martes, 22 de diciembre de 2015

Embarazo por agresión sexual

EMBARAZOS POR AGRESIÓN SEXUAL
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
15 DE DICIEMBRE DEL 2015

Hablar de embarazos en adolescentes nos remite a pensar en chicas y chicos que están transitando a una etapa de la vida adulta sin poca responsabilidad en el cuidado de su salud reproductiva, no es siempre de este modo, a pesar de que cuentan con información suficiente para conocer cómo prevenir un embarazo, no lo aplican y somos de los estados del país con mayor índice de embarazos en niñas y adolescentes.

Nos encontramos con otra situación y que tiene que ver con los casos de embarazos en niñas y adolescentes víctimas del delito de violación. Las agresiones sexuales en contra de las pequeñas han tenido un incremento, y van muy relacionado este aspecto con la situación de vida de las niñas, que viven en un contexto de situación de pobreza y marginación y que a una edad muy temprana tienen que colaborar con su hogar para acompañar los gastos de las madres que generalmente son madres solteras o han sido abandonadas por su pareja. [1]

El dato que nos arroja la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición es de una tasa muy alta de embarazos en adolescentes, mayor que otras entidades del país. “ En lo referente al embarazo de adolescentes en San Luis Potosí, los resultados muestran que 55.8% de las mujeres de 12 a 19 años con inicio de vida sexual alguna vez han estado embarazadas”[2]  

Pero no tenemos datos de las niñas que han sufrido una agresión sexual y derivado de ella están embarazadas. Se trata de un hecho que trasgrede el cuidado que debe tener el Estado para niños, niñas y adolescentes, pues no se ha reforzado la atención adecuada para evitarlo.


Una niña embarazada es una situación de mucho riesgo para su salud tanto física como emocionalmente, aún no ha completado su proceso de crecimiento físico,  y está en el proceso de construir sus referentes emocionales. Las agresiones sexuales de que son víctimas se dan casi siempre por hombres que están en su entorno familiar, y que mediante la amenaza las obligan a guardar silencio, las torturan con intimidaciones, con actos de violencia sexual, que lastima su integridad física y por supuesto psicológica.

Una niña que tiene esta situación se le rompen sus sueños y su posibilidad de construir una vida mejor de la que tiene.

Las adolescentes y niñas con embarazos abandonan sus estudios para poder colaborar con los gastos que implica un recién nacido,  debe trabajar para cubrir las necesidades de su recién nacido bebé. Lo cual trae como consecuencia que el trabajo que pueda ocupar dada su carencia de un nivel de escolaridad superior a la secundaria, sólo la orilla a trabajar como comerciante, asistente doméstica, o en la zona industrial. Trabajos que generalmente no le ofrecen las prestaciones de ley, como atención médica, horarios adecuados para que pueda hacerse cargo de su maternidad.

Pero cuando hablamos de cifras nos olvidamos que una niña aún está crecimiento, que está aprendiendo a valerse por sí misma, que requiere de mucha información sobre su sexualidad, sin tabúes. Las niñas llegan a su primera relación sexual antes de los 15 años y no cuentan con la información suficiente sobre los métodos de anticoncepción, de prevención de enfermedades de transmisión sexual y con el total desconocimiento de las consecuencias para su vida futura.

Según el INEGI en San Luis potosí, en el 2010, 7 de cada 10 mujeres de más de 15 años ya contaba con su primer hijo, datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica advierte que el uso de los métodos anticonceptivos están estrechamente vinculados a la escolaridad, entre más aumenta su nivel académico una mujer menos posibilidades tiene de embarazarse. Los adolescentes que tuvieron relaciones sexuales en su primera vez, el 50 por ciento no utilizaron anticonceptivos.

Además de enfrentarse a todo esto, está la violencia familiar visto ya como un problema de salud pública, de derechos humanos, de justicia social.  La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los Hogares, advierte que las mujeres que están en una relación (casadas o en unión libre) que tienen entre 15 y 19 años, manifestaron haber padecido algún tipo de violencia.

La violencia que más se ejerce contra de ellas es la emocional en un 37 porciento: y que van desde humillaciones, amenazas, insultos y otras ofensas; en un 25.8 porciento esta la violencia económica, luego en un 19.4 la violencia física, que son empujones, jalones, golpes, agresiones con armas. Y esta la violencia sexual en un 7 porciento.

