TRANSPARENCIA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En este espacio daré mis puntos de vista sobre la importancia que tiene la información y la comunicación, la trascendencia de una decisión informada por parte de las personas y la responsabilidad del Estado para garantizarnos información completa, actual, verídica del quehacer que desarrollan.
Los medios de comunicación tradicionales, electrónicos, en linea, son pieza clave para la libertad de expresión, es importante que sigan libres, independientes y sin ataduras a las administración de gobierno en turno.

A 10 AÑOS DE DISTANCIA:


San Luis vio nacer la ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública en marzo del 2003,  esta Ley al igual que otras más de las denominadas leyes de primera generación surgieron como resultado de los trabajos emprendidos por denominado Grupo Oaxaca, que estaba integrado por diferentes actores entre ellos periodistas, investigadores, académicos, tales como Ernesto Villanueva, Jenaro Villamil, Issa Luna Pla. Este grupo en 2001, elaboró una propuesta de ley federal de transparencia y que ratificaron 77 medios de comunicación nacional. 
Los comentarios de ese primer momento señalaban que esta propuesta era exclusiva para que los periodistas obtuvieran información.
En esta oleada transparente en el país, algunos estados se sumaron demasiado pronto, San Luis Potosí dos años después ya contaba con una Ley , proponía “impulsar un cambio en las formas y modos de relación entre los poderes públicos y los ciudadanos, basados en la transparencia de las decisiones, mecanismos y métodos de operación de las autoridades”
Planteaba  abrir la información para todos, hacerla accesible y COMPARTIRLA con los ciudadanos. El objetivo final era combatir la corrupción a través de la transparencia y la información, para que hubiera certidumbre para los inversionistas.  Además esa primera ley buscaba compartir el poder, y garantizar a las personas que con la información podría tomar mejores decisiones.
La ley de primera generación en San Luis Potosí, tenía apenas 58 artículos, y ya prevenía a los servidores públicos que de no garantizar el derecho a la información a los ciudadanos sería acreedor a responsabilidades y sanciones de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del estado, por supuesto que no habría sanciones económicas.
Lo importante es que ya se esbozaban las primeras definiciones en materia de información pública y de derecho de acceso a la información pública, y se señalaba cuál era esa información que debía difundirse de oficio, y que apenas se trazaba en 20 apartados,  y que iba desde el organigrama, el directorio de servidores públicos, la remuneración mensual, las cuentas públicas, las iniciativas que se presentaran en el congreso del estado, las convocatorias a concurso de las licitaciones, los programas operativos, los informes.  Y aun cuando no señalara a los partidos políticos si establecía que a través del Consejo estatal Electoral (ahora ceepac) se dieran a conocer los informes que debían entregar al órgano electoral, las auditorías y los informes sobre la fiscalización de los recursos.
Ya esa primera ley definía quiénes eran sujetos obligados que ahora se les denomina Entes y era tan general que todas aquellas entidades públicas que manejen recursos públicos. 
Cuando hablamos de este comienzo para acceder a la información pública, los legisladores buscaron cuál debía ser la vía óptima para compartirla, y crearon tres modelos: Información en Línea, en Módulos, y la información documental.
Había aspectos que no ayudaban mucho a la transparencia y era que el Comisionado debía ser Abogado, por ejemplo,  otro era que para hacer una solicitud de información era necesario acreditar personalidad jurídica, es decir manifestar para qué se quería la información pública, otro eran los plazos para iniciar un acuerdo de revisión como medio de impugnación de una persona que se podía ver afectada si no le entregaban la información que había solicitado. Y estos aspectos se pulieron con la reforma a la Ley un año después.
Con esta Ley prácticamente se cumplió con un requisito no escrito de lo que debía hacer el Estado para cumplir con expectativas nacionales, más por presión que por propia iniciativa de los legisladores.
En el uso de la Ley se empezaron a ver necesidades que eran urgentes resolver y se emprende otra gran iniciativa de modificación de la Ley. Que por supuesto tiene que ver con la transformación nacional, y surgen cambios estructurales que es indispensable derogar la ley del 2003 y dar paso a una ley de punto de la Segunda Generación en Transparencia. San Luis Potosí, fue Estado pionero y fue decisivo para la reforma Constitucional del 2007.
Transparencia 2.0 incluyó nuevas leyes relacionadas a la transparencia a nivel nacional:
Ley Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y
La Ley General de Contabilidad Gubernamental
La transparencia 2.0 exige ahora a las autoridades cumplir con la ley de transparencia no sólo para no ser amonestados sino para cumplir con calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Falta aún mucho por hacer, empezamos hace apenas una década.






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