lunes, 3 de abril de 2017

DERECHOS HUMANOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS

DERECHOS HUMANOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
03 ABRIL DEL 2017

Cuando una persona vive un hecho en el que pierde la tranquilidad a consecuencia de que se le cometió un delito, es importante que se sienta segura y confiada en sus autoridades para que haga efectivos sus derechos como víctimas de un delito, para que llegáramos a este punto fue necesario reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y crear leyes de atención a víctimas en cada una de las entidades.

Pensemos en lo que vive la persona a la que se le cometió un delito, el que sea, tiene emociones diversas desde la rabia, pasando por la impotencia, la tristeza, apatía, el abandono, soledad, etc. Que la dejan en una situación de mayor vulnerabilidad, con más riesgo de tener otros eventos que la lastimen. Cuando decide poner la denuncia del delito que se le cometió, debería esperar muchas acciones positivas de parte de la autoridad para resolver su realidad.

Durante muchos años el acompañamiento de las personas para alcanzar la justicia lo habían dado los organismos de la sociedad civil, y más en el terreno de los delitos considerados como graves que para el Estado de San Luis Potosí, según el Código de Procedimientos Penales[1] , que señala 37 delitos entre otros están el homicidio, feminicidio, secuestro, privación de la libertad, abuso sexual, robo,  extorción, etc.

Ahora esto se modifica con la Ley de Victimas, aunque el estado de San Luis Potosí, ya tenía experiencia en atender personas en situación de víctimas, lo cierto es que la ayuda era meramente asistencial, cumpliendo objetivos de coadyuvancia en el proceso penal,  el apoyo que ahora se le debe dar en la Comisión de Víctimas, debe encaminarse a la reparación integral del daño.

En este espacio en el que se pone la denuncia, se espera la investigación, se aportan pruebas, y durante todo el proceso penal, la persona no debe vivir nuevos hechos que la lesionen en su integridad física, mental y emocionalmente, de lo contrario se encuentra en el supuesto de una violación de sus derechos humanos.

¿Qué Ocurre? Que muy a menudo se provoca en las personas una situación que la lleve a mayor vulnerabilidad y es justamente lo que se debe evitar para que no vuelvan a vivir hechos que recuerden la condición en la que está.

Hemos visto varios acontecimientos en los últimos días que nos muestra hechos que lastiman a las personas que han vivido un delito, como ejemplo está Dphne la joven adolescente que recientemente un juez del estado de Veracruz dicta un fallo que la coloca en una condición de indefensión y vulnerabilidad. Los derechos humanos de las personas, los derechos de las víctimas de un delito para conocer la verdad, para acceder a la justicia y a la reparación integral del daño se hace impostergable, es indispensable su estricto cumplimiento.

Como Daphne hay muchos otros casos de jovencitas que han recurrido a la justicia para denunciar delitos sexuales, en el camino de su derecho a una investigación pronta y eficaz, a estar debidamente representada por un asesor jurídico, a solicitar medidas de protección, a recibir asistencia, la persona vive nuevos hechos que la hacen sentir lastimada e indefensa.

En fechas pasadas se desarrolló en Chihuahua el Foro “De victimas a constructoras de justicia: un nuevo enfoque en la atención”,  en la que participamos varios estados del país contando la experiencia en la atención a las personas en situación de víctimas, y una de las ponentes advertía del uso de la palabra “víctima” que en sí misma era una palabra que hace sentir a la persona vulnerada, con un toque peyorativo que requiere ayuda y decía, no es que “pida ayuda” es una obligación del estado darla y regresar a la persona al estado que tenía antes de que se le cometiera un delito.

Es precisamente lo que se debe llegar a entender para una correcta aplicación de los derechos humanos de las víctimas de un delito, que las autoridades den por entendido  que no está pidiendo nada que la ley no le dé como garantía, como un derecho humano que implicó hacer las modificaciones a la Constitución y a las leyes, dando cumplimiento con ello a ordenamientos internacionales.

La persona en situación de víctima no debe estar sujeta a acuerdos políticos sino a respuestas concretas sobre su situación, no debe esperar más allá de los tiempos legales señalados, debe tener una atención inmediata en salud, en apoyo, en ayuda inmediata y la reparación integral  no debe esperar años a que se concrete.

Estamos en una circunstancia diferente en la atención a las personas que han vivido un hecho delictivo, hay mucho camino recorrido por parte de las organizaciones de las sociedad civil que se debe aprovechar, tanto para organismos de atención a víctimas como de organismos de derechos humanos.




[1] Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, Art. 407 http://www.stjslp.gob.mx/transp/cont/marco%20juridico/pdf-zip/codigos/CPPESLP/CPPESLP.pdf

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