Un embarazo a consecuencia de una agresión sexual orilla a una pequeña a crecer de golpe, a hacerse cargo de una nueva persona sin que ella lo haya pedido. Por lo que la aplicación de la justicia para estos casos debe ser contundente y rápida, ofreciendo a las menores la atención médica necesaria para evitar el embarazo, sin importar el momento en el que se pone la denuncia.




[1] http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/PDF/ENAPEA_0215.pdf, ver Estrategia Nacional  para la prevención del embarazo en adolescentes.
[2] http://www.insp.mx/images/stories/ENSANUT/centro-occidente/San_Luis_Potosi%C3%8C-OCT.pdf

martes, 8 de diciembre de 2015

DELITOS DE ALTO IMPACTO Y LA SECUELAS

DELITOS DE ALTO IMPACTO Y LA SECUELAS
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
08 DE DICIEMBRE DEL 2015


Hablar de la violencia en nuestro contexto, en nuestro alrededor, con las personas que convivimos se ha vuelto normal, hemos introducido en nuestro discurso acciones violentas que lastiman la vida de muestras personas y que se ha vuelto un referente en las conversaciones cotidianas.

Hablar de delitos de alto impacto es casi de la vida diaria, de acuerdo con “101 conceptos para entender la inseguridad (con seguridad)  de CIDAC (Centro de Investigación para el Desarrollo A.C), señala “(…) que son aquellos delitos que por la gravedad de sus efectos y sus altos niveles de violencia son los que más lastiman a las personas y contribuyen a formar una percepción de inseguridad y vulnerabilidad en la ciudadanía”[1]

Estamos encerrando en este concepto a los delitos como secuestros, extorsiones, robos, homicidios. En Robos son aquellos en los que se emplea la violencia, atenta contra nuestro patrimonio, seguridad y bienestar, el homicidio doloso es cuando una persona le quita intencionalmente la vida a otra y el homicidio culposo es cuando él o la culpable no tenían la intención de quitarle la vida pero por negligencia la causó.

Hemos estado observando datos que ofrecieron en este año México Evalua, que es una asociación civil que realiza investigaciones sobre cuestiones de seguridad en nuestro país, y nos damos cuenta que la información en materia de seguridad a abusado de la confidencialidad que le permite la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues en aras del resguardo de inculpados y víctimas hemos llegado a un punto en que las estadísticas de han vuelto información reservada y a la que no tenemos acceso más que  vía investigaciones como las de diferentes organismos que buscan visibilizar temas que están negados en la agenda política de los diferentes gobiernos, estatales, municipales y del gobierno federal.

Cuando hablamos de un secuestro estamos haciendo eco de las secuelas que le provoca a la víctima, a su familia, a sus amigos cercanos, y que la vida se convierte en un retorno difícil a la normalidad. Este año he visto las enormes dificultades que tiene una persona para regresar a su proyecto de vida una vez que ha pasado el trance del secuestro, que muchas veces va a aparejado con la extorsión,  el asesinato, el trabajo forzado y la trata de personas.

El secuestro “son todas aquellas acciones de donde el victimario priva a la víctima de su libertad personal y espacial como medio de presión, a efecto de obtener con ello el cumplimiento de una prestación que sea otorgada por la víctima o por un tercero” [2] , para ello hemos visto  la tortura a que las someten, el maltrato físico, las lesiones, el temor, la agresión verbal, u un largo etcétera que ha vivido una víctima de este delito. Y cuando por razones que no entran a la razón de la familia de la víctima es asesinada, la situación se convierte en un calvario para todas las personas que vivieron el hecho.

El tiempo de la espera son periodos de una enorme tortura para la familia de la víctima, no saber dónde está, el trato que recibe, el daño a que le someten, pensar lo vive y lo que sufre lastima con graves secuelas emocionales a las personas que le rodean.

Cuando, por ejemplo, una niña es privada de su libertad (estaríamos hablando estrictamente de secuestro) y además víctima de violencia física, emocional, y violación, no podemos imaginar que se tome como un delito menor, pues la niña por su condición de vulnerabilidad, tiene secuelas que pueden resultar muy difíciles de borrar de su futuro.

