FEMINICIDIO Y HOMICIDIO
Colaboración
para el programa A Detalle en Global Media
18 DE NOVIEMBRE
DEL 2015
La violencia es un hecho social aprendido y que se alimenta de la
desigualdad que hay entre las personas por razón de la edad, de los grupos
étnicos, de la religión, de la clase
social. Hemos naturalizado la violencia y se ha extendido por parte de personas
que no conocen los derechos que tenemos y sobre todo porque no reconocen
nuestra dignidad como seres humanos.
Las prácticas violentas se valen de la fuerza que se tiene sobre los
otros para resolver un problema o imponer la voluntad. La violencia cuando es
atravesada por cuestiones de género, los hombres buscan hacer ver su hombría y
su poder frente a las mujeres o a los hombres que consideran débiles, y cuando
se quiere imponer la voluntad del hombre –macho. Un ejemplo de estas desiguales
relaciones de poder y de violencia son las que se dan en la familia entre padre
y madre, entre hijos , entre hijas, que se van reproduciendo de generación en
generación.
La violencia por cuestiones de género parten de una visión biológica
entre hombres y mujeres, de aspectos psicológicos, sociales, del contexto, del
ambiente, entre otros. Esta violencia tiene ese origen en la desigualdad , en
las relaciones de poder que se han dado entre hombres y mujeres, y que va más
allá de las situaciones que trascienden el ámbito de la discriminación y la cultura donde domina el patriarcado, y
que tienen que ver además con los estereotipos de y la discriminación por
género y que se dan en contra de
lesbianas, travestis y transgeneros.[1]
La violencia contra las mujeres tiene varias características una de
ellas es la invisibilidad, en donde hemos naturalizado que la violencia en la
relación de pareja es un asunto de la vida íntima y la otra es la impunidad,
porque naturalizamos la práctica de violencia y discriminación.
La Convención Belem Do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer define “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado”. Distingue la violencia contra la mujer en tres
modalidades: física, sexual y psicológica.
[2]
El extremo de la violencia ahora la podemos distinguir y un feminicidio
tipificado como tal en el Código Penal del Estado desde el 2011, y reformado el
año pasado es aquel en el que la violencia se lleva al
extremo y una mujer es víctima por su propia condición de desigualdad frente a
un hombre.
ARTÍCULO 135. Comete el delito de
feminicidio quien priva de la vida a una persona del sexo femenino por razones
de género. Se considera que existen razones de género cuando ocurra cualquiera
de las siguientes circunstancias:
I.
Exista
o haya existido una relación de parentesco; afecto; docente; o laboral, o
cualquier otra que implique amistad, confianza, subordinación o superioridad,
entre la víctima y el agresor;
II.
Existan
en la víctima signos de violencia sexual de cualquier tipo;
III.
Se
halla infligido a la víctima, lesiones, o mutilaciones infamantes o
degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de
necrofilia, y
IV.
Existan antecedentes de cualquier tipo de
violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en
el ámbito familiar; laboral; o escolar, del sujeto activo en contra de la
víctima. Este delito se sancionará con una pena de veinte a cincuenta años de
prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil días de salario mínimo.
Mientras
que el homicidio:
ARTÍCULO 126. Comete el delito de
homicidio quien priva de la vida a otro. Incurre en homicidio por omisión,
quien teniendo el deber de cuidado hacia un enfermo, incapaz, o menor por
razones de cercanía o parentesco se abstenga de prestarle protección o impida
su tratamiento médico, influyendo con tal indolencia en su muerte.
De las
sanciones. Para homicidio la pena es de 8 a 20 años de prisión y sanción pecuniaria
ochocientos a dos mil días de salario mínimo. En el caso de que el responsable
del homicidio de su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta; hermano;
adoptante o adoptado, cónyuge; concubina o concubinario; u otra relación de
pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá una pena de
veinte a cuarenta años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cuatro mil
días de salario mínimo, y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la
víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Artículo 131 del Código Penal.
[1]http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2013/2/feminicidio_mexico-1985-2010%20pdf.pdf?v=1&d=20141013T121833.
[2]http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2013/2/feminicidio_mexico-1985-2010%20pdf.pdf?v=1&d=20141013T121833