de la Trata de Personas, en 2011 se publicó la Ley para prevenir,
atender y erradicar la trata de personas en el Estado de San Luis Potosí, dio
pie a la instalación del Comité para prevenir, atender y erradicar la trata de
personas, conformado por diferentes instituciones de gobierno así como
organizaciones de la sociedad civil, mismo que se encuentra trabajando en la
modificación a dicha ley.
Desde
la perspectiva de la sociedad organizada exigimos que los cambios que se
realicen tomen en consideración a los que trabajamos y atendemos estos temas,
sobre todo los que formamos parte de dicho comité para este caso particular. Además
que el principio general de los cambios sea la atención a las víctimas.
Emprendemos
una rigurosa revisión del código Penal del Estado para proponer a la siguiente
legislatura un trabajo coordinado con las organizaciones de la sociedad civil,
con las agrupaciones, con los comités interinstitucionales para que los cambios
sean de impacto significativo en beneficio de las víctimas.
Atentamente:
Liz
Rapp; Presidenta de “Otra Oportunidad” e
integrante del Comité para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas
de San Luis Potosí
Arely
Torres, Consejera social de INMUJERES y Consejera Consultiva y Social del
Instituto de las Mujeres de San Luis Potosí.
Gloria
Serrato, Activista
No hay comentarios.:
Publicar un comentario