La condición de las víctimas en nuestro país siempre estuvo muy echa para atrás, es con las organizaciones de la sociedad civil como se empezó a visibilizar muchos de los asuntos en delitos de alto impacto, ahora la ley de Víctimas para el estado de San Luis Potosí nos permite tener un abogado que acompañara a la víctima desde que presenta su denuncia, además de darle el acompañamiento integral, de apoyo psicológico, de trabajo social y las diligencias que requiera el asesor jurídico.

En nuestro país el cambio de sistema de justicia penal deja abiertas muchas posibilidad de éxito en favor de las víctimas, que buscaríamos que lo más importante es que se logre la reparación del daño.





[1] http://insyde.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/101-conceptos-para-entender-la-inseguridad_cidac.pdf
[2] http://insyde.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/101-conceptos-para-entender-la-inseguridad_cidac.pdf

ALERTA DE GÉNERO

ALERTA DE GÉNERO
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
02 DE DICIEMBRE DEL 2015

Desde hace unas semanas se está hablando del tema de la Alerta de Género como algo tangible para erradicar la violencia en contra de las mujeres. Sin embargo ha sido poco claro el procedimiento de qué es la Alerta de Violencia de Género, para qué se implementa, qué condiciones deben prevalecer para ello.

La prevención de la violencia contra las mujeres es un tema en el que México ha entrado gracias al cumplimiento de tratados y acuerdos internacionales, y que ha tenido que modificar la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, crear y en algunos casos consolidar leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, leyes de igualdad y equidad, para que podamos estar en la sintonía internacional.

Nos ha costado trabajo por la enorme desigualdad social, cultural, académica de nuestra población, por la violación de derechos humanos que se dan a la hora que las victimas piden el apoyo de las autoridades.

La medición de la violencia la ha señalado la propia ONU por lo que para alcanzar un desarrollo óptimo como Nación debemos erradicar la violencia hacia los grupos más desprotegidos entre estos las mujeres, niñas adolescentes y mujeres de edad.

En los trabajos para analizar si en  la entidad debe decretarse la Alerta de Género se ha formado un grupo de trabajo conformado por dos académicas locales, dos académicas nacionales, un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; un representante del INMUJERES; uno de la CONAVIM y uno de representación de las mujeres de la entidad donde se pretenda aplicar la alerta de violencia de género.

Hay un plazo de 30 días para que este grupo entregue al gobierno del Estado un informe que contenga medidas de acción, frente a las cuales el gobierno local tendrá un plazo de 15 días para aceptar o rechazar el informe.

En caso de negarse a aceptar las recomendaciones, se emitirá la alerta de violencia de género en un plazo no mayor a cinco días naturales.
Cuando se acepte el informe, dispondrá de un plazo de seis meses para implementarlas, al término del cual, si el Grupo de Trabajo considera que no se implementaron, la Secretaria de Gobernación, emita la alerta en un plazo no mayor a diez días naturales.

En el Reglamento de la Ley de Acceso a una vida Libre de Violencia señala en su ARTÍCULO 30.- que la declaratoria de alerta de violencia de género tendrá como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

El grupo de trabajo podrá pedir toda tipo de información a las autoridades  y documentos en los que contengan los hechos violentos contra las mujeres, podrán visitar los lugares, hacer entrevistas, analizar la ley, etcétera.
ARTÍCULO 37.- El informe del grupo de trabajo deberá contener:
I.              El contexto de Violencia contra las Mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género;
II.            La metodología de análisis;
III.           El análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y
IV. Las conclusiones que contendrán las propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado. Artículo reformado DOF 25-11-2013 ARTÍCULO

ARTÍCULO 38 BIS.- La declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente:
I.              Las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado;
II.            Las asignaciones de recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género, por parte de la entidad federativa;
III.           Las medidas que deberán implementarse para dar cumplimiento a la reparación del daño previsto en el artículo 26 de la Ley; 
IV. El territorio que abarcará las acciones y medidas a implementar, y
IV.          El motivo de la alerta de violencia de género. Una vez emitida la declaratoria de alerta de violencia de género, el grupo de trabajo se constituirá en el grupo interinstitucional y multidisciplinario a que se refiere la fracción I del artículo 23 de la Ley.
No procederá la investigación de hechos relacionados con solicitudes previamente presentadas que ya hubieran dado lugar a informes por parte del grupo de trabajo. Las solicitudes que se presenten por los mismos hechos se acumularán al expediente inicial para que la Secretaría Ejecutiva lo haga del conocimiento del grupo de trabajo.


