PARIDAD ELECTORAL, EL CAMINO SIN
UTOPIAS
Colaboración
para el programa A Detalle en Global Media
06 MARZO DEL 2017
Tan de cerca el 8 de marzo, fecha en la que
recordamos que las mujeres hemos tenidos que enfrentar la injusticia por el
trato desigual, y además lo hemos hecho en el marco de una desigualdad constante
que aún existe entre hombres y mujeres; también recordamos que ha habido muchos
avances, a veces tuvieron que darse a empujones, literales y físicos. Hemos
logrado visibilizar la violencia para que se den cambios en las leyes y
tengamos las oportunidades de avanzar en todos los ámbitos de la vida.
En México los cambios estructurales en materia
de paridad electoral, se da apenas en 2014, esto con el objetivo de hacer a un
lado las cuotas de género en los procesos electorales y alcanzar una real
paridad, en la que más personas de género femenino obtengan espacios públicos
de elección popular.
A la luz de los años parece natural que las
mujeres podamos participar en política, en procesos electorales, ya sea como
candidatas o como votantes, esto ha sido muy accidentado, y ha costado incluso
la vida a mujeres poder tener acceso a la participación. Cuando lo narramos de
esta manera parece que de verdad hemos alcanzado lo que la ONU Mujeres señala
del 50 y 50 en todos los ámbitos de la vida de las personas que habitamos
México, y no es real.
En 2014 la ONU Mujeres reconocía [1]
el cambio en la Constitución por la Reforma al Artículo 41, que garantiza la
paridad entre los géneros, al mismo tiempo de celebrar exhortaba a México y a
sus diferentes niveles de gobierno hicieran posible que se alcanzara con
plenitud la reforma.
En San Luis Potosí, nos llegó el tema en este
2017 y parece una petición de favores la iniciativa que ha puesto en la agenda
legislativa una diputada priista, cuando no se trata de una dadiva[2]
sino de hacer tangible al ámbito local una disposición constitucional, la ONU
ha señalado que esto nos fortalecerá a las mujeres en la participación en
los partidos políticos, y ayudará a eliminar la brecha de exclusión [3].
Pero sólo en la discusión cuando se
plantea el tema, salen a brote el verdadero pensamiento colectivo, en el que se
nos sigue pretende seguir obstaculizando la participación.
Nos han confundido con los conceptos relativos a la igualdad
y equidad, y las voces de muchas mujeres y de hombres es que debemos, si así lo
deseamos las mujeres, competir en igualdad, hecho que es difícil en el sistema
en el que crecimos y nos desarrollamos, las mujeres seguimos con una fuerte
carga vinculada a nuestra condición de género, podemos participar siempre y
cuando hayamos resuelto las trabas que por nuestra condición de mujeres nos han
asignado los propios hombres.
Es importante que se hagan visibles las desigualdades en las
que nos movemos en nuestro desempeño, para poder entonces llevar a efecto una
igualdad sustantiva la que supone que se deben modificar condiciones que nos
hacen difícil el acceso a las oportunidades de desarrollo [4]
La Igualdad plena y tacita es una compleja definición que cada persona
la explica de acuerdo a sus intereses, hemos visto que no podemos alcanzarla ni
en los 40 años que advierte la ONU si no hacemos las modificaciones necesarias
a nuestras leyes, por ello en esta fase de reformas se requiere de definir la
igualdad Sustancial [5], en la que se
deben tomar medidas y acciones positivas o de discriminación inversa, hecho que
los hombres consideran que es cedernos un espacio que no nos hemos ganado.
Las cuota de género nos abrieron la brecha, pero nos lastimaron en cuanto
al discurso, porque lingüísticamente se le confirmó a muchos hombres que las
mujeres podíamos estar en política si ellos nos daban la “oportunidad” mediante
una cuota y no por méritos propios. Esto debió trascender como la esencia de la
equidad de género
y como parte de las medidas especiales de carácter temporal para eliminar la
discriminación de nosotras en la vida política y en los espacios públicos, que
había señalado la CEDAW. [6]
Es en
esta parte en donde nos detuvimos en San Luis Potosí, en donde los legisladores
se apoyaron en asesores que ellos mismos no tienen clara la interpretación de
la igualdad, de la equidad, de la paridad, y estuvo a punto el Congreso del
Estado a echar para abajo los principios constitucionales a favor de nosotras
en materia de participación política. El Congreso tuvo que hacer palpables los
cambios que le exigía la constitución, nos deja en desventaja en la parte de
las elecciones municipales, porque se aplicará el principio de la paridad
horizontal, 50 porciento de ayuntamientos deberán tener candidatas mujeres.
[1] Texto en la sección de Noticias del sitio WEB
ONU de ONUMUJERES, declaración hecha por Ana Guezmes Representante en México de
ONU Mujeres, publicado el 31 de enero de
2014, http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2014/01/paridad-electoral
[2] Al
respecto véase MEDINA ESPINO, Adriana,
La Participación Política de las mujeres, de las cuotas de género a la
paridad, Centro
de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género H. Congreso
de la Unión Cámara de Diputados. LXI Legislatura, 2010, Ciudad de México.
[3] Ibid. “Esta
paridad electoral llevará a que las mujeres tengan mayor poder de decisión en
los partidos políticos, a que se tomen decisiones más compartidas en cuestiones
vinculadas con toda la población. La paridad de candidaturas ayudará a eliminar
la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad”.
[4] La
igualdad de género, documento de ONU MUJERES,
2015, http://igualdaddegenero.unam.mx/wp-content/uploads/2016/08/onu-mujeres-igualdad-equidad.pdf,
Pág., 4. “(…) supone la modificación de las circunstancias que
impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a
oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de
política pública”.
[5] Igualdad,
tomado de Docencia en sitio web de Miguel Carbonell, http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Igualdad.shtml,
“(…) remover los obstáculos que impiden el logro de
la igualdad en los hechos, lo que puede llegar a suponer o incluso a exigir la
implementación de medidas de acción positiva o de discriminación inversa; para
su aplicación conviene identificar previamente a los grupos que, dentro de cada
sociedad, se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, respecto de los
cuales se tendrán que tomar medidas de promoción y de especial protección”.
[6] Notas para la
igualdad No.1, ¿Igualdad y/o equidad, Alda Facio,
http://paginas.facmed.unam.mx/deptos/sp/wp-content/uploads/2013/12/biblio-basica-1.3.2-1.pdf
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