¿EL LÍMITE DE LOS DERECHOS DE ADOLESCENTES?
Colaboración
para Global Media
10
JUNIO 2019.
¿Los derechos tienen límites? Cuando hablamos de
derechos humanos debemos entender que el Estado busca la máxima protección de
todas las personas para evitar la afectación a su dignidad, a su desarrollo, a
su acceso a la justicia, a su libertad plena, a la igualdad, etc. Hemos
escuchado voces que advierten que algunas personas pueden contravenir los
objetivos que pretenden alcanzar los derechos humanos al “utilizarlos” para
obtener beneficios y ventajas.
¿Hasta qué punto esta idea, que se está haciendo
colectiva, tiene una razón válida? Las personas tenemos la oportunidad de
emplear todos los mecanismos legales que estén a nuestro favor para evitar que
se nos vulneren nuestros derechos, hasta ahí no hay razón para pensar que
abusamos de ellos, simplemente que los empleamos. Es muy probable que tengamos
una ausencia amplia de información oportuna, clara y genuina de nuestras
obligaciones, a veces las personas pueden omitir este aspecto y saltarse hasta
el uso de los derechos.
Por ejemplo, la familia como eje de las sociedades,
debe protegerse por parte del Estado pero también por parte de la Sociedad, tal
como advierte la Convención Americana sobre los Derechos Humanos[1] esta
protección es en razón de reconocer que las personas, “(…) hombres y mujeres
tienen derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y
las condiciones requeridas para ello por las leyes internas (…)”, con ello
desde 1969 la Organización de Estados Americanos llamó a los países en América
poner atención en las edades en la que dos personas estaban uniéndose para
formar una familia.
Por supuesto que la sugerencia apenas fue atendida por
parte de los senadores actuales y modificaron el Código Civil Federal [2] en su
Artículo 148 que ya se establece como requisito para contraer matrimonio la
edad mínima de 18 años. Esto sin duda tiene un principio de protección para las
personas adolescentes o infantes que eran orillados a contraer matrimonio
muchas de las ocasiones por haberse embarazado.
Este requisito limita que personas siendo infantes o
adolescentes puedan formar una familia, por lo menos de manera legal, por
supuesto que de hecho lo pueden hacer, orillados por sus padres, o por el convencimiento
en ese momento de que es lo correcto, o lo que les hace felices, o porque
piensan en el amor romántico, o porque se les hace fácil, etc.
Pero tenemos que considerar que es importante
acercarles información sobre sus derechos sexuales y reproductivos,
facilitarles el acceso a la salud, a métodos de prevención de enfermedades de
transmisión sexual, a métodos de planificación familiar, y en caso de embarazos
tempranos la alternativa de una interrupción asistida en razón de la edad y el
riesgo de complicaciones durante el embarazo, el parto y el puerperio.
El embarazo en las etapas de la infancia y
adolescencia tiene como consecuencia la trasgresión a derechos también
protegidos, a que detrás de ello se haya cometido un delito, quienes se ven con
mayores afectaciones siguen siendo las niñas y las adolescentes.
Cuando una adolescente le dice a su familia que tuvo
relaciones sexuales y que está embarazada de inmediato se toman “medidas” para
hacerle ver el error que cometió, que pueden ser que la saquen de estudiar, le dejan mayor carga
de responsabilidades en su casa, la limpieza, la preparación de los alimentos,
o que se ponga a trabajar para obtener ingresos para el futuro bebé,
obligándola a contraer matrimonio o a irse a vivir con el adolescente que
provocó el embarazo.
A las personas adolescentes o en la etapa de la
infancia que se ven forzados a formar una familia, se les está negando varios
derechos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes[3] ,
como son el derecho a la supervivencia y al desarrollo, derecho de prioridad, a
la igualdad sustantiva, a la educación, a vivir en condiciones de bienestar, a su
sano desarrollo integral, a una vida libre de violencia, a la integridad
personal, a la protección de la salud, al esparcimiento, a la seguridad
jurídica, entre otros más.
Una niña de 12 años o una adolescente de 14 que hayan
iniciado relaciones sexuales o estén embarazadas, es seguramente por omisiones
de los integrantes adultos de las familias, puede haber un delito, por lo que
es indispensable que a la par de observar el matrimonio infantil como una
violación a los derechos de la infancia y la adolescencia, también se les dote
de información clara, libre de prejuicios sobre sus derechos sexuales y
reproductivos, y que se incluya en el Código Penal la hipótesis de aborto por
razones de edad y de pobreza.
[1] Convención
Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), Artículo 17, enlace
recuperado el 09 de junio de 2019 en
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
[3] la Ley General de los
Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, enlace recuperado el 09 de junio de
2019 en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/339082/LGDNNA__Con__ltimas_reformas_2018__hasta_la_del_20_de_junio_.pdf
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