DIA DE LA NO VIOLENCIA

DIA DE LA NO VIOLENCIA
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
24 DE NOVIEMBRE DEL 2015

¿Qué nos falta? ¿Qué estamos haciendo?

La disminución de la violencia contra las mujeres es uno de los principales objetivos de organismos internacionales, nacionales y locales, pero para ello es necesario que se tenga la claridad de las desigualdades que aún viven muchas niñas, adolescentes y mujeres en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Estas desigualdades han llevado a que se cometan violaciones de derechos humanos contra nosotras, maltrato físico, emocional, violencia sexual, patrimonial, etcétera.

El punto de inicio para la eliminación y erradicación de la violencia contra las mujeres es que las políticas públicas que se han desarrollado se implementen y se les dé un seguimiento puntual de su cumplimiento y sobre todo de los cambios reales en las relaciones interpersonales de hombres y mujeres.

Estamos observando nuevas herramientas de las Nuevas Tecnologías de la Información para  violentar a las mujeres. De acuerdo con datos del documento de 2011 Panorama de violencia contra las mujeres en San Luis Potosí [1], el porcentaje mas alto de violencia fue la Emocional, es decir de cada 100 mujeres encuestadas 90 mujeres dijeron haber sufrido violencia emocional durante los últimos 12 meses de relación con su pareja. De estos tipos de violencia emocional la mitad de ellas señalaron que sus parejas les dejaban de hablar o no les contestaban las llamadas que les realizaban.

Las redes sociales han sido un elemento que han potencializado la visibilización del violencia hacia las mujeres, y es que en las propias redes sociales muchas mujeres se manifiestan sobre la falta de comunicación que tienen con los parejas. O bien otras mujeres son víctimas a través del enganchamiento y es ahí en internet en donde las enamoran, las contactan y luego las violentan en el espacio real una vez que logran un encuentro.

En estos tipos de violencias no estamos hablando de edades específicas, pero la encuesta citada establece que en los rangos de edades de 15 años a 45 las mujeres sufren violencia emocional, económica, patrimonial y sexual.

En lo relativo a la violencia emocional que va desde que les dejen de hablar, que las ignoren, que no las tomen en cuenta, que las humillen, las amenazan con dejarlas o quitarse la vida, entre otras. Estas formas de violencia emocional se trasladan a las relaciones por internet y en las redes sociales de igual manera se dan estas acciones violentas, que va desde que las den de baja de las redes sociales, no les contesten los mensajes, sigan a otras mujeres, suban imágenes en las que están con otras mujeres o con los amigos, cuando a ellas les han dicho que están en casa. Entre otras.

La violencia contra la mujer cuando va en aumento en situaciones en las que se llega a un clima feminicida y se generan asesinatos de mujeres por cuestiones de género y estamos hablando de feminicidios el Estado tiene la opción de declarar la Alerta de Género que se señala en el Artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia reformado en 2013.

La alerta de Género tendrá como objetivo: “eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políticas públicas que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres protegidos en todos aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado mexicano, a través de acciones gubernamentales”.




DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA FEMINICIDA
ARTÍCULO 30.- La declaratoria de alerta de violencia de género tendrá como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios. Artículo reformado DOF 25-11-2013 
ARTÍCULO 31.- La declaratoria de alerta de violencia de género por agravio comparado tendrá como finalidad eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políticas públicas que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres protegidos en todos aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado mexicano, a través de acciones gubernamentales previstas en el artículo 23 de la Ley. El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública contenga alguno de los siguientes supuestos y éstos transgredan los Derechos Humanos de las Mujeres: I. Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio;
II. No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio, o III. Se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los Derechos Humanos de las Mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación. Artículo reformado DOF 25-11-2013 
ARTÍCULO 32.- La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género podrá ser presentada por los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas. La solicitud se presentará por escrito directamente o bien, a través de correo, ante la Secretaría Ejecutiva, quien revisará que dicha solicitud contenga los requisitos previstos en el artículo siguiente y lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional. Artículo reformado DOF 25-11-2013 
ARTÍCULO 33.- La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente: 
I. Denominación o razón social de quién o quiénes promuevan o, en su caso, nombre de su representante legal; 
II. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; 
III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad con la que promueve, así como la legal existencia del organismo o asociación que promueva; 
IV. Narración de los hechos en que se basa para estimar que existen delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o que en dicho territorio existe un agravio comparado en términos del artículo 31 de este Reglamento, y 
V. Tratándose de agravio comparado, señalar las leyes, reglamentos, políticas o disposiciones jurídicas que considera, agravian los Derechos Humanos de las Mujeres. Artículo reformado DOF 25-11-2013




