INVISIBLES LAS MUJERES EN LA VIDA PÚBLICA
Colaboración
para Global Media
08 DE
JULIO 2019.
Las mujeres ¿tenemos mayor, menor o igual
participación en la vida pública? Gracias a las medidas impulsadas sobre todo
por la sociedad civil, la academia, los organismos de derechos humanos internacionales,
nosotras en México tenemos más oportunidades de formar parte de las decisiones
en nuestros ámbitos de trabajo. La vida pública y política para las mujeres en
este país ha sido un recorrido complejo.
Las acciones afirmativas definidas en varias leyes
entre ellas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron
introducidas hace años con la intensión de que nuestros derechos políticos
tuvieran una opción real, que pudiéramos representar a nuestro género en
procesos electorales, en espacios públicos asumiendo encargos de dirección en
la administración pública. Sabemos que estas medidas selectivas son temporales
en lo que como sociedad podamos reaprender las formas igualitarias de
convivencia en todos los espacios, público y privado.
Cuando conocemos de hechos de violencia contra las
mujeres que ocupan un puesto público nos debe preocupar, y debemos exigir a las
autoridades que hayan cometido el agravio, que vayan más allá de sólo revisar
sus procedimientos para actuar, simplemente debe sujetarse a la ley, y más aún
activar el chip de actuar con perspectiva de género en cada una de sus
actuaciones y con total apego al respeto de los derechos humanos,
salvaguardando la dignidad de las personas que trabajan para la administración
pública.
Si usted lee o mira un hecho de violencia en el que
tres mujeres uniformadas de alguna corporación policiaca arrastran a otra mujer
hasta subirla a una patrulla:
a) Usted piensa
que hizo algo malo y se lo merece
b) Usted piensa
que cometió un delito grave
c) Usted piensa
que la despidieron de su trabajo y no se quiere salir
d) Usted piensa
que haya hecho lo que haya hecho, deben tratarla con respeto a su dignidad
humana.
Este ejercicio no es un examen para que usted se
postule a formar parte de un órgano de derecho humanos, pero si respondió
afirmativamente a los incisos a, b y c, por favor revise la información sobre
la dignidad humana está por encima de cualquier práctica que ejecute la
autoridad.
La Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de
Violencia para el estado de San Luis Potosí, en la reforma de 2018, introdujo
la definición de Violencia Política como una forma de visibilizar los hechos
que viven las mujeres en el servicio público, en los procesos electorales, y
que son cometidos por otros servidores públicos, en actos que son una cadena de
discriminación que no sólo limitan los derechos a las mujeres que se los
cometen sino a las que quieren participar o incluso a las que están en
funciones de directivas.
Si una mujer funcionaria pública ha incumplido en sus
obligaciones, la propia Ley de Trabajadores al Servicio de las Instituciones[1], la de
Responsabilidades de Servidores Públicos, señala los apercibimientos, sanciones,
inhabilitación y cese. El uso en exceso de la fuerza pública para sacar a un
trabajador del que fuera su espacio laboral lesiona la dignidad de la servidora
pública, la discriminan. Tenemos varios ejemplos en San Luis Potosí de casos en
los que funcionarias que han denunciado amenazas y hostigamiento laboral, han
sido desprestigiadas, perseguidas, difamadas, expulsadas de sus espacios
laborales y señaladas como conflictivas.
Los esfuerzos emprendidos en materia legal con
reformas estructurales para la alcanzar la paridad en los procesos electorales,
y en la distribución de los espacios directivos de la administración
gubernamental son parte de los privilegios que poco a poco comparten los
hombres con nosotras.
El trabajo que desde hace varias décadas han
construido otras mujeres y hombres para que tuviéramos mejores oportunidades en
la esfera pública se pueden ver limitados por nuestro desdoblamiento ante la
esencia de la perspectiva de género. No podemos como sociedad hacer a un lado
la indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos,
es decir, tratándose de los derechos civiles y políticos de las mujeres no
podemos justificar los actos de violencia directos o indirectos cometidos por
una orden de otro servidor público.
En 2017 se definió por parte del Comité de Expertas Mecanismo
de Seguimiento de la Convención Belem Do Pará, la Ley Modelo Interamericana
sobre Violencia Política contra las Mujeres, en la que recuerdan que
precisamente esta Convención acordó advertir que la violencia contra las
mujeres constituye una violación a los derechos humanos y por tanto es una
manifestación de las relaciones desiguales entre los hombres y mujeres.
Esta Ley Modelo [2]define
la violencia política contra las mujeres en los siguientes términos: “Debe
entenderse por violencia política contra las mujeres cualquier acción, conducta
u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su
género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto
o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos”.
La violencia contra las mujeres sigue siendo una
práctica continua que debemos impedir que avance en beneficio de alcanzar la
igualdad sustantiva.
[1] Ley de
los Trabajadores al servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San
Luis Potosí, Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, última reforma 02
de octubre 2018.
[2] Ley Modelo Violencia
Política , Comité de Expertas Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem
do Pará, Organización de Estados Americanos,
Mayo 2017
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