lunes, 10 de junio de 2019

¿EL LÍMITE DE LOS DERECHOS DE ADOLESCENTES?


¿EL LÍMITE DE LOS DERECHOS DE ADOLESCENTES?
Colaboración para Global Media
10 JUNIO 2019.

¿Los derechos tienen límites? Cuando hablamos de derechos humanos debemos entender que el Estado busca la máxima protección de todas las personas para evitar la afectación a su dignidad, a su desarrollo, a su acceso a la justicia, a su libertad plena, a la igualdad, etc. Hemos escuchado voces que advierten que algunas personas pueden contravenir los objetivos que pretenden alcanzar los derechos humanos al “utilizarlos” para obtener beneficios y ventajas.
¿Hasta qué punto esta idea, que se está haciendo colectiva, tiene una razón válida? Las personas tenemos la oportunidad de emplear todos los mecanismos legales que estén a nuestro favor para evitar que se nos vulneren nuestros derechos, hasta ahí no hay razón para pensar que abusamos de ellos, simplemente que los empleamos. Es muy probable que tengamos una ausencia amplia de información oportuna, clara y genuina de nuestras obligaciones, a veces las personas pueden omitir este aspecto y saltarse hasta el uso de los derechos.
Por ejemplo, la familia como eje de las sociedades, debe protegerse por parte del Estado pero también por parte de la Sociedad, tal como advierte la Convención Americana sobre los Derechos Humanos[1] esta protección es en razón de reconocer que las personas, “(…) hombres y mujeres tienen derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas (…)”, con ello desde 1969 la Organización de Estados Americanos llamó a los países en América poner atención en las edades en la que dos personas estaban uniéndose para formar una familia.
Por supuesto que la sugerencia apenas fue atendida por parte de los senadores actuales y modificaron el Código Civil Federal [2] en su Artículo 148 que ya se establece como requisito para contraer matrimonio la edad mínima de 18 años. Esto sin duda tiene un principio de protección para las personas adolescentes o infantes que eran orillados a contraer matrimonio muchas de las ocasiones por haberse embarazado.
Este requisito limita que personas siendo infantes o adolescentes puedan formar una familia, por lo menos de manera legal, por supuesto que de hecho lo pueden hacer, orillados por sus padres, o por el convencimiento en ese momento de que es lo correcto, o lo que les hace felices, o porque piensan en el amor romántico, o porque se les hace fácil, etc.
Pero tenemos que considerar que es importante acercarles información sobre sus derechos sexuales y reproductivos, facilitarles el acceso a la salud, a métodos de prevención de enfermedades de transmisión sexual, a métodos de planificación familiar, y en caso de embarazos tempranos la alternativa de una interrupción asistida en razón de la edad y el riesgo de complicaciones durante el embarazo, el parto y el puerperio.
El embarazo en las etapas de la infancia y adolescencia tiene como consecuencia la trasgresión a derechos también protegidos, a que detrás de ello se haya cometido un delito, quienes se ven con mayores afectaciones siguen siendo las niñas y las adolescentes.
Cuando una adolescente le dice a su familia que tuvo relaciones sexuales y que está embarazada de inmediato se toman “medidas” para hacerle ver el error que cometió, que pueden ser que  la saquen de estudiar, le dejan mayor carga de responsabilidades en su casa, la limpieza, la preparación de los alimentos, o que se ponga a trabajar para obtener ingresos para el futuro bebé, obligándola a contraer matrimonio o a irse a vivir con el adolescente que provocó el embarazo.
A las personas adolescentes o en la etapa de la infancia que se ven forzados a formar una familia, se les está negando varios derechos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes[3] , como son el derecho a la supervivencia y al desarrollo, derecho de prioridad, a la igualdad sustantiva, a la educación, a vivir en condiciones de bienestar, a su sano desarrollo integral, a una vida libre de violencia, a la integridad personal, a la protección de la salud, al esparcimiento, a la seguridad jurídica, entre otros más.
Una niña de 12 años o una adolescente de 14 que hayan iniciado relaciones sexuales o estén embarazadas, es seguramente por omisiones de los integrantes adultos de las familias, puede haber un delito, por lo que es indispensable que a la par de observar el matrimonio infantil como una violación a los derechos de la infancia y la adolescencia, también se les dote de información clara, libre de prejuicios sobre sus derechos sexuales y reproductivos, y que se incluya en el Código Penal la hipótesis de aborto por razones de edad y de pobreza.



[1] Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), Artículo 17, enlace recuperado el 09 de junio de 2019  en https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
[2] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561717&fecha=03/06/2019
[3] la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, enlace recuperado el 09 de junio de 2019 en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/339082/LGDNNA__Con__ltimas_reformas_2018__hasta_la_del_20_de_junio_.pdf

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