[1] ENDIREH 2011, que realizó el INEGI a partir de encuestar a 24 mil 566, 381 mujeres de la entidad

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Homicidio y feminicidio

FEMINICIDIO Y HOMICIDIO
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
18 DE NOVIEMBRE DEL 2015

La violencia es un hecho social aprendido y que se alimenta de la desigualdad que hay entre las personas por razón de la edad, de los grupos étnicos,  de la religión, de la clase social. Hemos naturalizado la violencia y se ha extendido por parte de personas que no conocen los derechos que tenemos y sobre todo porque no reconocen nuestra dignidad como seres humanos.

Las prácticas violentas se valen de la fuerza que se tiene sobre los otros para resolver un problema o imponer la voluntad. La violencia cuando es atravesada por cuestiones de género, los hombres buscan hacer ver su hombría y su poder frente a las mujeres o a los hombres que consideran débiles, y cuando se quiere imponer la voluntad del hombre –macho. Un ejemplo de estas desiguales relaciones de poder y de violencia son las que se dan en la familia entre padre y madre, entre hijos , entre hijas, que se van reproduciendo de generación en generación.

La violencia por cuestiones de género parten de una visión biológica entre hombres y mujeres, de aspectos psicológicos, sociales, del contexto, del ambiente, entre otros. Esta violencia tiene ese origen en la desigualdad , en las relaciones de poder que se han dado entre hombres y mujeres, y que va más allá de las situaciones que trascienden el ámbito de la discriminación  y la cultura donde domina el patriarcado, y que tienen que ver además con los estereotipos de y la discriminación por género  y que se dan en contra de lesbianas, travestis y transgeneros.[1]

La violencia contra las mujeres tiene varias características una de ellas es la invisibilidad, en donde hemos naturalizado que la violencia en la relación de pareja es un asunto de la vida íntima y la otra es la impunidad, porque naturalizamos la práctica de violencia y discriminación.
La Convención Belem Do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer define “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Distingue la violencia contra la mujer en tres modalidades: física, sexual y psicológica.  [2]

El extremo de la violencia ahora la podemos distinguir y un feminicidio tipificado como tal en el Código Penal del Estado desde el 2011, y reformado el año pasado   es aquel en el que la violencia se lleva al extremo y una mujer es víctima por su propia condición de desigualdad frente a un hombre.

ARTÍCULO 135. Comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una persona del sexo femenino por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.              Exista o haya existido una relación de parentesco; afecto; docente; o laboral, o cualquier otra que implique amistad, confianza, subordinación o superioridad, entre la víctima y el agresor;
II.            Existan en la víctima signos de violencia sexual de cualquier tipo;
III.           Se halla infligido a la víctima, lesiones, o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia, y
IV.           Existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar; laboral; o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima. Este delito se sancionará con una pena de veinte a cincuenta años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil días de salario mínimo.
Mientras que el homicidio:
ARTÍCULO 126. Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otro. Incurre en homicidio por omisión, quien teniendo el deber de cuidado hacia un enfermo, incapaz, o menor por razones de cercanía o parentesco se abstenga de prestarle protección o impida su tratamiento médico, influyendo con tal indolencia en su muerte.


De las sanciones. Para homicidio la pena es de 8 a 20 años de prisión y sanción pecuniaria ochocientos a dos mil días de salario mínimo. En el caso de que el responsable del homicidio de su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta; hermano; adoptante o adoptado, cónyuge; concubina o concubinario; u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá una pena de veinte a cuarenta años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo, y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Artículo 131 del Código Penal.





[1]http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2013/2/feminicidio_mexico-1985-2010%20pdf.pdf?v=1&d=20141013T121833.
[2]http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2013/2/feminicidio_mexico-1985-2010%20pdf.pdf?v=1&d=20141013T121833

martes, 10 de noviembre de 2015

TIPOS DE VIOLENCIA

TIPOS DE VIOLENCIA
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
10 DE NOVIEMBRE DEL 2015

Hemos estado hablando de la violencia contra las mujeres, y en estos días algunos hombres y mujeres se han acercado para comentarme que hay mujeres que se están arropando a las leyes para obtener beneficios y deteriorar la economía, las emociones, la autoestima de muchos hombres que a pesar de que sufren violencia no se atreven a decir nada, porque no les van a creer.

