LAS
MUJERES MAYORES Y SUS DERECHOS
Colaboración
para el programa A Detalle en Global Media
29
AGOSTO DEL 2016.
Las
personas adultas mayores en nuestro país viven con muchas carencias a
consecuencia del abandono y en no pocas veces víctimas de delitos y de
violación a sus derechos fundamentales.
Transitar
de la edad madura a la edad mayor de 60 años se convierte casi siempre en un
hecho complejo porque la edad va aparejada al deterioro de nuestra salud, de
nuestro rendimiento, de nuestras motivaciones, de la carencia de un trabajo
estable que permita a la persona mayor poder vivir sin dificultades y con las
prestaciones adecuadas para contar con atención médica.
La
situación se hace aún más delicada para las mujeres. En el documento “Análisis de la situación de
las mujeres adultas mayores en México, así como las políticas públicas federales
orientadas a su atención”[1],
se recoge la problemática que enfrentan las mujeres adultas mayores por su la
condición de desigualdad que prevalecen México, se advierte que si bien hay una
expectativa mayor de vida con respecto de los hombres, la calidad de vida le
genera mayores posibilidades de vulnerabilidad reflejada en las enfermedades
que puede presentar, su situación económica derivada de las pocas oportunidades
de haber estudiado en otras etapas de sus vidas.
Las
adultas mayores enfrentan a quedarse en casa de algunos de sus familiares para
apoyarles con la limpieza y cuidado de las personas jóvenes, muchas de las
veces en una moderna esclavitud, sin sueldo, sin prestaciones médicas, con
acciones de maltrato, etc.
En la
cartilla de los derechos humanos de las mujeres, documento emitido por la CNDH [2]
“1. Autonomía y autorrealización. Todas las
acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas
a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo
personal y comunitario;
2. Participación. La inserción de las personas
adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su
interés serán consultadas y tomadas en cuenta; asimismo, se promoverá su
presencia e intervención;
3.
Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y
disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas
adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad
étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;
4. Corresponsabilidad. La concurrencia y
responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las
comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley, y
5. Atención preferente. Es aquella que obliga a
las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a
los sectores social y privado, a implementar programas acordes a las diferentes
etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.”
[1] Elaborado por el Comité del Centro de
Estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género, de la LXI Legislatura de la Cámara
de Diputados en 2011, file:///C:/Users/Ceeav/Documents/RADIO/RADIO%202016/MATERIAL%20ADULTAS%20MAYORES/analisis_situacion_mujeres_adultas_mayores.pdf