ACCESO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO HUMANO
22 DE JUNIO
DEL 2015
¿Qué es
el acceso a la información? En los últimos 10 años nuestro país se hecho
reformas significativas en la constitución, en las leyes para fortalecer el
derecho que tenemos las personas a saber, a conocer la información que está en posesión
de las autoridades. El camino sigue siendo hoy muy accidentado porque contar
con información y hacer transparente muchas de las acciones de los servidores
públicos no siempre la han tomado con agrado.
El
acceso a la información es saber en qué se invierten los recursos del erario
público, en base de qué argumentos se toman decisiones para la realización de
obras que nos beneficien a todas las personas, qué trabajo desarrollan, cómo
recaudan impuestos, etcétera. Desde el
2007 se trabajó en la relatoría Especial de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en el documento “Estudio Especial sobre el derecho de acceso
a la Información“ y se concluye que es
una herramienta esencial para combatir la corrupción.
Otro
de los aspectos cruciales era que con la accesibilidad de la información pública
se mejoraría la calidad de las democracias en América Latina, poniendo de lado
para siempre la cultura del secretismo y el manejo de la información a discreción
de las autoridades en turno. Es en 2006 se reconoció que el acceso a la información
es un derecho humano que forma parte del Derecho a la Libertad de Expresión.
El
derecho de acceso a la información es un derecho fundamental protegido por el
artículo 13 de la Convención Americana. Se trata de un derecho particularmente
importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los
sistemas democráticos, por lo cual ha recibido un alto grado de atención, tanto
por los Estados miembros de la OEA2 como por la doctrina y la jurisprudencia
internacional.[1]
Para reforzar
los derechos humanos, la ONU declara en 2011 que el acceso a internet es un
derecho humano, [2]
y por tanto obligación del Estado garantizar a las personas el acceso.
En
nuestro país para estar en esta misma dinámica se reformó la Constitución en su
artículo Primero relativo a los Derechos Humanos y sus Garantías, el 10 de
junio del 2011. El Artículo Sexto se reformó el 11 de junio del 2013[3]
, estamos cumpliendo dos años de esta magna reforma, se dieron los pasos y
recientemente se aprobó la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y queda asentado en el Artículo Cuarto
El
derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar,
difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida,
adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y
accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan
en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano
sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la
normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser
clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de
interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley. [4]
En San
Luis Potosí el portal de Internet Proyecto Tábano que es una propuesta digital que
ofrece a cibernautas información relativa a los temas de transparencia,
rendición de cuentas, archivos públicos y acceso a la información, fue
demandado por la empresa Urbanizadora Peña Blanca la demanda también va dirigida a autoridades
municipales por haber publicado información sobre la supuesta deuda de impuesto predial. De acuerdo con
información publicada en los medios locales y en el propio Portal de Proyecto
Tábano [5],
la demanda es por daño moral.
La demanda
podrá vulnerar el derecho humano de acceso a la información, pues la información
es de carácter público, el portal Proyecto Tábano recoge la información y realiza
una lista de los deudores del impuesto predial al ayuntamiento de San Luis
Potosí en el que esta empresa aparece en el tercer lugar, cabe destacar que
esta última información aparece en una tabla en PDF como archivo adjunto.
La
información se obtuvo de la Plataforma Infomex-SLP las autoridades municipales la
hicieron pública luego de una solicitud
de información cuya repuesta se dio a través de esta plataforma; este hecho marcará
jurisprudencia porque en el marco de la reciente reforma al Artículo Sexto de
la Constitución y la publicación de la Ley General de Transparencia, en el que
ya se contempla el acceso a la información como derecho humano.
En
tanto es muy importante que se tome el caso como un asunto de Acceso a la
Información Pública, y que desde ese enfoque las autoridades competentes revisen
el caso.
En
demandas por daño moral[6]
a medios de comunicación y en contra de
periodistas hemos visto como la autoridad ha fallado a favor del afectado en
detrimento de la libre expresión de las ideas.
El abogado
que defiende a la empresa entablo hace varios años una demanda por daño moral
al Periódico Pulso, sin que concluyera en los tribunales pues se logró un
acuerdo entre las partes, sin embargo ahora esta otra configuración de nuestro
marco legal.
[1] “Estudio Especial sobre el derecho de acceso
a la Información“ en http://cidh.oas.org/relatoria/section/Estudio%20Especial%20sobre%20el%20derecho%20de%20Acceso%20a%20la%20Informacion.pdf
[3]
ARTICULO 6. LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA
OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE
ATAQUE A LA MORAL, LA VIDA PRIVADA O LOS DERECHOS DE TERCEROS, PROVOQUE ALGUN
DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS
TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO
POR EL ESTADO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013) TODA PERSONA TIENE DERECHO AL LIBRE ACCESO A
INFORMACION PLURAL Y OPORTUNA, ASI COMO A BUSCAR, RECIBIR Y DIFUNDIR
INFORMACION E IDEAS DE TODA INDOLE POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESION. (ADICIONADO
MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO
DE 2013)
[4]
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf
[5] http://proyectotabano2014.blogspot.mx/
[6] “LA REPRODUCCION FIEL DE INFORMACION NO DA
LUGAR AL DAÑO MORAL, AUN EN LOS CASOS EN QUE LA INFORMACION REPRODUCIDA NO SEA
CORRECTA Y PUEDA DAÑAR EL HONOR DE ALGUNA PERSONA, PUES NO CONSTITUYE UNA
RESPONSABILIDAD PARA EL QUE DIFUNDE DICHA INFORMACION, SIEMPRE Y CUANDO SE CITE
LA FUENTE DE DONDE SE OBTUVO.(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 ABRIL 2007) http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/1931.htm?s=
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