Esto también nos hace reflexionar sobre muchos hombres que ejercen otra nueva masculinidad que no ven ni han visto conflicto de espacios de poder con respecto de las mujeres. También de mujeres que han crecido en una nueva cultura que no están dispuestas a ceder ni un paso los derechos que hemos alcanzado.

Los comentarios de muchos hombres van en el sentido de señalar nuevamente los aspectos biológicos como parte esencial de que las mujeres somos más fuertes (aguantamos un parto), como somos más inteligentes (administramos el hogar, trabajamos fuera de él, llevamos por buen camino a hijos e hijas), somos más resistentes física y muchas veces emocionalmente (es que nosotros todavía nos aguantamos de llorar). Veo nuevamente un “disfraz” de nueva masculinidad.

Si bien “ya no nos dan permiso “ para muchas actividades en las que tradicional e históricamente eran de hombres, ahora nos están poniendo con muchos atributos  que sin duda nos hacen mejores que los hombres. Volvemos al punto de inicio de muchas de las conquistas feministas. No estamos en una lucha de ser mejores que otros o que otras.

Somos diferentes biológicamente por supuesto, pero somos iguales por nuestra condición de género.

Según la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia señala que trabajar con perspectiva de género y sobre todo en las instituciones tiene que ver con una
“(…) la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, y promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones”.[1]

Darle mucho peso a nuestras condiciones biológicas sin duda nos abre el espacio para que se acentúen  las diferencias,   con lo que crecen los factores que factores que provocan una cadena de violencia contra la mujer. La propia ley nos advierte de los tipos de violencia:  Física, Psicológica, Patrimonial, Económica, Sexual, Laboral, Docente, Feminicida.

VIII. Violencia Feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres (…)[2]

Se han dado muchos estudios para medir la percepción de la violencia por parte de las mujeres, uno, por ejemplo es el que se mide por el Índice de Desarrollo Humano, que se genera con la medición de suicidios, mortalidad materna, porcentajes sobre mujeres que concluyen la educación básica,  porcentaje de mujeres incorporadas al trabajo remunerado, el número de nacimientos, la demanda de métodos de anticoncepción, edades en que la mujer se convierte en madre, salario con respecto del varón, además del nivel de ingreso y si es o no cabeza de familia. Estos factores los establece el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, y la relación que existe comparativamente con las del hombre hacen que sea mayor o menor y en relación también con otras entidades del país. En la entidad en este índice ocupamos el lugar 23, que si bien no está del todo mal, hay factores que nos nuestras que hay vulnerabilidad  para las mujeres.

En la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, realizada por el INEGI en 2011, se observa que 78 de cada 100 de las mujeres casadas encuestadas o unidas fueron violentadas psicológicamente por su pareja aquí en San Luis Potosí, más de la mitad de las mujeres han recibido agresiones económicas por parte de su pareja, asimismo 22 de cada 100 potosinas han sido agredidas físicamente, 11 de cada 100 mujeres en el estado fueron violentadas por su pareja sexualmente. [3]

Todos los días mujeres en nuestro estado viven violencia. No estamos generando el cambio para que hombres y mujeres vivamos plenamente iguales. La podemos contribuir a crear un clima de violencia feminicida, porque entonces estamos recurriendo a la microviolencia para acentuar las diferencias que pueden insensibilizarnos como sociedad con respecto de las desigualdades entre unos y otras.



[1]http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/5_LegislacionNacionalInternacional/Legislacion/Estatal/San%20Luis%20Potos%C3%AD/B/Ley%20de%20Acceso%20de%20las%20Mujeres%20a%20una%20vida%20libre%20de%20violencia.pdf
[2] Ibid.
[3] http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/slp/702825050726.pdf

lunes, 2 de noviembre de 2015

DIA INTERNACIONAL PARA PONER FIN A LA IMPUNIDAD DE LOS CRÍMENES CONTRA PERIODISTAS.

DIA INTERNACIONAL PARA PONER FIN A LA IMPUNIDAD DE LOS CRIMENES CONTRA PERIODISTAS.

Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
02 DE NOVIEMBRE DEL 2015

Para los  y las periodistas y comunicadores realizar su tarea ha sido complicado, difícil, con un clima adverso y hostil para realizar su trabajo que es mantener informada a la población.  Hemos hablado desde siempre de la importancia que tiene para una sociedad democrática contar con  medios de comunicación libres, independientes,  plurales.  Que periodistas puedan llevar a cabo su trabajo sin tener las amenazas e intimidades de  los grupos que mantienen el poder.

El periodismo ha sido un eslabón clave para que la sociedad tengamos conocimiento de las diferentes acciones que realizan las autoridades y en general grupos que mantienen el poder y el control, pero en México ser periodista es una profesión de alto riesgo. Según Reporteros sin Fronteras en 2015 ocupamos el lugar número 148  entre 180 países en la Clasificación Mundial de la Libertad de prensa [1]   en lo que va del año han asesinado a tres periodistas.

Además advierte que “México es uno de los países más peligrosos del mundo para los periodistas; las amenazas y los asesinatos a manos del crimen organizado –incluso de las autoridades corruptas– son cosa de todos los días. Este clima de miedo, junto con la impunidad que prevalece, genera autocensura, perjudicial para la libertad de información “ [2] 

De acuerdo con los datos de esta ONG en los últimos 10 años han sido asesinados más de 80 periodistas y 17 han desaparecido,  se reporta que en 2013 varios periodistas de San Luis Potosí, concretamente del periódico Pulso fueron víctimas de una “ Campaña de odio Anónimo” [3]en redes sociales  debido que resultaron incomodos los textos para el Gobierno del Estado.

Para atender los casos de delitos contra periodistas se creó en 2006 la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Contra la Libertad de Expresión, datos que ofrece desde enero de 2000 a enero de 2015  menciona que se han cometido 103 homicidios en contra de periodistas, ninguno de ellos registrado en San Luis Potosí, pero si Reporteros sin Fronteras documentó la desaparición de  dos periodistas una de ellas es Adela Jazmín Alcaraz López del noticiero nocturno de  Canal 12 de Rioverde, que  desapareció el 26 de octubre de 2012.

Es en San Luis Potosí si bien no se han registrado homicidios si se han dado dos desapariciones que siguen sin esclarecerse,  es un foco roco toda vez que nos encontramos en la Zona Noreste que comprende los estados de Coahuila Durango Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, [4] que es una de las región en la que sean registrado más homicidios en contra de periodistas. Se tienen registradas 7 averiguaciones previas, cuatro en 2012 y tres en 2014.

Desde la creación de esta Fiscalía Especial se tienen presentadas 652 denuncias [5] de las que sólo a 100 periodistas se les han otorgado medidas cautelares. Por lo que en este día es necesario reflexionar sobre los delitos a que se somete un periodista una periodista, que va desde las amenazas, abuso de autoridad, daño en propiedad ajena, acceso ilícito a los equipos de informática y telefonía celular, privación ilegal de la libertad, robo, lesiones, intimidación, entre una larga lista. [6]




[1] Reporteros sin fronteras http://index.rsf.org/#!/
[2] https://es.rsf.org/report-mexico,184.html
[4]http://www.pgr.gob.mx/Fiscalias/feadle/Documents/INFORMES/2015/ESTADISTICAS%202015%2001%20ENERO%202015%20totales.pdf
[5]http://www.pgr.gob.mx/Fiscalias/feadle/Documents/INFORMES/2015/ESTADISTICAS%202015%2001%20ENERO%202015%20totales.pdf
[6] Ibid pág. 12.

lunes, 26 de octubre de 2015

Gloria Serrato, comunicación, género y derechos humanos: Microviolencia, micromachismos

Gloria Serrato, comunicación, género y derechos humanos: Microviolencia, micromachismos: MICROVIOLENCIA Colaboración para el programa A Detalle en Global Media 26 DE OCTUBRE DEL 2015 La violencia es, según la Organizació...

Microviolencia, micromachismos

MICROVIOLENCIA
Colaboración para el programa A Detalle en Global Media
26 DE OCTUBRE DEL 2015

La violencia es, según la Organización Mundial de la Salud el “ uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”  [1]

Se ha estudiado como un fenómeno multifactorial en el que hay elementos biológicos, sociales, culturales, económicos, y políticos que influyen en la generación de la violencia. La organización Mundial de la Salud propuso un modelo de análisis en el que se revisa desde cuatro niveles el individual,  el relacional, el comunitario y el social.

