lunes, 8 de julio de 2019

INVISIBLES LAS MUJERES EN LA VIDA PÚBLICA

 

INVISIBLES LAS MUJERES EN LA VIDA PÚBLICA

Colaboración para Global Media

08 DE JULIO 2019.

 

Las mujeres ¿tenemos mayor, menor o igual participación en la vida pública? Gracias a las medidas impulsadas sobre todo por la sociedad civil, la academia, los organismos de derechos humanos internacionales, nosotras en México tenemos más oportunidades de formar parte de las decisiones en nuestros ámbitos de trabajo. La vida pública y política para las mujeres en este país ha sido un recorrido complejo.

Las acciones afirmativas definidas en varias leyes entre ellas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron introducidas hace años con la intensión de que nuestros derechos políticos tuvieran una opción real, que pudiéramos representar a nuestro género en procesos electorales, en espacios públicos asumiendo encargos de dirección en la administración pública. Sabemos que estas medidas selectivas son temporales en lo que como sociedad podamos reaprender las formas igualitarias de convivencia en todos los espacios, público y privado.

Cuando conocemos de hechos de violencia contra las mujeres que ocupan un puesto público nos debe preocupar, y debemos exigir a las autoridades que hayan cometido el agravio, que vayan más allá de sólo revisar sus procedimientos para actuar, simplemente debe sujetarse a la ley, y más aún activar el chip de actuar con perspectiva de género en cada una de sus actuaciones y con total apego al respeto de los derechos humanos, salvaguardando la dignidad de las personas que trabajan para la administración pública.

Si usted lee o mira un hecho de violencia en el que tres mujeres uniformadas de alguna corporación policiaca arrastran a otra mujer hasta subirla a una patrulla:

a)    Usted piensa que hizo algo malo y se lo merece

b)    Usted piensa que cometió un delito grave

c)    Usted piensa que la despidieron de su trabajo y no se quiere salir

d)    Usted piensa que haya hecho lo que haya hecho, deben tratarla con respeto a su dignidad humana.

Este ejercicio no es un examen para que usted se postule a formar parte de un órgano de derecho humanos, pero si respondió afirmativamente a los incisos a, b y c, por favor revise la información sobre la dignidad humana está por encima de cualquier práctica que ejecute la autoridad.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el estado de San Luis Potosí, en la reforma de 2018, introdujo la definición de Violencia Política como una forma de visibilizar los hechos que viven las mujeres en el servicio público, en los procesos electorales, y que son cometidos por otros servidores públicos, en actos que son una cadena de discriminación que no sólo limitan los derechos a las mujeres que se los cometen sino a las que quieren participar o incluso a las que están en funciones de directivas.

Si una mujer funcionaria pública ha incumplido en sus obligaciones, la propia Ley de Trabajadores al Servicio de las Instituciones[1], la de Responsabilidades de Servidores Públicos, señala los apercibimientos, sanciones, inhabilitación y cese. El uso en exceso de la fuerza pública para sacar a un trabajador del que fuera su espacio laboral lesiona la dignidad de la servidora pública, la discriminan. Tenemos varios ejemplos en San Luis Potosí de casos en los que funcionarias que han denunciado amenazas y hostigamiento laboral, han sido desprestigiadas, perseguidas, difamadas, expulsadas de sus espacios laborales y señaladas como conflictivas.

Los esfuerzos emprendidos en materia legal con reformas estructurales para la alcanzar la paridad en los procesos electorales, y en la distribución de los espacios directivos de la administración gubernamental son parte de los privilegios que poco a poco comparten los hombres con nosotras.

El trabajo que desde hace varias décadas han construido otras mujeres y hombres para que tuviéramos mejores oportunidades en la esfera pública se pueden ver limitados por nuestro desdoblamiento ante la esencia de la perspectiva de género. No podemos como sociedad hacer a un lado la indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos, es decir, tratándose de los derechos civiles y políticos de las mujeres no podemos justificar los actos de violencia directos o indirectos cometidos por una orden de otro servidor público.

En 2017 se definió por parte del Comité de Expertas Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem Do Pará, la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres, en la que recuerdan que precisamente esta Convención acordó advertir que la violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos y por tanto es una manifestación de las relaciones desiguales entre los hombres y mujeres.

Esta Ley Modelo [2]define la violencia política contra las mujeres en los siguientes términos: “Debe entenderse por violencia política contra las mujeres cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”.

La violencia contra las mujeres sigue siendo una práctica continua que debemos impedir que avance en beneficio de alcanzar la igualdad sustantiva.



[1] Ley de los Trabajadores al servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, última reforma 02 de octubre 2018.

[2] Ley Modelo Violencia Política , Comité de Expertas Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem do Pará, Organización de Estados Americanos,  Mayo 2017


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