Los medios de comunicación tradicionales, electrónicos, en linea, son pieza clave para la libertad de expresión, es importante que sigan libres, independientes y sin ataduras a las administración de gobierno en turno.
A 10 AÑOS DE DISTANCIA:
San Luis vio nacer la ley de
Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública en marzo del
2003, esta Ley al igual que otras más de
las denominadas leyes de primera generación surgieron como resultado de los
trabajos emprendidos por denominado Grupo Oaxaca, que estaba integrado por
diferentes actores entre ellos periodistas, investigadores, académicos, tales
como Ernesto Villanueva, Jenaro Villamil, Issa Luna Pla. Este grupo en 2001,
elaboró una propuesta de ley federal de transparencia y que ratificaron 77
medios de comunicación nacional.
Los comentarios de ese
primer momento señalaban que esta propuesta era exclusiva para que los
periodistas obtuvieran información.
En esta oleada transparente
en el país, algunos estados se sumaron demasiado pronto, San Luis Potosí dos
años después ya contaba con una Ley , proponía “impulsar un cambio en las
formas y modos de relación entre los poderes públicos y los ciudadanos, basados
en la transparencia de las decisiones, mecanismos y métodos de operación de las
autoridades”
Planteaba abrir la información para todos, hacerla
accesible y COMPARTIRLA con los ciudadanos. El objetivo final era combatir la
corrupción a través de la transparencia y la información, para que hubiera
certidumbre para los inversionistas.
Además esa primera ley buscaba compartir el poder, y garantizar a las
personas que con la información podría tomar mejores decisiones.
La ley de primera generación
en San Luis Potosí, tenía apenas 58 artículos, y ya prevenía a los servidores
públicos que de no garantizar el derecho a la información a los ciudadanos
sería acreedor a responsabilidades y sanciones de acuerdo con la Ley de
Responsabilidades de los servidores públicos del estado, por supuesto que no
habría sanciones económicas.
Lo importante es que ya se
esbozaban las primeras definiciones en materia de información pública y de
derecho de acceso a la información pública, y se señalaba cuál era esa
información que debía difundirse de oficio, y que apenas se trazaba en 20
apartados, y que iba desde el
organigrama, el directorio de servidores públicos, la remuneración mensual, las
cuentas públicas, las iniciativas que se presentaran en el congreso del estado,
las convocatorias a concurso de las licitaciones, los programas operativos, los
informes. Y aun cuando no señalara a los
partidos políticos si establecía que a través del Consejo estatal Electoral
(ahora ceepac) se dieran a conocer los informes que debían entregar al órgano
electoral, las auditorías y los informes sobre la fiscalización de los
recursos.
Ya esa primera ley definía
quiénes eran sujetos obligados que ahora se les denomina Entes y era tan
general que todas aquellas entidades públicas que manejen recursos
públicos.
Cuando hablamos de este
comienzo para acceder a la información pública, los legisladores buscaron cuál
debía ser la vía óptima para compartirla, y crearon tres modelos: Información
en Línea, en Módulos, y la información documental.
Había aspectos que no
ayudaban mucho a la transparencia y era que el Comisionado debía ser Abogado,
por ejemplo, otro era que para hacer una
solicitud de información era necesario acreditar personalidad jurídica, es
decir manifestar para qué se quería la información pública, otro eran los
plazos para iniciar un acuerdo de revisión como medio de impugnación de una
persona que se podía ver afectada si no le entregaban la información que había
solicitado. Y estos aspectos se pulieron con la reforma a la Ley un año
después.
Con esta Ley prácticamente
se cumplió con un requisito no escrito de lo que debía hacer el Estado para
cumplir con expectativas nacionales, más por presión que por propia iniciativa
de los legisladores.
En el uso de la Ley se
empezaron a ver necesidades que eran urgentes resolver y se emprende otra gran
iniciativa de modificación de la Ley. Que por supuesto tiene que ver con la
transformación nacional, y surgen cambios estructurales que es indispensable
derogar la ley del 2003 y dar paso a una ley de punto de la Segunda Generación
en Transparencia. San Luis Potosí, fue Estado pionero y fue decisivo para la
reforma Constitucional del 2007.
Transparencia 2.0 incluyó
nuevas leyes relacionadas a la transparencia a nivel nacional:
Ley Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación y
La Ley General de Contabilidad Gubernamental
La transparencia 2.0 exige
ahora a las autoridades cumplir con la ley de transparencia no sólo para no ser
amonestados sino para cumplir con calidad, veracidad, oportunidad y
confiabilidad.
Falta aún mucho por hacer,
empezamos hace apenas una década.
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