Este modelo sirve para tratar de medir, explicar y no repetir la violencia que se ejerce contra muchas personas, sobretodo, por supuesto las más vulnerables, que son mujeres, niñas, adolescentes, niños, personas de edad, indígenas, personas con discapacidad, etc.. En el aspecto individual se investigó aspectos biológicos para identificar si una persona se podría convertir en víctima o en victimaria. Entre estos un factor importante es que una persona que ha sufrido maltrato es más susceptible de convertirse en una persona que ejerza violencia.

En los contextos comunitarios en donde ejercen violencia para las personas más vulnerables, como son las escuelas, los lugares de trabajo, la comunidad, la colonia, el barrio, es en donde se van reproduciendo los modelos de violencia y se van naturalizando. Se justifica que una madre y un padre “eduquen “ a sus hijos e hijas a base de maltrato físico y psicológico, se naturaliza que en las relaciones de familia haya un maltratador o maltratadora como base para el buen comportamiento o buena conducta. En las relaciones de pareja se le justifica que el hombre grite, golpee y menosprecie a su pareja para que sea “obediente”.

Solamente en el año 2 mil de acuerdo con datos de la OMS se registraron 520 mil personas muertas a consecuencias de la violencia interpersonal, aquella que se ejerce por una persona o un grupo de personas en contra de quienes considera más débiles, esa cifra era de 8 muertes por cada 100 mil habitantes, a nivel mundial. En México en 2014, datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública se estaban registrando 700 homicidios por semana [2]. Sólo datos de violencia como consecuencia de actividades vinculadas al crimen organizado.

De este modo, vivir en un contexto violento, provoca una dificultad para identificar que hay violencias “avaladas” por el entorno  y que para las mujeres, niñas y adolescentes no se gesta en un entorno digamos neutral sino en un esquema patriarcal en el que las mujeres hemos estado viviendo actos de represión de manera continua, sistemática e histórica, por lo que hay violencias naturalizadas que a muchas mujeres y hombres les cuesta identificar que están cometiendo o sufriendo violencias, porque  hay costumbres, se mantienen ciertos usos que limitan la libertad de las mujeres.

El micromachismo concepto propuesto por el psicólogo Luis Bonino en 1995, es clave para entender la microviolencia, porque se tratan de conductas sutiles y cotidianas que son estrategias de control  que atentan contra la autonomía de las mujeres que pasan inadvertidas porque las legitima el entorno social en el que vivimos. Esa definición de microachismo, nos ayuda a entender cómo se ejercen actos de microvioloencia contra las mujeres.

Un acto de microviolencia es cuando responsabilizan los hombres a las mujeres del cuidado doméstico, aprovechar el rol de cuidadora, delegación de la responsabilidad para el cuidado de ciertas personas, naturalización de la “ayuda” del hombre en las actividades relacionadas con la vivienda. El silencio, el asilamiento manipulador, los engaños y mentiras, la puesta de límites, la inclusión de terceros, el paternalismo, comunicación ofensiva y defensiva, control del dinero, Darse tiempo. [3]

Esta estructura de violencia sutil, está lastimando nuestro entorno y no acaba de erradicarse. La ONU estableció 16 medidas para poner fin a la violencia contra las mujeres, entre otras ratificar los tratados internacionales, adoptar y cumplir las leyes, crear planes nacionales y locales de acción, hacer la justicia accesible para las mujeres, poner fin a la violencia sexual en los conflictos, garantizar los servicios básicos, difundir información sobre estudios de violencia de género, mejorar la autonomía económica de las mujeres, entre otros [4]



[1] http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/67411/1/a77102_spa.pdf
[2] http://www.excelsior.com.mx/opinion/martin-moreno/2014/07/29/973354
[3] http://www.um.es/analesps/v24/v24_2/18-24_2.pdf, Los micromachismos o microviolencias en la relación de pareja
[4] http://www.unwomen.org/es/news/in-focus/end-violence-against-women/2011/16-steps-policy-agenda, 16 medidas para poner fin a la violencia contra las mujeres - See more at: http://www.unwomen.org/es/news/in-focus/end-violence-against-women/2011/16-steps-policy-agenda#sthash.2JKfqrkz.dpuf